APUNTES COMPLETOS DERECHO PROCESAL CIVIL
Enviado por Christopher • 8 de Noviembre de 2017 • 21.110 Palabras (85 Páginas) • 718 Visitas
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4.- Las corrientes modernas que consideran que la acción no tiene carácter procesal sostenida por el procesalista Jaime Guasp.
Definición de la acción
Alcina define a la acción como un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la obtención de justicia. Carnelutti nos dice que la acción es un derecho público subjetivo que tiene la persona para obtener justicia.
Chiovenda nos dice que son:
a) Los sujetos, que corresponden al actor y al demandado. b) La reclamación, la que se solicita en la demanda y;
c) El fundamento del derecho.
Clasificación de las acciones atendiendo a su naturaleza:
1) Personales
2) Reales
3) Mixtas
4) Del estado civil
¿Cuáles son las acciones reales? [pic 5] Reivindicatoria
[pic 6] Posesión [pic 7] Sucesión [pic 8] Hereditaria
Uso[pic 9]
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IANN MAGALY PÉREZ BARRERA 7ºB MAT.
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[pic 10]Apuntes de Derecho Procesal Civil
[pic 11] Usufructo [pic 12] Habitación [pic 13] Servidumbre [pic 14] Prenda
[pic 15] Hipoteca
Son Reales porque solamente se afecta a las cosas, que nacen de la Propiedad, Reivindicatoria, Confesoria y Negatoria. Son limitadas.
Acción Personal
Es la acción que le corresponde a alguien para exigir de otro el cumplimiento de una obligación, ya sea que surja de un contrato, cuasidelito o de la ley. Son Ilimitadas.
Acciones Mixtas
Son aquellas que participan características tanto de las acciones reales como personales y son tres:
[pic 16] División de la cosa común
[pic 17] Participación de la herencia
[pic 18] Apeo y deslinde.
Acciones del estado civil
Tienen por objeto las cuestiones relativas al: I. Nacimiento
II. Defunción
III. Matrimonio
IV. Nulidad de Matrimonio
V. Filiación
VI. Reconocimiento de hijo
VII. Emancipación
VIII. Tutela
IX. Divorcio
X. Ausencia
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IANN MAGALY PÉREZ BARRERA 7ºB MAT.
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[pic 19]Apuntes de Derecho Procesal Civil
Acción
Facultad que tiene toda persona física o moral de acudir al órgano jurisdiccional y provocar su actividad.
Excepción
Son las defensas que emplea el demandado para destruir la acción (perentorias) o para dilatarlas (dilatorias).
¿Cuáles son las excepciones perentorias?
1. De pago
2. De dación en pago
3. De compensación
4. De confusión de derechos
5. De prescripción, o termino extintivo
6. De transacción
7. De nulidad
8. De falsedad de titulo
9. De cosa juzgada
¿Cuáles son las excepciones dilatorias?
1) La incompetencia del juez
2) La Litis pendencia
3) La conexidad de la causa
4) Falta de capacidad en el actor o demandado. Se emplean para impedir el curso de la acción.
Incompetencia: se hace valer al momento de contestar la demanda. Se llaman excepciones las que puede emplear el demandado para impedir y destruir el curso de la acción, si se trata de impedir el curso de la acción es dilatoria y si se trata de
destruir el curso de la acción es perentoria.
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IANN MAGALY PÉREZ BARRERA 7ºB MAT.
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[pic 20]Apuntes de Derecho Procesal Civil
Las excepciones son defensas sobre el derecho. Es la defensa de fondo y reposa sobre circunstancias de hecho y de derecho.
Incompetencia del juez:
Se manifiesta cuando un órgano jurisdiccional se dispone a conocer un asunto que no le está reservado. Se llama juez incompetente a quien no está expresamente reservado el conocimiento del asunto. Y esta excepción se hace valer a través de dos vías:
I. Inhibitoria
II. Declinatoria
Conexidad de la causa:
Tiene por objeto la remisión de autos en la que se opone al juzgado que primero conoció. Esta excepción suple a la acumulación de autos. Existe cuando existe identidad de: personas, de acciones y provienen
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