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ANALISIS DE LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DEL ESTADO DE YUCATAN

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2017  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  618 Visitas

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Lo importante de este mecanismo es que el procedimiento, el cual se lleva acabo siempre de manera oral, sin que intervengan terceros a menos que las autoridades así lo permitan, en cuestión de que se necesiten interpretes, entre otros. La oralidad nos permite distinguir diferentes aspectos de las personas, como si están mintiendo mediante el titubeo, si están nerviosos o seguros de los hechos, esta habilidad abre un amplio panorama en todas las ramas de derecho, pero sin duda es una habilidad que al ser humano le trae beneficios y perjuicios; como futuros mediadores este habilidad de distinguir ciertos aspectos en la oralidad nos guiara a notar ciertas características personales de los sujetos.

Otro punto sobre saliente de igual manera, es el de saber si el conflicto es viable de ser solucionado mediante los mecanismos alternos o no. Las autoridades mediante sus criterios de calificación de los hachos realizados tipifican y designan si los actos o delitos son de carácter mediatorio o no son designados para ese departamento, lo cual a mi punto de vista es favorable tanto para las partes involucradas como para el mismo mediador.

Por otro lado, es importante que las autoridades correspondientes emitan la información necesaria sobre lo que es y son los mecanismos alternos a quien los solicite, así como mencionarle sus beneficios y lo que estos pueden lograr. Mucha gente cree que este tipo de mecanismo son de carácter obligatorio para la otra parte y que los mismo facilitadores deben y tiene que obligar a la otra parte a que asista a la invitación que se le ha otorgado, pero no es así, como su nombre lo indica es una invitación y es de carácter voluntario, como lo establece los principios rectores.

Y los dos últimos puntos sobresalientes, serian al abrir la sesión inicial ambas partes de manera separa exponen los hechos, y si el facilitador detecta que en existe alguna afectación de derecho de terceras personas se suspenderá el proceso. La mediación permite a las partes exponer sus hechos sin interrupción, de manera libre y desde su punto de vista, claro sin ofensas hacia la otra parte, pero así mismo, si detecta alguna violación de derechos hacia terceras personas dará por terminado el proceso e informara al titular del Centro.

Conclusión.

Como resultado del presente trabajo, es posible concluir que La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán cuanta con grandes artículos, figuras, autoridades, y obligaciones de importancia para todos los habitantes y el Estado mismo. De igual manera, nos deja en claro que el objetivo firme de a mediación es el de poder solucionar mediante el dialogo y un facilitador aquellos conflictos donde existan diferencias sin necesidad de llegar a un proceso largo, basándose en los principios y obligaciones tanto de los mediadores como del solicitante y de la parte que cause el daño.

En la actualidad, se le ha hecho demasiada propaganda y se ha dado a conocer más lo que es la mediación, empero las personas aun no logran entender que no tiene el carácter obligatorio para someter a la otra parte a asistir al mediación, ni el mediador mismo tiene la función de hacer que este cumpla con lo expedido en la invitación otorgada. Se necesita ampliar y difundir mas con profundidad lo que es en esencia la Mediación y lo que esta Ley pretende establecer, tanto a las personas que soliciten este medio alterno como a los mismos empleados que las impartan, para que estos puedan propiciar la Mediación.

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