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Bienes Derecho Civil

Enviado por   •  2 de Agosto de 2018  •  2.562 Palabras (11 Páginas)  •  476 Visitas

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Artículo 798.- Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 801. Posee un derecho el que goza de él.

Artículo 799.- Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario y otro título análogo, los dos son poseedores del bien. El que lo posee a título de propietario tiene la posesión originaria; el otro, una posesión derivada.

Artículo 802.- Sólo pueden ser objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación.

Artículo 806.- La posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal o de un

Derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño del bien o derecho poseído.

Perdida de la posesión:

Artículo 836.- La posesión se pierde:

I.- Por abandono;

II.- Por cesión a título oneroso o gratuito;

III.- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar este fuera del comercio;

IV.- Por resolución judicial;

V.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;

VI.- Por reivindicación del propietario; y

VII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.

2.4 La Propiedad

Concepto: “Es un derecho real por que el poder que ejerce el titular con exclusión a todo el mundo.

Un derecho exclusivo en cuanto solo el propietario puede gozar de la cosa materia del derecho.

Y un derecho relativo ya que la ley lo limita y restringe de acuerdo con las necesidades sociales pudiendo llegar a la suspensión o anulación del mismo”[14].

En nuestro Código Civil Vigente en el Titulo Cuarto de la propiedad, capítulo I, se menciona el concepto de propiedad Artículo 838.- “El propietario de un bien puede gozar y disponer de él con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes”[15].

La propiedad se caracteriza por ser un derecho real, individual, exclusivo, perpetuo y relativo,

2.4.1 Formas de adquirir la propiedad

Las Formas de adquirir la propiedad se entenderá como los diversos hechos y actos jurídicos de los cuales dicho derecho se adquiere.

Estos son:

Ocupación, accesión, enajenación, prescripción adquisitiva, adjudicación, ley y herencia.

Ocupación: es el apoderamiento de una cosa que carece de dueño, con la intención de apropiarla.

Para que exista la ocupación es necesario que el bien apropiado carezca de dueño, en caso contrario se cae en cualquiera de otros medios de adquirir la propiedad.

Accesión: Consiste en el derecho que tiene el propietario de una cosa que tiene de apropiarse de todo lo que ella produce o se le une se le incorpora natural o artificialmente, existen dos tipos de accesión; la natural (aluvión y avulsión) y la artificial. (La que se le incorpora físicamente a un inmueble).

Enajenación: Es la trasmisión que del dominio de una cosa hace el propietario de ella a otra persona. Ejemplo (el contrato que puede ser gratuito u oneroso)

Prescripción: Es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

- Prescripción Adquisitiva (también llamada adquisitiva o usucapido)

- Prescripción Negativa (librarse ce obligaciones)

Para que exista la prescripción necesaria dos condiciones:

- La posesión es de la cosa

- Y el trascurso de cierto tiempo.

Herencia: Consiste en la trasmisión de los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a los herederos. Es decir a las personas que de acuerdo con la ley deban recogerlos.

La trasmisión de los bienes y derechos de la herencia puede realizarse por voluntad del testador (sucesión Testamentaria) o por disposicion de la ley (Sucesión Legitima o Intesta mentaría).

2.4.2 Modalidades de la propiedad.

“Los derechos reales se dividen dos grandes grupos, según que el titular del derecho sea el propietario del mismo o bien que el titular no sea titular del derecho; en el primer caso tenemos el derecho de propiedad y en el segundo los demás derechos reales llamados Desmembramientos de la Propiedad en virtud de que en ellos la propiedad se desarticula quedando al propietario el dominio del derecho pero no su goce, que corresponde a persona distintas de él”[16].

Derecho de Goce y disfrute son;

El uso, usufructo, habitación y servidumbre

Derechos reales de Garantía:

La Prenda e Hipoteca

2.4.4 Usufructo.

Concepto: Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Sus características son:

Vitalicia: el usufructuario usa y disfruta bienes ajenos y debe constituirse por mandato de ley, por contrato, testamento o prescripción.

Se extingue por muerte del usufructuario, vencimiento del plazo, por cumplimiento de la condición, por reunirse el usufructo y propiedad en una sola

Persona, por prescripción, por renuncia expresa del usufructuario o por la pérdida total de la cosa materia del usufructo.

El Código Civil vigente en el

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