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Ensayo de derecho procesal civil

Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  718 Visitas

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La denominación de esta disciplina, evoluciona paralelamente a su desarrollo científico: practica forenses y procedimientos han sido los principios terminológicos más importantes de esta evolución, hasta llegar al actual denominación de derecho procesal, que ha resistido exitosamente la observación de quienes señalan que significa una limitación respecto del contenido objetivo de la ciencia. El contenido del derecho procesal está constituido por la organización de la función jurisdiccional y la competencia de los órganos, por la potestad de los individuos para provocar la actividad de los mismos y la actuación de los sujetos procesales.

El derecho público pertenece y da reconocimiento al derecho procesal al explicar algunas consecuencias importantes para su comprensión como disciplina, en primer lugar se advierte un estado de evolución critica que sorprende a los autores intelectuales y que privatiza para vaticinar la crisis del derecho procesal, ya sea para repudiar la tendencia publicista en beneficio de una doctrina individualista.

El derecho procesal también se vincula con la concepción de la política dentro del estado, rasgo que fue advertido por cuantos profundizaron en la esencia de las instituciones fundamentales del derecho procesal, y en tercer lugar se observo que las rápidas mutaciones políticas en la concepción del estado y del individuo no responde con igual celebridad a la reforma legal, produciendo sensibles discrepancias que la realidad social repulsan y que la doctrina tiene como ineludibles como deber encausar en la reforma legal.

El derecho para aplicación del mismo se señala gráfica y claramente el carácter secundario del derecho procesal en un ordenamiento legal no sería integro si se limitara a establecer hipótesis aunque sus normas contuvieran un complejo de sanciones, si no existiera paralelamente otro complejo de normas, sustancialmente distintas de las anteriores que posibilitaran la acción de las primeras.

En este sentido existe una concepción estática del derecho, en la cual las normas actúan automáticamente sin que se conciban que entre en nacimiento del supuesto hecho previsto por la norma y el cumplimiento de la consecuencia normativa, pude existir una solución de continuidad o la interposición de una voluntad arbitraria o antijurídica que obste a la actuación del derecho dado que se concibió como un deber de conducta, que por su índole es coercible, pero también el derecho puede ser concebido dinámicamente en tanto que se considere a las normas jurídicas como destinadas a actuarse mediante la sustitución de la actividad propia de un poder distinto.

El carácter secundario o instrumental del derecho procesal se manifiesta en tanto el mismo no aporta una solución concreta, a cualquier conflicto de interés amparado por el derecho llamado sustancial, sino por el contrario como formula o mecanismo utilizable para llegar a la solución de aquel conflicto, en otras palabras mientras el derecho material establece cuando una pretensión es fundada; el derecho procesal solamente se limita a establecer cuando la tutela jurídica del estado es procedente.

Se habla de autonomía por admitir un carácter secundario, es decir su independencia respecto al derecho primario, es una negativa al derecho procesal por negar a dar efectividad a los derechos subjetivos reconocidos por estas disciplinas. La opinión de algunos la han podido fundar en la contemplación e investigación del derecho primitivo, en el cual es difícil separar la norma civil o penal de las normas procesales; incluso subsiste esta opinión durante el prolongado lapso en que solamente se concibe el derecho procesal como una práctica judicial. Modernamente se ha pretendido dotar a esta posición con un fundamento filosófico, sosteniendo que la ciencia del derecho es una estructura única y hermética que no admite ampliación, dentro de la cual el derecho procesal carece de autonomía, puesto que no podría ordenarse ni fundamentarse independientemente del orden común establecido por la ciencia del derecho, y lo probaría la circunstancia de recurrir al derecho procesal, para cualquier explicación, basado en sistemas y teorías que pertenecen al cien por ciento a la ciencia del derecho.

Aunque el paso inicial esta dado por todos estaos aportes doctrinales, resulta insuficiente la postulación a la autonomía particular de una institución, de la acción pero no solamente al derecho civil sino también del mismo derecho procesal, y la hipótesis se puede concretar cuando se afirma con seriedad científica, que la teoría de la acción no es de índole procesal, es difícil superar esta concepción particularista del derecho procesal refutando al mismo tiempo las críticas formuladas contra la pretensión de autonomía de derecho procesal, respecto al derecho material. Es indiscutible la unidad transsistematica del derecho considerado como disciplina del saber humano susceptible de generalizaciones que condicen al terreno de la filosofía jurídica.

III.- CONCLUSION:

Podemos concluir que la función u objetivo del derecho procesal, es hacer comprender al derecho como una rama del conocimiento humanístico, por lo cual se divide en dos grandes grupos: uno de ellos es el conocido como derecho sustancial, es decir aquel que hace referencia las diferentes materias o sustancias que dan entidad a las normas y reglas: el derecho penal, el derecho civil, el derecho financiero y el derecho procesal forman parte del segundo grupo, que se consideran no sustanciales sino totalmente procesales en el sentido que establecen los procesos, los procedimientos y las reglas para cada uno de estos subgrupos es decir para que en la práctica se conozca cómo proceder en cada caso.

Siguiendo con esta teoría podemos decir que el derecho procesal es más amplio y abarca más que otras ramas del derecho ya que cada una de ellas se interesa por cada una de las materias por ejemplo, el derecho tributario. En este sentido, el derecho procesal no es privativo de ninguna rama sino que, por el contrario existe en varias de ellas como punto determinante y crucial para actuar y llevar adelante los procesos considerados necesarios o correctos en cada caso.

Hay tres conceptos importantes para el derecho procesal; la jurisdicción, la acción y el proceso. Por medio de la idea de la jurisdicción, el derecho procesal establece la extensión de las funciones de cada rama del derecho, señalando a cuál pertenece cada caso y si es necesario por qué puede ser una cuestión compartida por cada rama juntas, además la jurisdicción también tiene que ver con las capacidades y limitaciones de cada tribunal. La acción es el acto mediante el cual se

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