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Estado: es una sociedad jurídicamente organizada.

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2017  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  410 Visitas

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del estudio del hombre, cultural: estudia la conducta social del individuo, costumbres, tradiciones en que se desarrolla, física: estudia puramente físico del hombre y otras especialidades como antropología criminal y forense.

La sociología: es la ciencia que estudia las relaciones e interacciones del hombre dentro de la sociedad.

La psicología: es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio de la conducta humana.

La política: estudia científicamente los procesos y es el medio que se vale las persona para alcanzar el poder.

Derecho Constitucional: es la disciplina del derecho que analiza y estudia las leyes que definen las bases fundamentales del estado. Es un conjunto de normas que organizan al estado. Regula y protege los derechos humanos individuales y colectivos que gozan los habitantes del estado.

Jerarquía de las normas jurídicas: se refiere al grado de importancia que tienen las leyes dentro del ordenamiento jurídico.

Normas o leyes constitucionales: se establece la constitución de la republica como la ley superior que rige la vida de los ciudadanos, artículo 175, articulo 46, leyes constitucionales: ley de emisión del pensamiento, ley electoral y partidos políticos, la ley de amparo, exhibición personal y constitucionalidad y la ley de orden publico.

Normas o leyes ordinarias: son aquellas contenidas sistemáticamente en códigos de materia especifica que regulan la vida cotidiana de los habitantes: código civil, código penal y código de comercio.

Normas o leyes reglamentarias: son disposiciones legales que dicta la autoridad competente para la mejor comprensión, explicación y aplicación de la ley. Ejemplo: reglamento de la ley de impuesto sobre la renta.

Normas individuales: son todas aquellas normas jurídicas que tienen una dedicatoria especial para un asunto. Ejemplo: las sentencia emanada de un juez.

Comisión y procurador de los derechos humanos: artículo 273 y 274.

Derecho Civil: es el conjunto de normas que estudia y regula todos los actos inherentes a la vida del ser humano.

Persona: es el hombre como sujeto de derechos, con capacitad para ejercer y adquirir derechos por si mismo y para contraer obligaciones y de este ultimo aspecto asumir la responsabilidad de sus propios actos. Acepciones, física individual: seres humanos de cualquier sexo o edad, sujeta a contraer derechos y obligaciones son personas individuales. Jurídicas: son sociales, abstractas y colectivas, integrada por varias personas como sociedades, universidades, municipalidades, fundaciones y otras instituciones de derecho público reconocidas por la ley.

Personalidad civil: articulo 1 la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo, al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

Capacidad: articulo 8- la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquieren por al mayoría de edad. Son mayores de edad los que han cumplido 10 y 8 años.

Incapacidad civil: articulo 9- los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción, puede asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familiares a graves perjuicios económicos.

Capacidad de goce: es la capacidad que tienen todos los seres humanos de gozar de los derechos fundamentales del hombre, así como el derecho de ser protegidos por el estado y amparados por las normas que regulan los derechos humanos y sociales de las personas.

Capacidad de ejercicio: es la capacidad que se adquiere cuando se cumple la mayoría de edad, y esta permite al individuo se sujeto de derechos y obligaciones, es decir la capacidad de gozar sus derechos y ejercitarlos y defenderlos.

La familia: regula la normativa referente a las relaciones de familia dentro de sus relaciones armoniosas así como situaciones de conflicto.

Derecho de propiedad y los demás derechos reales: es un derecho inherente a la persona humana y el mismo comprende la libertad de dispones de los bienes propios, salvo las limitaciones que la ley imponga. Articulo 39 y 464 del código civil.

Derecho sucesorio: regulación sobre sucesión hereditaria y las modalidades de esta que puede ser testamentaria e intestada. Articulo 917 código civil.

Derecho y obligaciones civiles: las obligaciones civiles consisten en el vínculo jurídico entre dos personas, se establece por la voluntad de ambas partes determinada de dar, de hacer o no hacer. Articulo 1254.

División de los contratos civiles: articulo 1587 al 1592, los contratos deben dividirse de acuerdo a las obligaciones y condiciones que obligarán a las partes en la celebración del contrato.

Unilaterales: cuando la obligación recae en una sola de las partes.

Bilaterales: cuando recae en ambas partes.

Consensuales: cuando basta el simple consentimiento.

Reales: cuando requiere la entrega de la cosa objeto del contrato.

Principales: cuando subsisten por si solos

Accesorios: cuando dependen de un contrato principal

Onerosos: cuando los provechos y gravámenes son recíprocos

Gratuitos: cuando el provecho es solo para una de las partes

Conmutativos: cuando se determinan desde el inicio las resultas del contrato

Aleatorios: cuando estas son inciertas y dependen del acontecimiento

Condicionales: cuando los contratos dependen de una condición

Absolutos: cuando se realizan puros sin sujetarse a ninguna estipulación

Contratos expresamente civiles y regulados: el mandato, contrato de sociedad civil, la compraventa, la permuta, etc.

Contratos civiles en particular, contrato de promesa: consiste en una persona promitente que tiene obligación de realizar un negocio a futuro, la obligación de celebrar un contrato futuro.

Contrato de mandato: una persona encomienda a otra, la realización de uno mas actos o negocios, el mandato puede otorgase con representación

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