Derecho civil II.
Enviado por Eric • 21 de Junio de 2018 • 7.242 Palabras (29 Páginas) • 613 Visitas
...
-En 3er lugar, en la obligación de alimentos aquel que sin estar obligado los paga no puede reclamarlo si los dio por oficio de piedad sin animo de reclamarlo. En este caso aunque se pago algo qe no se debía no existe acción para reclamar lo indebidamente pagado y por tanto no se aplicara lo que dispone el art 1901 , que permite reclamar lo indebidamente pagado , cuando se entregó una cosa que no se debía
Las fuentes de la relación obligatoria
Las obligaciones tienen unas fuentes de las que nacen la 1ra de ellas es la ley y así lo establece el art 1089 cc , en 2do lugar nacen del contrato y en 3er lugar de los quasi-contratos , pero además pueden nacer de los delitos y faltas y 5º las obligaciones pueden nacer de los actos u omisiones en los que intervenga culpa o negligencia.
-En 1er lugar :Las obligaciones que nacen de la ley no pueden presumirse ya que de acuerdo con el art 1090 solo son exigibles las expresamente determinadas en código o bien en leyes especiales y se rigen por la ley que las haya creado y en lo que no prevén en dicha ley por la teoría general de las obligaciones consagradas en el cc, nos referimos a la ley en sentido amplio ya que también hay obligaciones de los decretos y otras normas jurídicas.
-En 2do lugar en el art 1091 establece que el contrato tiene fuerza de ley entre los contratantes y las obligaciones que establezcan deben cumplirse según el tenor de dicho contrato se aplica a la teoría general de obligaciones del cc
-En 3er lugar los quasi-contrato son los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligados un autor con un tercero y a veces resulta también una obligación reciproca entre los intereses , ej: la gestión de negocios ajenos sin mandato
-En 4to lugar , en el art 1089 , son los actos y omisiones ilícitos en los que intervenga cualquier genero de culpa con negligencia . De acuerdo con los art 1092 y siguientes , las obligaciones civiles ( indemnización ) que nacen de los delitos o faltas se rigen por el código penal mientras de los que derivan de actos u omisiones en los que intervenga culpa o negligencia y no sean delitos se rigen por el cc y en concreto por el art 1092 que obliga al que causa daño a otro a reparar el daño causado .ej: la recompensa
El cc no consagra la voluntad unilateral como fuente del derecho, pero la doctrina y la jurisprudencia lo admiten en supuestos concretos como la oferta de contrato la promesa de recompensa o el concurso previo con premio, pero además unas leyes especiales consagran otros supuestos concretos como son la oferta de seguros que vincula al proponente o bien la oferta de crédito el consumo que también vincula al proponente durante un plazo determinado
TEMA 2: SUJETOS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA ( IMPORTANTE)
Obligaciones mancomunadas y solidarias:
Una obligación siempre tiene un lado activo y pasivo de modo que los sujetos de la obligación en el acreedor y el deudor pero puede ocurrir además una pluralidad de personas del lado activo, del lado pasivo o de ambos, en ese caso esa pluralidad de personas puede estar ordenada de muy diferentes maneras en función de como se haya constituido la obligación que en principio puede ser mancomunadas o solidariamente las obligaciones tienen la naturaleza que se determine en el momento de su creación pero si nada se establece la regla general está consagrada el art 1137 que consagra la mancomunidad en las obligaciones ya sea del lado activo o positivo
-Obligaciones mancomunadas: Son aquellas en las que el crédito o la deuda se presumen dividido en tantas partes como acreedores o deudores haya considerándose créditos o deudas distintos los unos de los otros. Las obligaciones mancomunadas se caracteriza porque las deudas o créditos son a pesar de su origen común autónomos en cuanto a su existencia y extinción , en 2do lugar es que la insolvencia de una de los deudores no obliga a los demás a pagar por él y el pago de la totalidad ,hecho por uno de los deudores o a uno de los acreedores no libera al deudor frente a los demás, 3º característica en materia de prescripción de acuerdo con el art 1974 cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores mas que la parte que le corresponde no se interrumpe la prescripción respecto de los demás deudores y por lo que se refiere a la mora el acreedor debe interpelar a todos los codeudores para que cada uno de ellos incurra en mora ( retraso)
-Las obligaciones solidarias: Son aquellas obligaciones o créditos de todo y cada uno por el todo aunque internamente el crédito a la deuda se halle repartido en partes iguales o desiguales , se caracterizan por:
1-Existe una pluralidad de sujetos del lado activo , pasivo o de ambos
2-Existe unidad de objeto
3-Existe un origen común de todas las obligaciones aunque origen común no significa que todos estén obligados en virtud de un mismo contrato.
4-De acuerdo con el art 1940 la solidaridad no exige que todos los acreedores y deudores estén vinculados en el mismo plazo y condiciones si bien en esas diferencias ha de tratarse de variaciones de solidaridad impropia
La solidaridad puede ser activa o pasiva
-Pasiva: aquella qu tiene lugar cuando existe pluralidad de deudores , de modo que todos los deudores deben la totalidad al acreedor pero eso no significa que este pueda cobrar mas de una prestación, en este caso de produce una disociación entre deuda y responsabilidad ya que todos son responsables del todo pero no todos tienen que deber el mismo modo. En las obligaciones solidarias se pueden distinguir 2 relaciones , la externa y la interna
-EXTERNA: aquellas relaciones entre el deudor y el acreedor , para estudiarlo tenemos que distinguir los efectos de los actos del acreedor y los efectos de los actos del deudor los actos del acreedor producen los siguientes efectos con relación a la deuda o al conjunto de los deudores , los actos del acreedor frente a los actos del deudor se propagan al resto de los deudores, en 2do lugar en el terreno judicial las acciones que el acreedor ejercite contra cualquiera de los deudores perjudica a todos. En materia de cosa juzgada cualquiera de los deudores esta vinculado por los efectos de las sentencias obtenida por uno de ellos y en materia de excepciones oponibles cada deudor solidario podrá utilizar frente al acreedor las que deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales pero de las que personalmente correspondan a las demás
...