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Derecho Civil II Parcial 3

Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  595 Visitas

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Problema 5

Eduardo le adeuda a Gustavo en forma alternativa una casa o un terreno o un automóvil a elección de Gustavo. Llegado el tiempo de pago Gustavo no elige. ¿Qué vía tendrá Eduardo para cumplir fielmente con su obligación?

Como en esta relación obligatoria esta presente una deuda de cosa incierta a elección del acreedor.

Por lo tanto Eduardo puede cumplir su obligación, ante la falta de elección de Gustavo si recurre al organismo jurisdiccional correspondiente e intima judicialmente a Gustavo para que realice la elección de la cosa y este modo extinguir, este procedimiento esta previsto por el art. 766 C.C.

Problema 6

Poncio goza pacíficamente de la calidad de acreedor, en consecuencia Luis que es deudor, le paga la deuda. Más tarde aparece José y dice que es el verdadero acreedor. ¿Qué valor tiene el pago efectuado por Luis a favor de Poncio? ¿Extingue o no la obligación?

Teniendo en cuenta la doctrina de la apariencia plasmada en la nota del art. 732 C.C. y respondiendo a los interrogantes planteados establezco:

Con relación al pago determino que el mismo tiene la misma validez como si el pago hubiera sido efectuado al acreedor originario esto se debe a que estar en posesión de un crédito no es tener el acto escrito que lo pruebe, sino gozar pacíficamente de la calidad de acreedor, esto es concordante con lo establecido por el art. 732 C.C.

Al tener plena validez el pago, en consecuencia la obligación queda extinta.

Problema 7

Jorgelina le debe a Pedro la suma de $ 10.000. Pedro, que es un famoso retratista, a su vez se había comprometido con Jorgelina en contrato de fecha anterior a pintarle un retrato por la suma de pesos $ 5.000. ¿Podrá Pedro alegar la compensación legal? Si, no, ¿por qué?

A partir del estudio abordado en el modulo 7 acerca de la compensación legal, sus requisitos, efectos, etc.

Determino que Pedro no podrá alegar es esta relación obligatoria compensación legal, debido a que las prestaciones involucradas no cumple con el requisito de homogeneidad previsto en el art. 820 C.C. el cual brevemente expresa que para que la compensación legal tenga lugar es preciso que ambas deudas consistan en cosa fungibles entre si , de la misma especie y de la misma calidad, en la situación en cuestión aprecio que aunque las prestaciones involucradas son cosas fungibles separadamente dicha prestaciones no son fungibles entre si.

Problema 8

Germán le adeuda a Alberto la suma de $ 5000. Alberto logra que Noelia lo subrogue en los derechos y acciones que tenía el contra Germán, abonándole $3.000. Luego, en virtud de la

subrogación operada, Noelia acciona contra Germán para cobrarle los $5.000 de aquella deuda. ¿Prosperará la demanda de Noelia? ¿Por qué?

En virtud de lo previsto por el art. 771 C.C., determino que la demanda entablada por Noelia para cobrarle los $ 5000 a Germán no prosperara, debido a el mencionado articulo prevé que el tercero subrogante, solo puede ejercer los derechos y acciones del acreedor hasta la concurrencia de la suma que el ha desembolsado realmente para la liberación del deudor.

Por lo tanto Noelia no podrá exigirle a Alberto el pago de los $ 5000, solo podrá exigirle la cancelación de los $ 3000 que es la suma que Noelia desembolso efectivamente.

Problema 9

Furcio es acreedor de Tircio. Tircio trae a la relación obligatoria para que asuma la deuda a Rogelio, pero este no es aceptado por Furcio que no exonera a Tircio. ¿Se concretó o no la novación?

En la novación por cambio de deudor a través de la delegación, cumple un papel preponderante la voluntad expresada para eximir al deudor primario y aceptar al nuevo deudor para la constitución de la novación esto previsto por el art. 814 C.C.

Como en este caso Furcio no acepto que Rogelio asuma la deuda de Tircio y de este modo no se suma a la relación obligatoria, no se concreta la novación porque Furcio no ha expresado su voluntad de eximir a Tircio y aceptar al nuevo deudor.

Problema 10

Liliana demandó judicialmente a Tomás para que le pague $3.000 que le debe por un préstamo de dinero. Tomas se presenta en el juicio y opone como defensa los $1000 que le debe Liliana, y que registran un embargo. Pide al Juez que se compense un crédito con el otro. ¿Prosperará la defensa de compensación? ¿Por qué?

El instituto de la compensación, cualquiera sea su naturaleza exige una serie de requisitos para que la misma prospere por ejemplo que las dos personas asuman la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, que las deudas en cuestión sean subsistentes civilmente como así también exigibles, que consistan en cantidades de dinero o en prestaciones de cosas fungibles entre si, etc.

En esta situación si Tomas pretende una compensación legal prospera puesto que se trata de dos deudas liquidas de las cuales su existencia es cierta y cuya cuantía se encuentra determinada art. 819 C.C.

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