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Codigo Civil Mencionare en el trabajo la ley de Divorcio Vinculado de 1914 Con el ex presidente Huerta, la ley de relaciones familiares de 1917.

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  3.049 Palabras (13 Páginas)  •  682 Visitas

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En el código Napoleón se admitió tanto el divorcio voluntario como el necesario, pero se restringieron las causas. Ya no se acepto la incompatibilidad de caracteres la locura, la ausencia, la emigración, y re reconocieron como causas de divorcio, el adulterio, las injurias graves, la servicia y las condenas criminales.

El siguiente Código que mencionare es el Código Civil de Alemania cuya redacción comenzó en 1881 y entro en vigor el 1 de Enero de 1900.

En 1814 insistió en la necesidad de elaborado un código para Alemania cuyo modelo seria el Código de Napoleón de 1804 y el Código Austriaco de 1811.

Los puntos de vista de Savigny y de la Escuela Histórica prevalecieron; aunque algunos Estados miembros de la confederación Alemana se sintieron atraídos por la codificación y así apareció en 1864 el Código Bárbaro.

La codificación no es ventajosa porque cristaliza al derecho en moldes fijos y rígidos impidiendo su evolución. Así mismo pugnaba por regreso al Derecho Romano como base par una creación doctrinaria, la Pandectistica fue normativa vigente en Alemania hasta la promulgación del Código Civil Alemán en 1900.

El Código Civil Alemán o BGB como es comúnmente conocido, contiene una parte general y cuatro libros sobre obligaciones, derecho reales, familia y sucesiones. Es un código muy sistemático y no es una obra para el ciudadano común sino para “expertos”

Se tuvo diferentes proyectos:

- Primer Proyecto: 1874 – 1877: Se Critico su exagerado tecnicismo y su tendencia dogmática y sumamente Romanista. Este proyecto no tuvo suficiente apoyo. Tuvo una segunda comisión de 22 miembros, compuesta tanto por juristas como representantes de los empresarios así como las principales corrientes ideológicas del momento.

- Segundo Proyecto: 1896 – 1900. Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) inspirado en las pandectas. Se aprobó el BGB por el parlamento del Reich en 1896. Entro en vigencia el 1 de Enero de 1900 y constituye el principal estatuto de dercho civil de Alemania desde entonces.

Otras legislaciones Almenas:

- Código de Comercio

- Ley sobre letras de cambio ( 1861 y 1848 )

El código Alemán era menos elegante y comprensible que el Código de Napoleón pero jurídicamente mas técnico y coherente, con mayor grado de previsibilidad en las resoluciones judiciales, se otorgo mayor criterio judicial.

El siguiente Código es el Civil Mexicano expedido en Oaxaca en 1827 - 1828 y que fue el primero en ibero América

El código Civil de Oaxaca se promulgo por libros, entre 1827 y 1829; el de

En la época de vigencia de la constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, con inicio a fines de eses año para concluir en 1835 el sistema político federal fue el prevaleciente en el país, con fundamento en sus artículos 4º y 5º, con el reconocimiento según el ultimo de dichos preceptos, de varios Estados, los cuales, es bien cierto que sus respectivos congresos no tenían reservada expresamente la facultad de legislar en materia civil, también lo es que tal reserva tampoco para el Congreso FEDERAL.

La situación planteada trajo consigo una labor legislativa codificadora de los diversos Estados entonces existentes en la Republica, que cristalizo en dos Códigos Civiles; El primero para el Estado de Oaxaca y el segundo para el de Zacatecas. En Jalisco por su parte, se llego a publicar el proyecto del primer libro de un Código Civil y para Guanajuato convoco a un concurso para premiar el mejor proyecto de Código Civil para ese Estado.

El Código Civil de Oaxaca se promulgo por libros, entre 1827 y 1829. De toda esa labor destaca en importancia la realizada en relación con el Código Civil para el Estado de Oaxaca, pues este el primer ordenamiento de la materia que tuvo ganancia en México. Oficialmente fue el Código Civil para Gobierno del Estado Libre de Oaxaca; su preliminar;

- Su libro primero; fueron publicados en el año de 1827;

- su libro segundo en el año siguiente;

- el tercero por su parte en 1829.

Dicho ordenamiento reconoce como fuente inspiradora principal al Código Napoleón. Ello marca el punto de partida de Derecho Civil Francés como orientador del mexicano.

“ El Código Civil de Oaxaca de 1827-1829 indica VAZQUEZ PANDO, es importante no tan solo por ser el primer código civil en México, a pesar de ser una obra incompleta, sino porque en el plasma ya la tendencia a recibir el derecho francés, cuyos antecedentes parecen remontarse a la figura de don Miguel Hidalgo y Costilla.”

“ La influencia del Código Civil napoleónico se deja ver tanto en el aspecto externo como en el interno del código oaxaqueño”.

-ORTIX URQUIUDI; Menciona que resulta indiscutible en lo absoluto y del todo innegable que el ordenamiento oaxaqueño le sirvió de modelo al famoso Code Civil de Napoleón, no resulta, sin embrago, es cierto que tal ordenamiento no es una copia fácil, y cómoda del modelo inspirador. Pues aunque esta dividido en tres libros y en el titulo preliminar en que los franceses dividieron el suyo, la sola circunstancia de que cada una de las partes componentes de ambos ordenamientos conste de muy desiguales números de artículos ( así muy desiguales, pues la diferencia de numeración es realmente grande a pesar de que la materia reglamentada por ambos cuerpo de leyes es la misma y no varia, salvo el caso del ultimo libro.) esta sola circunstancia esta demostrando la verdad de que la inspiración del cuerpo de leyes oaxaqueño en el napoleónico, pero no la copia literal, fácil, servil, de este por los legisladores decimonónicos de nuestra amada provincia.

A consecuencia del federalismo resurgieron los esfuerzos locales para la elaboración de los Códigos Civiles estatales solo que en esta segunda ocasión correspondió únicamente al Estado de Oaxaca, cuyo nuevo ordenamiento civil inicio vigencia en el año de 1853.

El siguiente código es el de Zacatecas de 1829.

El zacatecas decimonónico paso a la historia nacional como el bastión del federalismo mexicano por las elecciones y decisiones de sus grupos políticos, por el discurso soberanista que en muchas ocasiones fue tildado de radical, su destreza para hermanarse con otras entidades y representar

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