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“ANALISIS Y COMPARACION DE LITIGIO, CONTROVERSIA Y LAS FORMAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS, AUTOTUTELA Y AUTOCOMPOSISICON”

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  2.300 Palabras (10 Páginas)  •  472 Visitas

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LA AUTOTUTELA TAMBIÉN SE PUEDE PRESENTAR COMO EL EJERCICIO DE FACULTADES ATRIBUIDAS AL MANDO PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE EXCEPCIÓN. EN ESTE GRUPO SE ENCUENTRAN LAS FACULTADES QUE SE OTORGAN A LOS CAPITANES DE LOS BUSQUES EN ALTA MAR O EN AGUAS EXTRANJERAS PARA ORDENAR DELIBERADA Y DIRECTAMENTE HACER GASTOS EXTRAORDINARIOS O REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE PRODUZCA DAÑOS AL BUQUE O A SU CARGAMENTO, PARA SALVARLOS DE UN RIESGO CONOCIDO REAL; ES DECIR, PARA ORDENAR LO QUE SE CONOCE COMO AVERÍA GRUESA O COMÚN (ART. 115 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN).

EN ESTE GRUPO SE INCLUYEN TAMBIÉN EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EL QUE, AL IGUAL QUE LA LEGÍTIMA DEFENSA, EL ESTADO DE NECESIDAD Y EL EJERCICIO DE UN DERECHO, ES CAUSA DE LICITUD QUE ELIMINA LA ANTIJURIDICIDAD DE UNA CONDUCTA TÍPICA A LA LUZ DEL DERECHO PENAL (ART.115, FRACC. VL, DEL CÓDIGO PENAL).

LA AUTODEFENSA SE PUEDE EXPRESAR COMO EL EJERCICIO DE UNA POTESTAD DE UNO DE LOS SUJETOS EN LITIGIO; SE SUELE UBICAR LA FACULTAD DISCIPLINARIA, QUE SE CONFIERE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA IMPONER, POR SÍ MISMA, SANCIONES ADMINISTRATIVAS (AMONESTACIONES, SUSPENSIÓN, SANCIÓN ECONÓMICA E INHABILITACIÓN TEMPORAL) A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES (ARTS. 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 13, 16 Y 21 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS), TAMBIÉN DEBEMOS UBICAR DENTRO DE ESTE GRUPO A LA LLAMADA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE PERMITE A ÉSTE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS (MULTA, ARRESTO, CLAUSURA, ETC.) A LOS PARTICULARES QUE INCURRAN EN INFRACCIONES A LAS LEYES ADMINISTRATIVAS. ESTA POTESTAD SANCIONADORA, AL IGUAL QUE LA FACULTAD DISCIPLINARIA, SE EJERCE POR MEDIO DE LA AUTOTUTELA, PUES EL CONFLICTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL PARTICULAR O EL SERVICIO PÚBLICO LA PRIMERA IMPONE SU PROPIA DETERMINACIÓN, SI BIEN ANTES DE HACERLO DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO EN EL QUE OTORGUE AL PARTICULAR (POTESTAD SANCIONADORA) O AL SERVIDOR PÚBLICO (FACULTAD DISCIPLINARIA) LA OPORTUNIDAD DE APORTAR PRUEBAS Y ALEGAR EN SU DEFENSA.

DENTRO DE ESTE TIPO DE AUTOTUTELA SE DEBE INCLUIR LA FACULTAD ECONÓMICA-COACTIVA, POR MEDIO DE LA CUAL LAS AUTORIDADES FISCALES COBRAN DE MANERA INMEDIATA Y DIRECTA LOS IMPUESTOS Y DEMÁS CRÉDITOS FISCALES, SIN NECESIDAD DE DEMANDARLOS ANTE LOS TRIBUNALES, E INCLUSO SIN TENER QUE CONCEDER A LOS CONTRIBUYENTES PREVIAMENTE LA OPORTUNIDAD DE APORTAR PRUEBAS Y FORMULAR ALEGATOS EN SU DEFENSA, ES DECIR, SIN TENER QUE CONCEDERLES LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

EN ESTE TÉRMINO, TAMBIÉN SE CONTEMPLA LA AUTOTUTELA COMO UN COMBATE ENTRE PARTES ENFRENTADOS, QUE FÍAN A LA FUERZA Y NO A LA RAZÓN LA DECISIÓN DE SUS DIFERENCIAS. EN ESTA CATEGORÍA SE SEÑALA EL DUELO, QUE EN EL CÓDIGO PENAL NO ES CONSIDERADO COMO UNA “CIRCUNSTANCIA EXCLUYENTE” DEL DELITO, SINO SÓLO COMO UNA ATENUANTE DE LA PENA APLICABLE A LOS DELITOS DE LESIONES Y HOMICIDIOS (ARTS.297 Y 308, RESPECTIVAMENTE); ASÍ COMO LA GUERRA.

POR ÚLTIMO, LA AUTOTUTELA TAMBIÉN PUEDE SER UTILIZADA COMO MEDIO DE PRESIÓN O DE COACCIÓN SOBRE LA CONTRAPARTE PARA LOGRAR EL PREVALECIMIENTO DE LOS PROPIOS INTERESES. EN ESE SE SEÑALA A LA HUELGA O SUSPENSIÓN DE LABORES, QUE ES MEDIO LEGÍTIMO DE PRESIÓN QUE OTORGAN A LOS TRABAJADORES LAS FRACS. VLL Y VLLL DEL ART. 123, APARTADA A, DE LA CONSTITUCIÓN.

