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REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO

Enviado por   •  23 de Julio de 2018  •  1.232 Palabras (5 Páginas)  •  359 Visitas

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Libros de cotejo

Libro de cotejos: es el conjunto de folios encuadernados, en el que el notario anota los registros de los cotejos de documentos público o privado. Es decir la comparación del documento original con la copia del mismo documento.

Características generales apertura y clausura

Apertura de nuevo volumen o libro

Se formará por el conjunto de ciento cincuenta folios separados, autorizados, numerados y encuadernables, con el sello del notario en la parte superior izquierda

Al iniciar cada libro volumen, en una hoja sin numerar es decir en una hoja en blanco:

Se asentará la autorización de la Consejería, quien lo comunicará al Archivo para que éste lleve el control correspondiente.

- La razón de apertura en la que expresará su nombre:

Ejemplo razón de apertura: En el estado de México, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil yo el Notario, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 51 de la ley Notariado, doy apertura, mi libro de cotejos correspondiente al año.

- número de la notaría a su cargo: mención de ser el libro de cotejos, la fecha, su sello y firma;

- por otro lado Al final del reverso de cada folio, el notario estampará su firma y sello de autorizar.

Clausura del libro

- Después del último asiento (anotación) que tenga espacio en el libro, asentará una razón de clausura ordinaria

- ejemplo: razón de apertura: en el estado de México, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil yo el notario, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 51 de la ley notariado, doy clausura, mi libro de cotejos correspondiente al año dos mil. durante el referido año se realizado…….

- se establecerá la fecha en que ésta se efectúe, el número de asientos (anotaciones) del primero y del último, firmará y sellará.

- Cada asiento (ANOTACION) de cotejo se hará mediante: numeración ininterrumpida debe contener:

- el número que le corresponda,

- fecha en que se efectúe, el nombre del solicitante

- número de documentos exhibidos

- número de copias cotejadas de cada documento,

- El notario deberá llevar un apéndice (anexos) del libro de cotejos, se formará con una copia sellada y firmada de cada uno de los documentos cotejados.

- El notario encuadernará el libro de cotejos, así como su apéndice, dentro de los treinta días

- El notario llevará por duplicado un índice por cada libro de cotejos.

- Los libros de cotejos, sus apéndices e índices se remitirán al Archivo para su guarda definitiva, a los cinco años contados

DE LA CLAUSURA DEL PROTOCOLO

52. Protocolo especial y del especial federal, el término para la clausura

54. La entrega-recepción de la notaría se hará mediante; Acta en la que conste que en los volúmenes en uso antes de la entrega el protocolo ordinario, especial, en su caso del especial federal y libro de cotejos:

- se asentó la razón de clausura extraordinaria

- el inventario del protocolo que exista en la notaría

- la documentación que obre en la notaría.

Este acto firmado por los interesados, así como por los representantes de la Consejería y del Colegio.

55. En caso de muerte del notario:

- Bienes, documentos y valores, quedarán bajo resguardo y custodia de su familia.

- documentación que corresponda a la notaría será remitida al Archivo por la Consejería, plazo de 30 días

56. la Consejería tiene conocimiento de impuestos y derechos no pagados,

- dar aviso al Colegio, quien tomará las medidas pertinentes pagar a partir del fondo de garantía del notariado

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