Antecedentes del Código Civil Colombiano
Enviado por monto2435 • 12 de Diciembre de 2017 • 2.315 Palabras (10 Páginas) • 501 Visitas
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Obra de Andrés Bello
Su principal gloria consiste en haber brindado una de las más famosas contribuciones al mundo latinoamericano al redactar la obra maestra en materia de codificación civil. Bello concibió la codificación como representación del Derecho vigente y actual, pero sin ser una simple consolidación, por cuanto debía sistematizar las reglas jurídicas tradicionales y reformarlas siguiendo los cánones modernos. Andrés Bello trabajó en soledad y en silencio durante muchos años en la redacción de Código Civil, divulgándolo parcialmente y sucesivamente entre el 1842 y 1845 con el fin de someterlo al análisis del público, de los colegas, de los jueces y de los académicos. Recibidas las críticas lo perfeccionó y lo amplió hasta cuando en 1855 el Parlamento chileno lo aprobó en su redacción definitiva para iniciar su vigencia el 1 de enero de 1857.
La estructura de la obra de Andrés Bello es idéntica a la actual del Código Civil Colombiano. La sistemática del Código es evidente desde el Título Preliminar, en el cual se ordena una importante serie de nociones y definiciones usadas también en otras ramas del Derecho, que se mantienen inalteradas en los 2.524 artículos en que desarrolló su obra. Falta la transformación, que caracterizó al Código Napoleónico, por cuanto Andrés Bello en materia de familia y sucesiones siguió escrupulosamente la tradición del Derecho Canónico. Particular mención tienen la Ley de las Siete Partidas, glosada por Gregorio López, y el Corpus Iuris Civilis Romanorum.
Cronológicamente la obra francesa fue anterior y por consiguiente tuvo mayor desarrollo, los juristas chilenos y en general latinoamericanos desde el inicio utilizaron las soluciones jurisprudenciales y reseñas doctrinarias para la interpretación e integración de los códigos civiles en el continente americano. Es indudable la similitud del código chileno con el francés en relación con las cláusulas generales de responsabilidad civil para elaborar la teoría aplicable a cualquier hecho ilícito en el plano civil, siendo esta una semejanza igual a otras, de menor rango, que alimentaron la inspiración de Andrés Bello.
En la obra chilena expresó el deseo de las nuevas repúblicas de adquirir una identidad poscolonial autónoma pero común con las demás naciones recién nacidas del continente. El Código Civil de Chile se difundió rápidamente en el resto del subcontinente latinoamericano gracias a la autoridad de su redactor, al equilibrio entre modernidad y tradición, por la claridad lingüística, por la coherencia en los 2.524 artículos; además del prestigio y respeto político hacia el Gobierno chileno, visto que en la época gozaba de solidez y probidad política. Su difusión no se verificó de la misma forma en todo lugar; naciones como Colombia, en 1858; Panamá, en 1860; El Salvador, en 1859; Ecuador, en 1857; Venezuela, en 1863; Nicaragua, en 1871 y Honduras, en 1880 lo adoptaron integralmente; otros países lo usaron como modelo principal para la elaboración del propio, como Uruguay, en 1869; Argentina, en 1869 y Paraguay, en 1876; para otros constituyó simplemente de una fuente de inspiración como en México, Guatemala, Costa Rica, Brasil, Cuba, Puerto Rico e incluso España y Portugal.
Código Civil Colombiano
Manuel Ancízar, quien había estrechado una gran amistad con Andrés Bello durante su estancia como diplomático en Santiago, con ocasión de la creación del Estado Federal de Antioquia, se dirigió al poeta y diplomático para solicitarle le remitiera el Código Civil ya aprobado en Chile, visto que los Estados que se estaban conformando en Colombia, tenían la atribución de dictar la legislación civil. El Código Civil de Antioquia fue, en consecuencia, basado en el Código chileno y entró en vigencia en enero de 1860. En julio del mismo año entró en vigor el Código Civil de Santander que, con algunas reformas de carácter radical, se elaboró sobre la base del Código Civil chileno de Bello. En el mismo año, Tomás Cipriano de Mosquera lo adoptó también para el Estado del Cauca, y más adelante hicieron lo mismo los estados de Panamá y de Bolívar. Gradualmente, el Código Civil chileno de Andrés Bello fue adoptado casi sin modificaciones por los Estados de la Nueva Granada durante la vigencia del régimen federal. Posteriormente, durante la vigencia de la Constitución de 1863, bajo la República federada de los Estados Unidos de Colombia, el proceso codificador continuó, quedando entonces como delegado Agustín Núñez, para que redactara el Código Civil para los territorios a cargo del gobierno de la Unión, para lo cual tomó como modelo el vigente en el Estado Soberano de Santander desde 1860, al cual introdujo algunas modificaciones. Su aprobación se concretó con la Ley 84 de 1873, para tener vigencia en los territorios de la jurisdicción de la Unión, en enero de 1876.
Finalmente, a mediados de abril de 1887, vigente la Constitución de 1886, se expidió la Ley que adoptó los códigos y ubicación de la legislación nacional, implantando, para todo el ámbito de la naciente República de Colombia, el Código Civil sancionado en la Ley 57 de 1887 que posteriormente se reformó con la Ley 153 de 1887. El Código Civil Colombiano es indiscutiblemente procedente de la obra de Andrés Bello, el cual, no obstante su indiscutible originalidad, fue redactado bajo la influencia revolucionaria pero bajo la luz liberal del Code Civil francés, que a pesar de las vicisitudes de la Revolución Francesa, a su vez encarna en sus fuentes el Corpus Iuris Civilis. El Código Civil colombiano conserva una genética que tiene su ancestro mitocondrial en el milenario Derecho Romano, con inmortalidad jurídica hasta nuestros días, visto que pese a varias modificaciones, el Código Civil, adoptado para la República de Colombia en 1887, continúa siendo vigente y sustancialmente actual en el tercer milenio.
Bibliografía
Sastoque, F. Z. A propósito del origen del Código Civil colombiano. 61-83
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