Tema- Derecho procesal civil.
Enviado por tomas • 15 de Marzo de 2018 • 12.206 Palabras (49 Páginas) • 653 Visitas
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Si bien el tema debe ser analizado por el Tribunal al momento de ordenarse el embargo solicitado por la parte ejecutante, no se desconoce la jurisprudencia y la doctrina imperantes en materia de bienes inembargables, según la cual no pueden invocarse situaciones procesales adquiridas y es posible plantear la cuestión en cualquier estado del juicio.[2] Estar resoluciones se basan en que se trata de derechos indisponibles, y que si una resolución afecta los bienes amparados, son insusceptibles de convalidación y confirmación expresa o tácita. [3]
En este sentido, la doctrina y jurisprudencia nacional, interpretando la norma receptada en el art. 220 del C.P.C.N., en tanto dispone que: “El embargo indebidamente trabado sobre un bien inembargable "...podrá ser levantado... aunque la resolución que lo decretó se hallare consentida." Ergo, la aplicación del desembargo es de carácter excepcional y ante la duda debe primar el criterio restrictivo. [4]
Consecuentemente debe estarse a cada supuesto en particular, ya que determinados bienes opera su excepción en función de la utilización que se haga de los mismos en el núcleo familiar (vgr. una computadora)[5], lo que por otra parte ha variado en el tiempo, debido a los cambios en la tecnología y la cibernética y las necesidades sociales en tal sentido. En este orden se debe destacar que varios de los electrodomésticos comenzaron como bienes embargables y terminaron en la categoría opuesta, como por ejemplo la radio y la televisión.
El art. 538 del C.P.C.establece un orden para embargar bienes. Pero este orden no es el que debe respetar el oficial de Justicia que lleva un mandamiento genérico (embargar bienes muebles), salvo orden expresa, sino que está establecido a favor del acreedor quien debe ajustar su pedido de cautelar sobre esa base de jerarquía o eventualmente alterarlo, sin perjuicio de los derechos del deudor a solicitar la sustitución de lo embargado.[6]
El embargo sólo puede ser trabado sobre bienes susceptibles de ser embargados, a cuyo fin se debe tener en cuenta las pautas establecidas en el art. 542 y en las otras leyes a que hace referencia el inc.7 de dicho artículo.
Bienes inembargables: Se trata de dejar exceptuados de la agresión del acreedor a determinados bienes vinculados con la digna subsistencia, evitando la indigencia del deudor y que sea despojado de lo elemental que precisa para vivir decorosamente o desempeñar su trabajo. La calificación de un bien como inembargable ha variado con el transcurso de tiempo y lo que en un momento era posible de cautelar, luego fue considerado por vía jurisprudencial como incluido en la prohibición. Basta citar a modo de ejemplo el televisor, el que un primer momento se consideró un bien suntuario y ahora es considerado por la jurisprudencia como inembargable por hacer a vida cotidiana, al esparcimiento y a la información; hoy en día sería la computadora.[7]
Distintos supuestos contenidos en el art. 542 y otras leyes:
1) Ropas, enseres y muebles de uso del demandado y su familia (art. 3878 párrafo 2° del Código Civil, Ley 13.246 de Arrendamientos rurales, art. 15):
Se trata de bienes de uso indispensable del deudor; es decir que no pueden ser sustituidos o reemplazados sin un notorio menoscabo al bienestar mínimo al cual tiene derecho, según pautas vigentes en la sociedad, el deudor y su familia, incluido la concubina o concubino. Se considera que son indispensables si no son de valor excesivo y el ejecutado no cuenta con otros bienes para sustituirlos. Esta evaluación no corresponde, en un principio, al Oficial de Justicia sino al Juez de la causa.- Sin embargo, cuando tal calidad resulta palmaria, debe abstenerse de embargar, de todas formas como se tratan de bienes muebles el juez puede limitar al ordenar el secuestro.
2) Los muebles, herramientas, instrumentos o libros necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del demandado y su familia.
Tiene por finalidad no privar al deudor de lo indispensable para trabajar y lograr su sustento y el de su familia.- Solo se aplica a personas físicas. Cuando habla de “necesarios” debe entenderse como “indispensables” y ser apreciado con criterio restrictivo. No incluye las herramientas de los empleados ni cuando se trata de una empresa del demandado. Ej: el taxista con varios autos o empleados.
Al igual que el inciso anterior, esta evaluación no corresponde, en un principio, al Oficial de Justicia sino al Juez de la causa. Sin embargo, cuando tal calidad resulta palmaria, debe abstenerse de embargar. Los precedentes jurisprudenciales han declarado inembargable, por ejemplo, el equipamiento e instrumental del consultorio odontológico.[8] El escritorio, sillón giratorio, máquina de escribir portátil, lámpara de escritorio y máquina sumadora manual .[9]
En el caso del automotor afectado al servicio de taxímetro o remis, han existido posturas diversas; por ej. para declararlos inembargables se ha exigido que sean usados personalmente por el embargado[10]. Con buen criterio, se ha dicho que el beneficio queda excluido si el demandado posee otro vehículo afectado real o potencialmente a la misma actividad y si no trabaja él solo (o con sus familiares) sino que cuenta con empleados a su cargo, pues entonces no media el gravamen de proteger la subsistencia o un nivel digno de vida (el automotor es reemplazado o reemplazable por otro) además de que ya no se trata entonces de un desempeño personalizado sino con carácter empresarial.[11] En otro caso se ha considerado que constituye el oficio del propietario, cuya desposesión implica la pérdida de su trabajo, declarándose su inembargabilidad [12] En sentido contrario, se ha aceptado el embargo, fundado en que un automotor afectado al servicio de remis no representa un instrumento o herramienta referido por el art.542, inc. 2, del CPCC, a los fines de la inembargabilidad allí dispuesta, pues se trata de un bien de capital que se pone al servicio de una actividad determinada.[13] Tratándose de una ejecución prendaria se declaró improcedente la solicitud del demandado de que no se ejecute el automotor prendado que se encuentra afectado a la actividad de remis, pues dicha afectación no puede limitar la garantía que firmara de común acuerdo con su acreedor en base a lo normado en la ley 12.962.[14].
La prueba del carácter del bien corre a cargo de quien alega la inembargabilidad.[15]
3) Muebles afectados a cualquier culto reconocido: Si se trata de bienes de la iglesia católica se rigen por el art. 2345 del Código Civil, son verdaderos bienes de dominio
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