LA FAMILIA EN EL ESTADO PERUANO
Enviado por karlo • 27 de Marzo de 2018 • 1.292 Palabras (6 Páginas) • 387 Visitas
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- De cuarto grado: El tío abuelo con su sobrino nieto
- PARENTESCO POR AFINIDAD
Es el que se produce en virtud del matrimonio entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.
Debemos aclarar sin embargo que, el marido y la mujer no son parientes, sino que están unidos por el vínculo del matrimonio.
EJEMPLOS: Suegro y yerno; Suegro y nuera; Cuñados; Padrastro e hijastra.
- PARENTESCO CIVIL
Es el que proviene de la Adopción. Con la Adopción se adquiere la calidad de hijo adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, adquiriendo todos los derechos y obligaciones en relación a la familia adoptiva.
EJEMPLO: Si nuestros padres adoptan a un menor de edad, él sería nuestro hermano civil con los mismos derechos económicos y patrimoniales.
- PARENTESCO ESPIRITUAL
No reconocido legalmente pero de permanencia respetuosa en la sociedad. Los compadres por ejemplo.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN FAMILIAR
PATRIA POTESTAD:
- ORIGEN.-
Tiene sus orígenes en tiempos de los romanos de donde casi nuestro ordenamiento jurídico proviene de dicha cultura. Era en los tiempos en la cual el pater familias podía dispones de todo cuento poseía como bienes esclavos, bienes, vida o muerte de los hijos (jus vitae necisque). Actualmente este derecho a sido reformado hasta convertirse en derecho de parte de los padres sobre los hijos y además de protección supraestatal ya que el estado es quién vigila la protección de derechos y deberes.
- DEFINICÓN.-
Es la autoridad que ejercen los padres sobre los hijos mientras sean menores de edad, cuidando de su persona y bienes. La Patria Potestad, se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. La Patria Potestad de los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o la madre que los ha reconocido.
En caso de Separación de Cuerpos, de Divorcio o de invalidación de matrimonio, la Patria Potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos, el otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.
INSTITUCIONES CIVILES SUPLETORIAS DE AMPARO FAMILIAR
- Tutela.- Es una institución supletoria de amparo que tiene por finalidad la protección de la persona y los bienes de los menores de edad, que no esté bajo la Patria Potestad. Originado por la muerte o incapacidad de sus padres.
La persona que cuida del menor, se llama TUTOR. Las clases de Tutela son:
TESTAMEN-TARÍA
ESCRITURARÍA
LEGÍTIMA
ESTATAL
DATIVA
El Tutor es nombrado por medio de testamento.
El Tutor es nombrado por un Notario por medio de una escritura pública, ya sea por el padre o la madre sobreviviente, por el abuelo o abuela que tiene la Tutela legítima.
La Tutela es ejercida por el abuelo o abuela y los demás ascendientes.
Es la Tutela ejercida por el Estado, a través de sus instituciones de amparo. Ejm. INABIF.
Es la Tutela nombrada por el Consejo de Familia.
- Curatela.- Institución supletoria de amparo por la cual una persona llamada CURADOR, se encarga de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado.
- Consejo de Familia.- Formado por el conjunto de personas designadas por el testamento o escritura pública, para velar por la persona e intereses de los menores de edad e incapaces que no tengan padre ni madre.
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