POR OTRA PARTE, A LOS PATRONES SE LES OTORGA EL DERECHO DE HACER PAROS “CUANDO EL EXCESO DE PRODUCCIÓN HAGA NECESARIO SUSPENDER EL TRABAJO PARA MANTENER LOS PRECIOS EN UN LÍMITE COSTEABLE, PREVIA APROBACIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE “(FRACC. XLX DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL).

TAMBIÉN SE MENCIONA DE ESTE SUBGRUPO LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN, EN VIRTUD DEL CUAL LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES -EL SINDICATO-PUEDE SOLICITAR AL PATRÓN QUE SEPARE DE SU TRABAJO A LOS MIEMBROS QUE RENUNCIEN O SEAN EXPULSADOS DE AQUÉLLA (ART. 395 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

- AUTOCOMPOSICION

LA AUTOCOMPOSICIÓN ES UN MEDIO DE SOLUCIÓN PARCIAL, PORQUE PROVIENE DE UNA O DE AMBAS PARTES EN CONFLICTO. LA AUTOCOMPOSICIÓN ES UNILATERAL CUANDO PROVIENE DE UNA DE LAS PARTES Y BILATERAL CUANDO TIENE SU ORIGEN EN AMBAS PARTES[8]. LAS ESPECIES DE LA AUTOCOMPOSICIÓN SON EL DESISTIMIENTO, EL PERDÓN DEL OFENDIDO, EL ALLANAMIENTO Y LA TRANSACCIÓN. LAS TRES PRIMERAS TIENEN CARÁCTER UNILATERAL Y LA ÚLTIMA BILATERAL.

6. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

LOS MEDIOS ALTERNATIVOS CONSISTEN EN DIVERSOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES LAS PERSONAS PUEDAN RESOLVER SUS CONTROVERSIAS SIN NECESIDAD DE UNA INTERVENCIÓN JURISDICCIONAL; AHORA BIEN, EN NUESTRO PAÍS SON CUATRO LOS QUE SE ACEPTAN COMO MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

- LA NEGOCIACIÓN ES EL MÉTODO POR EXCELENCIA PARA LA SOLUCIÓN ALTERNA DE LAS CONTROVERSIAS. ES LA PRIMERA FASE DEL CONJUNTO DE MEDIOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, DE TAL SUERTE QUE LA NEGOCIACIÓN ES EL PROCEDIMIENTO BILATERAL ENTRE DOS O MÁS PARTES QUE DIRECTAMENTE, SIN NINGÚN DE INTERMEDIARIO, INTENTAN SOLUCIONAR SUS DIFERENCIAS O CONFLICTOS; EN LA NEGOCIACIÓN, LAS PARTES TIENEN EL CONTROL DEL PROCESO Y CUALQUIER RESOLUCIÓN QUE SE FORMULE DEBE ESTAR BASADA SOBRE EL MUTUO ACUERDO DE LAS MISMAS; UNA NEGOCIACIÓN FUERA DEL MARCO DE LA LEY, RECIBE EL NOMBRE DE IMPUNIDAD. LA NEGOCIACIÓN QUE SE LLEVE A CABO SERÁ SIEMPRE DENTRO DEL MARCO LEGAL. DE OTRA MANERA NO ES UN MEDIO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

- LA MEDIACIÓN ES LA SEGUNDA ETAPA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DESPUÉS DE LA NEGOCIACIÓN; LA MEDIACION LA DEFINE EL DR. ELIAS NEUMAN COMO A QUELLA “CONSTITUYE UN CLARO EJEMPLO DE LO QUE ALIENTA Y PRETENDE LA JUSTICIA RESTAURATIVA BASADA EN LA ARMONÍA ENTRE LOS HOMBRES Y UN CONGRUENTE SANEAMIENTO DE LAS LESIONES QUE PRODUCE EL DELITO EN LA SOCIEDAD. EL SENTIDO DE ESTOS CONCEPTOS Y CORRIENTES ES LLEGAR A RECOMPONER LAS RELACIONES SOCIALES O HACER ENTABLAR NUEVAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES DEL CONFLICTO, NO RESULTA SENCILLO PERO TAMPOCO IMPOSIBLE”[9]. SE PUEDE AFIRMAR QUE LA MEDIACIÓN ES LA OPCIÓN POSTERIOR A UNA NEGOCIACIÓN QUE NO LOGRÓ UN ACUERDO. LA MEDIACIÓN ES EL PROCESO INFORMAL EN EL QUE UNA TERCERA PARTE NEUTRAL AYUDA A LAS PARTES EN CONFLICTO A RESOLVER LA CONTROVERSIA, PERO SIN TENER EL PODER PARA IMPONER UNA SOLUCIÓN.

PRINCIPAL FINALIDAD DE LA MEDIACIÓN ES LA DE ADMINISTRAR CONFLICTOS EN FORMA ARMONIOSA, EFICIENTE, EFECTIVA, EFICAZ Y DURADERA.

LA MEDIACIÓN DEBE LLEVARSE A CABO CON UN MEDIADOR QUE REÚNA EL PERFIL ADECUADO, QUE TENGA

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