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Ley y Reglamento de la Aviación Civil

Enviado por   •  21 de Octubre de 2017  •  4.515 Palabras (19 Páginas)  •  484 Visitas

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Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación

Gestión de Comercialización de espacios aeroportuarios e inmuebles

AEROPUERTOS TIPO A

PROCESO GOBERNANTE

Gestión Aeroportuaria

AEROPUERTOS TIPO B

PROCESO GOBERNANTE

AEROPUERTOS TIPO C

PROCESO GOBERNANTE

AEROPUERTOS TIPO D

ECUAFUEL AEROPUERTOS TIPO A, B y C.

PROCESO GOBERNANTE

Gestión Aeroportuaria ECUAFUEL

BIBLIOGRAFÍA

LEY DE AVIACIÓN CIVIL DEL ECUADOR

Título I

DE LA AERONAVEGACIÓN CIVIL Y DE SUS ORGANISMOS

Capítulo I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Corresponde al Estado la planificación, regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano. Le corresponde la construcción, operación y mantenimiento de los aeródromos, aeropuertos y helipuertos civiles, y de sus servicios e instalaciones que deberán estar conformes con las normas vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, de la cual el Ecuador es signatario.

El Estado ejercerá sus atribuciones a través del Consejo Nacional de Aviación Civil, como organismo encargado de la política aeronáutica del país; y, de la Dirección General de Aviación Civil y sus dependencias, como ente regulador.

Capítulo II

DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Nacional de Aviación Civil es una entidad de derecho público, autónoma, con personería jurídica estará integrado por los por los siguientes miembros:

- Un delegado nombrado por el Presidente de la República

- El Comandante General de la Fuerza Aérea o su delegado

- El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado

- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado

- El Ministro de Turismo o su delegado

- Un representante de la Federación de las Cámaras de Turismo; de las empresas nacionales de aviación y de las cámaras de la producción.

El Presidente y demás miembros del Consejo Nacional de Aviación Civil serán ecuatorianos, mayores de treinta años y no podrán o desempeñar funciones de representación legal, administración en las compañías de aviación nacionales y extranjeras que operan en el país.

El Consejo Nacional de Aviación Civil deberá:

- Elaborar y aprobar su presupuesto y sus reglamentos

- Aprobar el Plan de Desarrollo Aeronáutico formulado por la Dirección General de Aviación Civil y velar por su cumplimiento.

- Otorgar las concesiones y los permisos de operación a las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público.

Capítulo III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

El Director General de Aviación Civil será ecuatoriano de nacimiento, mayor de treinta años, con experiencia mínima de diez años en actividades de aviación comercial y no podrá tener acciones o Desempeñar funciones en las compañías de aviación nacional o extranjera que operaren en el país.

El Director General de Aviación Civil deberá cumplir las siguientes obligaciones:

Generales:

- Velar por el cumplimiento estricto de las convenciones internacionales y de los acuerdos bilaterales sobre asuntos de aviación civil

- Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y regulaciones técnicas

- Vigilar y controlar las actividades relacionadas con la aeronáutica civil

Regulatorias:

- Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la aviación civil.

- Emitir regulaciones que establezcan un programa de control en el uso de substancias adictivas como drogas y/o alcohol.

- Adoptar las medidas de carácter precautelatorio en beneficio de la seguridad de las operaciones aéreas.

Registro o matrículas de aeronaves:

- Matricular aeronaves y llevar los registros de las aeronaves y del personal aeronáutico nacional;

Certificados / licencias del personal aeronáutico:

- Será el encargado de emitir licencias de personal aeronáutico.

Capítulo IV

DE LOS SUBDIRECTORES

- Reemplazar al Director General en caso de ausencia temporal o impedimento.

- Cumplir las funciones que le fueren delegadas por el Director General.

- Los demás que le fueren conferidos por la ley, los reglamentos y las regulaciones técnicas.

Capítulo V

DEL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN

El Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional estará integrado por los siguientes miembros:

- El Director General de Aviación Civil.

- El Director de Asuntos Consulares y de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- El Director de Migración.

- El Gerente General de la Corporación

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