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TEMA V DERECHO PROCESAL CIVIL

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  2.740 Palabras (11 Páginas)  •  643 Visitas

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Lo mas importante de esta fase es que las partes exponían sus pretensiones per verba concepta, es decir, en palabras de su propia elección. El pretor deja de ser un espectador del proceso, se convierte en un organizador que determina discrecionalmente cual será el programa procesal de cada litigio individual, señalado a cada parte sus derechos y deberes procesales.

El proceso conservaba su dinsion en una instancia in iure y otra in iudicia; la fórmula contenía las instrucciones y autorizaciones que enviaba el magistrado al juez. La fórmula también era una especie de contrato procesal, ya que las partes tenían que declarar que estaban conformes con la fórmula; las fórmulas escritas sustituían con ventaja las memorias de los testigos.

Los elementos de la fórmula encontramos como primero la institutio iudicis, el nombramiento del iudex; el segundo era la demostratio, breve indicación de la causa del pleito, es necesaria, únicamente si en ella el juez no habría sabido como delimitar el campo probatorio. El tercer elemento era la intentio, elemento medular que nunca podía faltar, contenía la pretensión del actor, de manera que el juez debía investigar; el concepto de intentio tiene divisiones: intentio in ius, intentio in factum, intentio ficticia, en el primer caso el juez debía examinar si el actor tenía el derecho subjetivo que pretendía tener. El pretor se apartaba del ius civile quería dar eficacia a una situación solo reconocida, por el ius honorarium.

El intentio in rem; intentio in personan, la acción era real, servía para dar eficacia a un derecho real; como tal derecho era correlativo a un deber universal de abstención, en la intentio no figuraba el nombre del demandado, sino que ahí únicamente se determinaba de que cosa (res) exactamente se trataba.

En intentio certa; intentio incerta el objeto reclamado podía ser un objeto determinado o una cantidad determinada de dinero o de otros bienes genéricos. Como último elemento de la fórmula encontramos la adjudicatio o condemnatio. La adjuducatio era la autorización que daba el magistrado al juez para que atribuyese derechos de propiedad, impusiese obligaciones a las partes. La condemnatio era la autorización que daba el magistrado al juez para condenar al demandado, en caso de verificarse la hipótesis.

Debemos hacer las siguientes divisiones: condemnatio certa; condemnatio incerta, si el objeto del litigio era una cantidad determinada de dinero, debía constar por cuanto debía el juez condenar al demandado si se comprobaba el supuesto de la intentio. Condena con cláusula arbitraria o sin tal clausula.

Condena con o sin trasposición de persona, la persona indicada en la condemnatio era distinta de la persona que había sido señalada en la intentio. Condena con beneficio de competencia o sin él, en diversos casos el legislador disponía que el sentimiento de solidaridad, amistad o fraternidad debía suavizar el rigor del derecho, este beneficium competentiae no implicaba un perdón parcial de la deuda. Esta subsistía en su totalidad y, en caso de que el deudor mejorara su situación económica, debía completar el pago.

El prototipo de una fórmula sería: “Tito, serás el juez; en vista de que…( quod: demostratio) si resulta que …(si parel; intentio) entonces condena al demandado a … ( condemnato; condemnatio) y si lo anterior no se comprueba absuelve al demandado (si non paret, absolvito, aditamento rutinario que las fuentes siempre abrevian así: s.n.p.a.)”.

Los elementos accesorios son; a) Exceptio, repricatio, duplicatio, etc. a veces la actitud del demandado no consistía en negar los hechos alegados por el actor, si no en decir que aunque estos fueran ciertos existían otros omitidos por el actor que destruían el efecto de los alegados en la demanda.

La mayoría de la expresiones eran de creación pretoria auque que conocemos algunos casos de excepciones civiles, como en el derecho moderno los romanos distinguían las excepciones perentorias de las dilatorias. Las primeras destruían la eficacia de la acción; las segundas la posponían.

b) praescriptiones. En estas distinguimos los dos grupos siguientes: 1. Praescrptiones pro actore. Eran advertencias de diversa índole que referían al alcance del efecto novatorio de la Litis contestation. 2. Praescrptiones pro reo. Eran advertencia previas añadidas a la formula a petición del demandado.

El procedimiento In iure. La notificación era en el sistema formularo un acto privado a cargo del actos; este debía invitar al demandado a que le acompañara ante el magistrado. Aquel podía obedecer inmediatamente o pedir que se pospusiera la comparecencia algunos días, en cuyo caso debía dar un fiador para garantizar su puntual asistencia el día convenido.

En caso de negarse a estas dos posibilidades, el demandado se exponía a que el actor llamase testigos y le llevara por la fuerza ante el pretor.

Una vez ante el pretor, en presencia del demando el actor exponía sus pretensiones, el demando podía ser una de cuatro cosas: a)accipere, actionem, negando los hechos alegados por el actor; en cuyo caso este se encontraba en la necesidad de reunir pruebas para comprobar, la veracidad de los hechos en que fundaba su acción. B) alegar otros hechos que destruyeran el fundamento de la acción. C) cumplir durante la fase in iure con la obligación reclamada en cuyo caso no había necesidad de expedir una formula. D) reconocer la existencia del deber reclamado.

En caso de juramento falso, el culpable se exponía a una acción penal. Además de este juramento que determnaba el proceso in iure encontramos el juramento a pud iudicem, como un medio de prueba.

La aceptación de a formula por el actor y el demandado era la Litis contestatio que tienen los siguientes efectos: 1. Determinaba el valor de las prestaciones reclamadas, valor que podía cambiar cada día, como en el caso de un litigio sobre un rebaño. 2. Cuando el derecho preveía un plazo determinado para el ejercicio de una acción esto implicaba que la Litis constestio debía realizarse dentro de este plazo. 3. Hacia trasmisibles por herencia las acciones personalísimas.4. el posedor de una buena fe no tenia derecho ya a los frutos desde la Litis contestatio. 5. El poseedor de mala fe respondía del caso fortuito. 6. El demandado corría el riesgo de una condena por el doble del valor del objeto del preito. 7. La Litis contestatio convierte el objeto materia del litigio en una res litigiosa. 8. La Litis contestatio tenia un efecto novatorio.

En este efecto novatorio tenia importantes consecuencias en caso de un error en la demanda. Tal error podía consistir en

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