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LEY N°30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ART 7 - 13.

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  3.337 Palabras (14 Páginas)  •  487 Visitas

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“El uso de la ficha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente.”

Artículo 10.- Del procedimiento de homologación

En este artículo se habla acerca de los procedimientos requeridos para poder proceder a la creación de una homologación dentro del estado. Para poder justificar la homologación se debe realizar previamente un estudio por parte de un área especializada en el tema homologar, donde se deje en claro la necesidad de su creación.

“Para elaborar las fichas de homologación debe contarse con los informes del área especializada de la Entidad en el objeto a homologarse que evidencien su necesidad y el sustento técnico respectivo, así como con el informe del órgano encargado de las contrataciones en donde se acredite la pluralidad de postores, de ser el caso.”

Con fines de mejorar las posible homologaciones, al generar una nueva esta debe pasar por un periodo de 10 día en dos portales institucionales con el fin de que se le pueda observar y hacer recomendaciones por parte del público en general, luego de los cuales la entidad que la esté generando cuenta con un periodo igual de tiempo para modificarla.

“El proyecto de ficha de homologación debe pre publicarse en el portal institucional de la Entidad, de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y en el SEACE, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido. La Entidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar la ficha de homologación.”

Tras el periodo previo de evaluación, la ficha aún debe recibir la aprobación de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS por parte de su directiva en un tiempo máximo de 15 días hábiles en base a la información presentada.

“Previo a la aprobación de la ficha de homologación, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS debe emitir opinión favorable respecto de su contenido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva que emita para estos efectos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentada la información completa por parte de la Entidad.”

Artículo 11.- Aprobación, modificación y exclusión de la ficha de homologación

“La ficha de homologación es aprobada mediante resolución por el Titular de la Entidad, y debe publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”.

La modificación de la ficha de homologación debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad y seguir el mismo procedimiento establecido en el artículo precedente, siendo responsable de su actualización cuando corresponda.”

“La exclusión de la ficha de homologación, debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

La Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS debe publicar en su portal institucional la relación de las fichas de homologación vigentes.

El Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, debe excluir la ficha de homologación en caso el bien o servicio correspondiente haya sido incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

La facultad para aprobar, modificar y excluir una ficha de homologación es indelegable.”

FICHA DE HOMOLOGACIÓN

El contenido de la ficha de homologación de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS, será determinado sobre la base de la siguiente estructura:

- Características generales del bien o servicio

- Características específicas del bien o servicio.

- Anexo: Certificación de la calidad del bien o servicio

¿Uso de la Ficha de Homologación?

El uso de la ficha de homologación es obligatoria a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente.

¿Quiénes están obligados a utilizar las Fichas de Homologación?

Las fichas de homologación aprobadas serán utilizadas por todas las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, salvo que el bien o servicio requerido haya sido incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

Beneficios de la Homologación

Beneficios para las entidades públicas:

- Faculta la implementación de políticas sectoriales mediante la determinación de especificaciones de bienes y/o servicios.

- Facilita la agregación de la demanda, al eliminar la variabilidad de las características de los bienes y/o servicios contratados por las entidades del Estado.

- Facilita la transferencia de bienes y/o servicios entre entidades del Estado (interoperatividad).

- Agiliza la formulación de requerimientos y simplifica el proceso de contratación.

- Promueve la determinación de estándares de bienes y servicios orientados a la calidad de las compras públicas.

- Permite trazabilidad de los bienes y/o servicios contratados.

Beneficios para los proveedores:

- Amplía las posibilidades de abastecer a más de una entidad con un bien o servicio homologado.

- Promueve la especialización en la producción y/o comercialización de bienes y/o servicios.

- Facilita la transparencia, al facultar la participación de los proveedores en los procesos de homologación.

- Favorece el desarrollo de la oferta de bienes y/o servicios de calidad.

EJEMPLO FICHA TECNICA APROBADA: CEMENTO PORTLAND TIPO I

FICHA TÉCNICA

APROBADA

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN

Denominación

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