Derecho Procesal Civil II . Es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicia
Enviado por Jillian • 29 de Abril de 2018 • 1.740 Palabras (7 Páginas) • 548 Visitas
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Si ya ha habido contestación de la formalización el recurrente puede replicar dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los 20 días que se dan para la contestación, de haber réplica, encentres el impugnante podrá contra-replicar en los 10 días siguentes.
- Artículo 319 Código de Procedimiento Civil.
Concluida la sustanciación del Recurso de Casación tal cual se inició en el auto anterior, el TSJ tendrá un plazo de 60 días para dictar su fallo.
- Artículo 320 Código de Procedimiento Civil.
En su sentencia del Recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo de la controversia a menos que en el escrito de formalización se haya denunciado la infracción de una norma jurídica que regule la valoración de los hechos o de las pruebas o que el fallo sea consecuencia de una suposición falsa del juez que dio crédito a instrumento o actas del expediente; o dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparezcan en autos.
Si el Tribunal Supremo de Justicia encuentra una infracción de las descritas en el ordinal 1 del artículo 313 CPC, se abstendrá de conocer las otras denuncias de infracción formuladas; decretará nulidad y reposición de la causa al estado necesario para restablecer el orden jurídico infringido.
[pic 6]
De no ocurrir las infracciones aludidas en el párrafo anterior el TSJ, conocerá de las denuncias formuladas conforme al ordinal 2do del artículo 313 CPC; pronunciándose afirmativamente o negativamente y estableciendo cuales son las normas jurídicas aplicables para resolver la controversia. [pic 7]
Nota: Si en un mismo juicio se anunciaren y admitieran varios Recursos de casación al mismo tiempo, la decisión de ellos se abrazará en una sola sentencia que contenga iguales capítulos como recursos haya, pero la sustanciación se hará en cuadernos separados.
- Artículo 321 Código de Procedimiento Civil.
Para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia los jueces de instancia procuraran acoger la doctrina de Casación establecidas en casos similares o parecidos.
- Artículo 322 Código de Procedimiento Civil.
Si el Recurso de Casación por infracción descrita en el ordinal 1 del artículo 313 CPC; es declarado con lugar el TSJ, remitirá el expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio; pero si el Tribuna no pudiera continuar conociéndolo por razones de inhabilitación, lo pasará al que deba continuar conociendo el caso, conforme a lo establecido en el código de procedimiento civil vigente en Venezuela.
Si el Recurso de Casación fuera dado con lugar por las infracciones descritas en el ordinal 2do del artículo 313 CPC; el juez de reenvío se limitará a dictar nueva sentencia de acuerdo a lo decidido por el TSJ.
Nota: El Tribunal Supremo de Justicia podrá casar un fallo sin reenvío cuando su decisión haga innecesario un nuevo pronunciamiento.
Podrá también el TSJ prescindir del reenvío y poner fin al litigio cuando los hechos establecidos permitan aplicar la regla de derecho apropiada en estos casos el Tribunal Supremo de Justicia hará pronunciamiento expreso sobre las costas del juicio, de acuerdo con las disposiciones del Título VI Libro Primero de Este Código.
- Artículo 323 Código de Procedimiento Civil.
Si el juez de reenvío fallara contra lo decidido por el TSJ, las partes interesadas podrán proponer recurso de nulidad contra sentencia dentro de los 10 días siguientes a su publicación.
Propuesto el recurso de nulidad el Tribunal de reenvío remitirá el expediente al TSJ, la cual al recibirlo, leerá la sentencia que dictó y las actas del expediente que considere para formar un criterio sobre su caso. Las partes podrán presentar dentro de los 5 días de recibido el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia un escrito de menos de 3 folios, planteando sus puntos de vista sobre el asunto.
Vencido esos 5 días el TSJ pasará a decidir sobre el recurso y si encontrare que el Tribunal de reenvío contrario lo decidido por ellos, le ordenará que dicte nueve sentencia obedeciendo su decisión.
Nota: El TSJ podrá sancionar con multa los jueces de reenvío que contraríen lo decidido por ellos.
- Artículo 324 Código de Procedimiento Civil.
Para formalizar y contestar el Recurso de Casación, así como para intervenir en actos de Réplica y Contra-réplicas ante el TSJ; el abogado deberá ser venezolano, mayor de Treinta (30) años de edad, y tener el Título de Doctor en alguna rama del derecho, o ejercicio profesional o judicatura o de la docencia universitaria en Venezuela no menor de 5 años.
Para efectos de este artículo el abogado acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados; que reúne las condiciones expresadas en el párrafo anterior, el colegio expedirá una constancia al respecto y lo comunicará al TSJ. A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia formará una lista de abogados habilitados para actuar en ella.
El abogado que reúna los requisitos aquí mencionados no necesitará poder especial para tramitar el Recurso de Casación, Si un abogado llegase a presentar un escrito de formalización o de impugnación, una réplica o una contra-réplica y este abogados, no reúne los requisitos solicitados por el TSJ; se tendrá como no presentado o no realizado y el Tribunal Supremo de Justicia declarará perecido el recurso en cuestión.
- Artículo 325 Código de Procedimiento Civil.
Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decirlo cuando la formalización no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 CPC o no reúna los requisitos expresados en ese mismo artículo. [pic 8]
- Artículo 325 Código de Procedimiento Civil.
Después de sentenciado el Recurso de casación el expediente se remitirá al Tribunal de reenvío por el primer correo si el recurso fuera declarado con lugar o al de ejecución si fuera lo contrario, participándole dicha remisión al Tribunal que envió el expediente
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