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CLASES DE SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN 23 DE FEBRERO DE 2017

Enviado por   •  9 de Julio de 2018  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  354 Visitas

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------------------------------------------UTIS POSSIDETIS DE FACTO.

La Soberanía es la capacidad que tiene el Estado de decidir sin ninguna subordinación ante una fuerza externa tanto en el ámbito interno como el externo respecto a temas políticos, sociales, económicos, entre otros.

LA NUEVA ESTRUCTURA DEL ESTADO

La Razón de esta novedosa inclusión se entiende en un contexto social y político en los cuales se deben dar signos claros del respeto de la independencia y la autonomía funcional de los que deben gozar los órganos encargados, se consagra igualmente una división de las funciones que corresponden a cada rama del poder público de tal manera que el Estado estará constituido por cinco poderes públicos:

- El poder legislativo: está constituido por los Diputados de la Asamblea Nacional (art 186 CRBV)

- El poder Ejecutivo: Se ejerce por el Presidente de la Republica, el Vicepresidente ejecutivo de la República, Los ministros y demás funcionarios que determine la Constitución y la ley (art 225 CRBV)

- El poder Judicial: Está Constituido por el TSJ, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, La defensoría pública, Los Órganos de investigación penal, los o las auxiliares, y funcionarios de justicia, los ciudadanos que participen en la administración de justicia conforme a la ley, los Abogados autorizados para el ejercicio, el Sistema Penitenciario y los medios alternativos de justicia (art 253 CRBV).

- Poder Electoral: Se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y se subordinan a e las Juntas Electorales Nacionales, la comisión de registro civil y electoral, y la comisión de participación política y financiamiento (art 292 CRBV).

- El Poder Ciudadano: Se ejerce por el Consejo Moral republicano integrado por el defensor del Pueblo, El Fiscal General y el Contralor General de la Republica (art 273 CRBV).

Artículo 186.

La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.

Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.

Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

Artículo 225.

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

Artículo 253.

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Artículo 292.

El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

Artículo 273.

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.

El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.

Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

Caracas, 09 de marzo de 2017.

INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

ACCIÓN: es el derecho abstracto y subjetivo que todo individuo tiene para excitar órganos jurisdiccionales para invocar a su favor la tutela jurídica del Estado, eso está fundamentado en el art. 26 de la CRBV.

El referéndum o el referendo: Consultivo Art (71), Revocatorio Art. (72, Aprobatorio Art (73) y abrogatorio Art (74) y Art (218).

Artículo 71 °

Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor

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