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SISTEMA DE ENSEÑANZA MIXTO. MATERIA: DERECHO CIVIL II.

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  17.632 Palabras (71 Páginas)  •  688 Visitas

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Condiciones Positivas, son aquellas en las que el acontecimiento futuro e incierto corresponde a un hecho natural o del hombre y dicho acontecimiento deberá realizarse.

Condición Casual, es aquella que depende de un suceso ajeno a ala voluntad de los contratantes.

Condición Negativa, son aquellas que implican siempre la no realización de un hecho o una abstención. Renuncia a hacer algo.

B) MODALIDAD

Si se realiza el acontecimiento previsto la condición se retrotrae, retrocede a una época anterior, tanto a la condición suspensiva como a la resolutoria se le aplica la definición de la retroactividad. Igualmente, cuando la condición se frustra todo sucede como si la obligación hubiera nacido sin estar afectada por condición alguna, como si hubiere sido siempre pura y simple, el contrato se consolida retroactivamente, es decir, existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto. Por ultimo el carácter de la condición es siempre incierto y futuro.

2. CON RESPECTO A SU EXIGIBILIDAD

A) EL TÉRMINO

Esta modalidad afecta exclusivamente a la exigibilidad de la obligación, debido a que la obligación existe, tiene vida jurídica, sin embargo sus efectos se difieren si se trata del término suspensivo, o se concluyen sus efectos jurídicos si el término es extintivo. El plazo o termino es un acontecimiento futuro de realización cierta (día cierto) que simplemente suspende o extingue los efectos de una obligación.

Cuando la obligación dependiere de que llegare a un día o no, eso resulta ser una condición y no un plazo, por requerir este un día cierto. De la misma forma que en la condición, el plazo o término se clasifican en:

Plazo Suspensivo, es el acontecimiento futuro de realización cierta y necesaria que difiere los efectos de una obligación o acto jurídico. Según Marcel Planiol, el término suspensivo tiene 3 efectos:

a) Impide la exigibilidad de la obligación, mientras no se realice.

b) Evita que pueda correr la prescripción negativa de las deudas.

c) Imposibilita al deudor para hacer el pago, cuando se hubiere estipulado a favor del acreedor.

Plazo Extintivo, es aquel hecho futuro de realización cierta y necesaria que extingue los efectos de una obligación o acto jurídico. A diferencia que en la condición donde la realización de la condición resolutoria tenía efectos extintivos retroactivos, en el plazo o termino extintivo no hay efectos retroactivos, toda vez que la obligación existe sin que se afecten las consecuencias ya producidas.

Termino expreso, es el estipulado directamente por las partes.

Termino Tácito, es el que se deriva de la naturaleza de la obligación.

Termino Extintivo, es cuando la obligación que se ejecuta de manera sucesiva en el tiempo pueden ser afectados por un termino cuando establecen un momento para su extinción o bien cuando la obligación deja de ser debida.

Termino Convencional, es el acordado por las partes este constituye el derecho común, es expreso o tácito, es decir, que se expresa formalmente, sino que se supone o sobreentiende.

Termino Legal, o moratorio, es aquel establecido por ministerio de la ley.

Termino Judicial, es el que interviene cuando el acreedor a ejercido su acción contra el deudor, lo que supone que el crédito es exigible, que la obligación era pura y simple.

Por otra parte el término se establece en interés exclusivo del deudor o del acreedor o de ámbar partes. Después de la llegada del termino la deuda se hace exigible, porque se ha vencido se transforma automáticamente en una obligación pura y simple. Así mismo el deudor es constituido en mora por la llegada del término.

Para la computación o vencimiento del término, se hace abstracción del día inicial (a quo) mientras que se cuenta el día de vencimiento (ad quem), lo que equivale a decir que el plazo se cuenta por día, y no por hora. En cuanto a la beneficencia de la renuncia del término, esta renuncia solo puede emanar de la persona o persona en cuyo interés se había establecido el término. La prescripción se adquiere cuando para el último día de término.

La causa de caducidad del término, según el artículo 1188 del Código Civil, el deudor no puede reclamar el beneficio del término, cuando ha hecho la quiebra, o cuando por su hecho ha disminuido las garantías que habían dado para el contrato a su acreedor. Según este texto son dos las causas de caducidad: la quiebra del deudor y la disminución de la garantía.

B) INTERES DEL TÉRMINO

Su interés es llegar al día fijado para el vencimiento. El término suspensivo produce dos efectos: La inexigibilidad y la imprescriptibilidad de la obligación.

Hay un efecto capital sobre el cumplimiento; mientras que no llegue el término, la obligación no es exigible. La deuda no ha vencido; la prescripción extingue la obligación cuyo cumplimiento no ha retornado durante cierto tiempo al acreedor, pero cuando la obligación es a termino, resulta imposible para el acreedor exigir el pago de aquella; por ello la prescripción no corre ante de la llegada del termino, este suspende la prescripción de la obligación. (Art. 2257, párrafo 3, Código Civil Dominicano). Art. 2219 expresa “La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley.

3. MODALIDADES RELATIVAS AL OBJETO DE LA OBLIGACION

A) OBLIGACIONES CONJUNTIVAS

Es conjuntiva la obligación en que el deudor está obligado a prestar varios hechos o entregar varias cosas a la vez y no se liberta de su compromiso mientras no cumpla todas las conductas requeridas. Debe prestar todo un conjunto de comportamientos y por eso se llaman conjuntivas las obligaciones que tienen tal contenido.

B) OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

“La obligación alternativa es aquella cuyo objeto consiste en dos o más prestaciones debidas, en forma tal, que el deudor se libera totalmente cumpliendo una de ellas”.

En principio la elección

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