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Resumen - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Nueva Ley de Contrataciones del Estado Peruano

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2017  •  5.650 Palabras (23 Páginas)  •  704 Visitas

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Luego el comité evalúa las propuestas técnicas y a los postores admitidos procede a apertura los sobres económicos, otorgando la buena pro a la mejor propuesta.

3.3.1.3 Adjudicación Simplificada

El proyecto prevé que la adjudicación simplificada para las contrataciones de bienes, servicios en general y obras se rige por las etapas y disposiciones aplicables a la licitación pública.

De igual manera, la adjudicación simplificada para la contratación de servicios de consultoría en general y servicios de consultoría de obra se rige por las etapas y reglas establecidas para el concurso público.

Además, se ha regulado la posibilidad de que la presentación de ofertas se realice en acto privado, a fin de agilizar y simplificar el procedimiento.

3.3.1.4 Selección de Consultores Individuales

La Entidad puede optar por convocar un procedimiento de selección de consultores individuales cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley, a excepción para consultoría de obras.

Los proveedores interesados se podrán registrar como participante mediante el formato contenido en la solicitud de expresión de interés, adjuntando la documentación que sustente sus calificaciones y los criterios de evaluación, referidos a experiencia específica, calificaciones y la entrevista. Que serán evaluados por el comité de selección los cuales darán el resultado de calificación en un acta. Todas las acciones serán registradas en el SEACE.

3.3.1.5 Comparación de Precios

La Entidad debe verificar que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida por el mercado, para estos efectos el órgano encargado de las contrataciones elabora un informe. Tiene por finalidad obtener de los proveedores, de forma física, un mínimo de tres (3) cotizaciones, las que deben acompañarse con declaraciones juradas de los proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado. La Entidad otorga la buena Pro a la cotización de menor precio.

3.3.1.6 Contratación Directa

El Reglamento regula los supuestos de contratación directa, consideradas por anterior normativa como las exoneraciones del proceso de selección, precisando los alcances de cada uno. Así, entre los supuestos, se encuentran:

• Servicios de publicidad para el Estado

• Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obra que son continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado

• Contratación de bienes o servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico

3.3.2 Registro de participantes electrónico

A fin de hacer a eficiente el procedimiento de contratación, propone que la inscripción de participantes de realice de forma electrónica, mediante el uso de tecnologías de información, la cual permitirá la mayor participación de proveedores dentro el procedimiento.

3.3.3 Estrategias de contratación

La norma regula la gestión contrataciones por encargo a otra Entidad pública, el encargo podrá efectuarse mediante convenio interinstitucional aprobado por el Titular de la Entidad. Que una vez consentido la Buena Pro se remitirá el expediente a la Entidad encargante para efectos de las acciones de ejecución contractual.

También se podrán efectuar compras corporativas a través de la consolidación y estandarización o normalización de requerimiento comunes, que permite acceder a los beneficios de las economías de escala.

En tal sentido, el Reglamento reconoce la posibilidad de efectuar compras corporativas facultativas mediante la suscripción de convenios interinstitucionales, y la obligación de participar de las compras corporativas organizadas por la Central de Compras – Perú Compras.

3.3.4 Recurso de Apelación

En los procesos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a 65 UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante y resuelto por su Titular. Pero, cuando el valor estimado o referencial del procedimiento de selección sea mayor a dicho monto o se trate de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal.

Adicionalmente, se precisan los actos y actuaciones del procedimiento que no pueden ser materia de impugnación, recogiéndose los previstos en el artículo 106 del actual Reglamento. Se prevé que, para interponer el recurso, debe otorgarse a favor de la Entidad o del OSCE, según corresponda, una garantía por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado o referencial del procedimiento, la que no puede exceder las 200 UIT.

3.4 Ejecución Contractual

El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene; salvo en los contratos derivados de procedimientos de adjudicación simplificada y de selección de consultores individuales que no tengan un valor estimado mayor a doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200 000,00), en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios.

Cuando el procedimiento de selección tenga por objeto la contratación de ejecución o consultoría de obras, asimismo en el caso de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y comparación de precios, el contrato no puede perfeccionarse mediante orden de compra o de servicios.

3.4.2 Plazos y procedimiento de perfeccionamiento del contrato

Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, el ganador de la buena pro deberá presentar los documentos solicitados en las bases para perfeccionar el contrato. En un plazo de 3 días la Entidad revisará los documentos y perfeccionar el contrato; en caso haya algo que subsanar la Entidad debe otorgar un plazo adicional al postor de hasta cinco (5) días hábiles.

3.4.3 Garantías

Las garantías presentadas podrán ser carta fianza y/o póliza de caución, en el caso de las pequeñas y micro empresas podrá efectuarse

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