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La ley es la norma suprema que rige la vida de una sociedad políticamente organizada, es decir, de un Estado. En ella se definen los principios sobre los cuales se constituye Y las características que tendrá su organización.

Enviado por   •  9 de Junio de 2018  •  4.388 Palabras (18 Páginas)  •  555 Visitas

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Por lo que para una mejor explicación la Constitución se encuentra en la cúspide o parte más alta del sistema jerárquico de las leyes, por lo que se le denomina Carta Magna o ley de leyes.

Se puede entender a la Supremacía Constitucional como un principio del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución en particular en un peldaño jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir en ese país.

El principio de supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad, tienen un estrecho vínculo, ya que la primera se encarga de ser parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdicción constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, al otorgar mecanismos para garantizar la supremacía constitucional.

En este orden de ideas, en México, el principio de supremacía constitucional se encuentra previsto en el artículo 133 de la Carta Magna. Al respecto, es conveniente señalar que en la reciente reforma a la Constitución del 9 de junio del año 2011, en el artículo 1o. Se menciona:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”[3].

1.3 Jurisprudencia sobre el principio de la Supremacía de la Ley

A continuación se plasma el contenido de esta interesante tesis consecuencia del amparos en revisión 2119/99, 1189/2003, 1390/2003, 1391/2003, 797/2003, 80/2004 la cual expone ampliamente el por qué la Constitución es la norma suprema del ordenamiento legal:

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE”

En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, hechos por el Presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.[4]

Por lo que se puede decir, la tesis tiene el completo objeto de indicar el fundamento legal del principio de Supremacía, y que Constitución de los Estados Unidos Mexicanos esta por encima jerárquicamente hablando, de toda norma de carácter general.

2. Principio de Definitividad

Este principio se refiere a que el juicio de amparo es el último recurso legal con el que contamos los ciudadanos, por lo que debemos de agotar primeramente los recursos ordinarios que contemplen las leyes, códigos, reglamentos y demás disposiciones legales.

2.1 Marco Historico

Tanto Manuel Crescencio Rejón como Mariano Otero contribuyeron a crear nuestra institución. Don Manuel Crescencio Rejón, contribuyó en establecer dentro de las facultades del poder judicial, la consistente en “amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan, su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución, o contra las providencias del Gobernador o del ejecutivo, limitándose en todo caso a reparar el agravio en la parte en que éstas o la Constitución hubiesen sido violadas.

Rejón también reputaba como órganos de control a las jueces de primera instancia. Aportación de Rejón a la estructura jurídica del amparo:

- Procedencia ante la Corte Suprema (local) para preservar la Constitución contra cualquier acto que se tradujese en un agravio individual imputable a los poderes ejecutivo o legislativo ( locales ),

- Procedencia del amparo ante los jueces de primera instancia contra autos de autoridades distintas del gobernador o de la legislatura, que afectaran garantías individuales;

- Consignación constitucional del principio de la instancia de parte en la procedencia del amparo y del de la relatividad de las sentencias respectivas.

Mariano Otero con su intervención en el Proyecto de Minoría de 1842, como en el Acta de Reformas de 1847 cuya principal aportación es:

Se otorgaba competencia a los tribunales de la Federación para proteger a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes Constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Otero, introdujo un régimen de preservación de la Constitución en el que el Congreso Federal fungía como entidad de tutela, ya que podía declarar “ nula “ una ley local que pugnare con disposiciones del ordenamiento fundamental o de las “leyes generales” (federales).

Podemos afirmar que el pensamiento de Rejón

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