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PRINCIPALES CAMBIOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO, LEY N.º 30225 Y, SU REGLAMENTO D.S. N° 350-2015-EF

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  6.114 Palabras (25 Páginas)  •  667 Visitas

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2.2 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LEY N° 30225

- Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

- Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.

- Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

- Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.

- Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.

- Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.

- Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

- Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano.

- Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

2.3 FUNCIONARIOS, DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES

- El titular de la entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva.

- El área usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas.

- El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es aquel órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión de abastecimiento.

CAPÍTULO III

3. PRINCIPALES CAMBIOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, LEY N. º 30225

Para diversos especialistas relacionados con los temas en contrataciones con el estado, La nueva Ley Nº 30225, que forma parte del paquete de estímulo económico del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es necesaria, ya que busca corregir muchas distorsiones existentes.

El artículo 76 de la Constitución Política del Perú de 1993 dispone lo siguiente:

“Artículo 76.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.” (El subrayado es agregado).

Ante ello, si bien la Ley Nº 30225 (en adelante, nueva ley) trae consigo diversas modificaciones al Decreto Legislativo N.º 1017 (en adelante, ley anterior), es importante abordar dos temas: los métodos de contratación y el Tribunal de Contrataciones con el Estado.

En primer lugar, no se habla más de “procesos” de selección. Ahora se refiere a “procedimientos” de selección, lo que es correcto. En cuanto a los procesos de selección, la ley anterior establecía en su artículo 15 que estos eran 4 (cuatro); sin embargo, con la nueva ley (artículo 21) se establece que serán 7 (siete) los procedimientos de selección por los cuales una entidad estatal puede contratar.

Además de establecer nuevas formas de contratación, la nueva ley permite regular qué tipos de contratación de bienes, obras o servicios se puede realizar con cada uno de los nuevos procedimientos de selección. En efecto, mientras que la ley anterior permitía, por ejemplo, que se pueda contratar bienes, obras o servicios a través del concurso público o la adjudicación directa, con la nueva ley no es posible. En ese sentido, a través del siguiente cuadro mostraremos las modificaciones a las formas de contratación. Os de selección

D.L. N° 1017 (Ley anterior)

LEY N° 30225 (Nueva ley)

PROCESOS DE SELECCIÓN

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Licitación Pública: La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras.

Concurso Público: El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza.

Adjudicación directa: Se aplica para las contrataciones que realice la entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.

La

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