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Derecho civil colombiano : bienes.

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  1.189 Palabras (5 Páginas)  •  406 Visitas

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El mundo del derecho seria el mundo de la voluntad , incluso allí donde se atribuye una función a la razón , es decir la técnica jurídica, esta seria dependiente de la voluntad.

Según el positivismo el derecho no podría considerarse una ciencia una ciencia practica . es mas , la propia idea de una ciencia practica debe parecer una contradicción en términos.

La definición de ciencias teóricas es aquellas en las que el hombre se pone en relación con el mundo que no cambia ni es cambiable según el interés humano, por el contrario ,se considera ciencias practicas aquellas que tienen como ámbito material lo que pudiendo ser de un modo o de otro , esta comprendido en el radio de influencia de la acción humana.

El positivismo asume una posición negativa en toda la línea , es mas afirma incluso el carácter contradictorio de la conexión misma entre la ciencia y praxis , es ciencia y al no tener que ver nada que ver con la voluntad.

La concepción del derecho como principios tiene por tanto , los pies en la tierra y no la cabeza en las nubes.

La importancia de esta temática es evidente en todos los problemas relativos a la validez de las normas jurídicas , si el derecho debe volver a la realidad , no se puede controlar la validez de una norma teniendo en cuenta exclusivamente lo que esta dice

6.JURISPRUDENCIA FRENTE A SCIENTIA. EL PLURALISMO DE LOS PRINCIPIOS.

El objeto y método deben concordar , hay que rechazar la idea de tratar científicamente el derecho actual al estilo de una disciplina lógico formal. Las cosas en cambio serian de otro modo si se pensara que se esta ante un sistema dado y completo , derivado de un único fundamento y capaz de desarrollarse deductivamente atendiendo al principio de no contradicción esta era la convicción propia del iusnaturalista racionalista.

Sobre esta base se podía perseguir coherentemente una ciencia del derecho construida según demostraciones more geométricos , a imagen y semejanza de las disciplinas lógico formales .

Una contra posición de este pensamiento es un profundo significado originario ya no se percibe hoy entre scientia iuris y juris prudencia , la primera como racionalidad formal y la segunda como racionalidad material.

Se ha dicho scientia y prudentia expresan también una sucesión de grandes épocas del derecho. La ciencia seria la aportación del racionalismo mientras que la prudentia seria una expresión de una racionalidad material orientada a valores.

El lenguaje que hoy suele usarse , esa atención a lo posible en la realización de los principios se denomina razonabilidad , una discutible expresión para aludir que se le conoce como la prudencia.

La restauración de un método lógico – formal de tratamiento del derecho actual supondría , en cambio , esto si , un retroceso , pues hoy seria imposible un formalismo o un positivismo de los principios.

El contenido de los principios constitutivos del ordenamiento jurídico depende del contexto cultural del que forma parte.

La pluralidad de los principios y los valores a los que las constituciones remiten es la otra razón que hace imposible un formalismo de los principios.

No resulta muy difícil comprender qque la dimensión del derecho por principios es la mas idónea para supervivencia de una sociedad pluralista , cuya característica es el continuo reequilibrio a través de transacciones de valores.

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