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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. La sociedad INGENIEROS AGILES SAS

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  392 Visitas

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- ¿Es el contrato entre FLORES HERMANOS y MINERALES ESTRATÉGICOS internacional? Justifique su respuesta.

Un contrato es internacional cuando produce o afecta el comercio internacional bien sea en la dimensión del precio o de la disponibilidad, por afectar el comercio internacional.

Entonces el contrato realizado entre FLORES HERMANOS Y MINERALES ESTRATEGICOS S.A. es internacional. Ya que este produce un aumento del precio Platino en la Bolsa de Metales de Londres, de 2 dólares cada gramo, afectando así el comercio internacional.

- La sociedad ZURAMA Ltda., con domicilio en Sabaneta, celebra con la sociedad CREATIVA SAS con domicilio en Medellín, un contrato de fabricación de unas estructuras de aluminio que ZURAMA tiene en sus bodegas de Sabaneta, para el contrato CREATIVA adelantará la labor en su planta de Medellín en Barrio Colombia. El contrato es de especial interés para ambas partes, por lo que solicita en el mismo que se señale lo siguiente en el contrato:

CLAUSULA 20: “Toda controversia entre las partes por este contrato se adelantará mediante arbitraje adelantado con base en el Reglamento de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional, y la sede del mismo será Madrid – España”

CLAUSULA 26: “El Derecho aplicable a este contrato será la ley de España para todos los efectos”.

Cuando las estructuras llegan a ZURAMA esta se percata que no satisfacen los requerimientos técnicos establecidos en el contrato, al confrontar a CREATIVA alega que se hicieron mejor de lo que ellos la habían pedido, sin embargo, no sirven para el fin que se habían confeccionado según las instrucciones de ZURAMA.

- ¿Es internacional el contrato?

Ya que las partes contratantes están domiciliadas en Colombia y allí mismo se encuentran los bienes, el contrato no sea internacional, pues no se presenta ningún elemento, mencionados en el primer punto, requerido para estar en presencia de una Situación Privada Internacional.

- ¿Es válido el pacto de arbitraje y derecho aplicable?

Teniendo en cuenta el Artículo 62 de la ley 1563 de 2012 el cual habla del ámbito de aplicación se puede entender que el arbitraje es internacional cuando:

- Las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus domicilios en Estados diferentes; o

- El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, está situado fuera del Estado en el cual las partes tienen sus domicilios; o

- La controversia sometida a decisión arbitral afecte los intereses del comercio internacional.

Ningún Estado, ni empresa propiedad de un Estado, ni organización controlada por un Estado, que sea parte de un acuerdo de arbitraje, podrá invocar su propio derecho para impugnar su capacidad para ser parte en un arbitraje o la arbitrabilidad de una controversia comprendida en un acuerdo de arbitraje.

El pacto de arbitraje no es válido, pues ZUMARA ltda y CREATIVA SAS son empresas colombianas y domiciliadas dentro de esta república. Y para que sea válido el pacto arbitral, las partes dentro del contrato deberán tener su domicilio en estados diferentes, o cumplir con lo dispuesto en el artículo mencionado.

En cuanto al derecho aplicable, es válido, dado que en Colombia se puede someter un contrato a normas extranjeras, nacionales o transnacionales.

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