Interpretación de la Ley 1449 para con la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.
Enviado por tomas • 21 de Abril de 2018 • 1.526 Palabras (7 Páginas) • 927 Visitas
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con la sociedad de ingenieros de Bolivia
5. Prestar sus servicios a fin de cumplir con objetivos colectivos de la organización
6. Cumplir las funciones y formar parte de comisiones si la SIB así le encomendase
7. Contribuir al sostenimiento de la SIB por medio del cumplimento de sus obligaciones económicas con la organización
8. Orientar en los estudios para la realización de proyectos de diversa índole
9. Acudir a las asambleas y participar en el caso que sea elegido
10. Actuar con ética y respeto en su medio social
11. Denunciar faltas y delitos en el ejercicio de la profesión, que proceda en conformidad con el estatuto y reglamento del código de ética
12. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la profesión y otros casos de incumplimiento según la ley 1449 y el DS 26582
4. Ingenieros extranjeros y la S.I.B.
En las empresas del sector público, solamente por falta de ingenieros especializados en una cierta disciplina podrán ser contratados ingenieros extranjeros. Los ingenieros que fueran contratados por una empresa nacional o extranjera, publicas y privadas primeramente deberán inscribirse y habilitarse en el registro Nacional de Ingenieros, para ejercer cargos técnicos, administrativos o docencia deberán acreditar primeramente su condición profesional e inscribirse en la S.I.B.
Entre los documentos que deben presentar a la S.I.B. para que se habiliten son:
• Diploma Académico Original y Fotocopia legalizada en la Cancillería (anverso y reverso)
• Fotocopia legalizada de la traducción del Diploma si hubiera sido extendido en idioma diferente al español.
• Fotocopias legalizadas de la Resolución de la Reválida y Convalidación, expedida por la Universidad del Sistema Boliviano o Ministerio de Educación Cultura y Deportes o Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
• Firma del documento de autorización (Formulario 003).
• Fotocopia del Carnet de Identidad vigente, anverso y reverso
• Llenar el formulario individual de Currículum Vitae Certificado (Formulario 004).
• Dos Fotografías a color 3x3 cm., con fondo rojo, en la fecha que se registra.
• Matrícula US$ 160.-
• Aporte Extraordinario US$ 30.- (Aprobado en Asamblea Departamental del 25.08.2005).
• Duración del trámite quince (15) días hábiles.
• Sus aportes corren a partir de la fecha de la revalida, en caso de ser de años anteriores a partir de la emisión del DS. 26582 de fecha 3 de abril de 2002 (cada/mes $us. 5.33.-)
• Un fólder amarillo
5. Que es la S.I.B.
¿Qué es la SIB?
Del decreto supremo 26582 La Sociedad de Ingenieros de Bolivia- S.I.B.,fue fundada el 5 de Octubre de 1922, está reconocida y respaldada por las Leyes N° 308 del 10 de Enero de 1964 y N° 1449 del 15 de Febrero de 1993, es una Institución autónoma, con Personalidad jurídica, jurisdicción nacional, con independencia técnica, administrativa, económica y sin fines de lucro.
Es la encargada de registrar a todos los ingenieros nuevos de las ramas de ingeniería ejercidas en el estado boliviano, es a su vez la que otorga la legitimidad de los trabajos desempeñados por los ingenieros y ramas técnicas, también valida el trabajo realizado por la ingeniería y vela por los intereses de los ingenieros de Bolivia afiliados.
Ubicación y teléfonos:
Calle Alcides Arguedas No. 448 - Tel. 591.4.440.3790 - Fax 591.4.440.3791
6. Deficiencias de la ley y el decreto
Las deficiencias de la presente ley y decreto se centran en el marco que las mencionadas no establecen sanciones penales o legales hacia el estado cuando esta incumple las disposiciones aprobadas para con los ingenieros bolivianos, en beneficio de los mismos, a su vez no se centra en la protección del trabajo del ingeniero boliviano por sobre los ingenieros extranjeros.
Entre las deficiencias también está la excepción de pago por afiliación a los socios que estén en el extranjero, ya que en su estadía en el extranjero existe la posibilidad de desempeñar su trabajo de ingeniero sin la calidad de expatriado y a su vez lo hga en representación del estado u otra institución boliviana, por lo cual dicha excepción no debería existir para ellos, solo en el caso de renuncia completa de sus atribuciones de ingeniero boliviano.
No existe una especificación clara si se toman sanciones correspondientes al caso de que exista un plagio en la propiedad intelectual de los ingenieros socios.
7. Análisis critico
El 15 de febrero de 1993, se promulgo la ley del ejercicio profesional de la ingeniería. La cual regula el ejercicio profesional de los ingenieros. Está estructurada con su directorio nacional y directorios departamentales, representa a los ingenieros ante instituciones públicas y privadas, directorios o consejos. Coordina con otras organizaciones profesionales para delimitar y racionar el ámbito de acción de cada profesión, administra y actualiza el registro nacional de ingenieros según el reglamento correspondiente.
8. Bibliografía
Ley n° 1449
Decreto supremo nº 26582
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