Parcial derecho civil 1 ubp.
Enviado por Sara • 22 de Febrero de 2018 • 1.591 Palabras (7 Páginas) • 914 Visitas
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b) Reviendo el caso como Juez no voy a autorizar la intervención quirúrgica, ya que al no contar con el consentimiento del Sr. Estévez, quien conserva el dominio de su voluntad y ha sido oportunamente informado de la operación y sus secuelas, se debe respetar la voluntad del paciente a disponer sobre su propio cuerpo.
- Elvira Josefa Suárez de 17 años, cursa sus estudios en la Universidad Nacional de Córdoba, por lo que su padre le alquiló un departamento en la calle Independencia N 83 de esa ciudad. Elvira, que visita a sus progenitores que viven en la ciudad de Río Cuarto en la calle Riobamba N 150 todos los fines de semana, les plantea que tiene la posibilidad de obtener una beca de un año para perfeccionar el idioma inglés en Londres. Sus padres se oponen a tal pedido, por cuanto consideran que su hija no tiene la madurez necesaria para una experiencia de esas características. Elvira, muy afligida concurre a su estudio jurídico para hacerle unas consultas. A Ud., como abogado se le plantean las siguientes cuestiones: Fundamente sus respuestas.
a) ¿Cuál es la situación jurídica de Elvira en relación a la capacidad de hecho y de derecho?
b) ¿Cuál es el domicilio de Elvira y de qué tipo es?
c) ¿Qué requisito debe cumplir Elvira para poder efectuar el viaje al exterior? ¿Podrá realizarlo a pesar de la oposición de sus padres?
d) Tan enojada está con sus progenitores que le consulta acerca de la posibilidad de cambiarse el nombre de pila al que considera anticuado porque evoca a sus abuelas paterna y materna. ¿Será viable tal petición?
e) ¿Qué normas son aplicables a cada una de las consignas? (30 puntos)
5) a) Elvira tiene capacidad de derecho, ya que todas las personas tiene capacidad de derecho: atributo de la persona para adquirir derechos y obligaciones. Respecto a la capacidad de hecho tiene incapacidad relativa ya que al ser menor de 18 años, tiene ciertas restricciones para obrar por sí misma en la vida civil, y lo debe hacer por intermedio de las personas que ejerzan su patria potestad: sus padres o tutores. En este caso la ejercen sus padres. Normas Aplicables: Código Civil, Libro 1, Sección 1, Título 2, Artículo 51 al 55.
b) El domicilio de Elvira es Calle Riobamba 150 de la ciudad de Río Cuarto, que es el domicilio de sus padres, Domicilio Legal: ya que Elvira es menor, no emancipada, incapaz de hecho. Normas Aplicables: Código Civil, Libro 1, Sección 1, Título 6, Artículo 90.
c) Para que Elvira pueda efectuar el viaje al exterior deberá contar con la autorización de sus padres, de otro manera no puede viajar al exterior sin el consentimiento expreso de los mismos. Normas aplicables: Código Civil, Libro 1, Sección 2, Título 3, Artículo 264 Quater, inciso 4. Otra alternativa posible sería Emanciparse a través de contraer matrimonio, contando con la autorización de la persona que ejerce la patria potestad (su padre, su madre o tutor) y de no ser así a través de autorización de un juez, de esta manera adquiere capacidad civil, con ciertas limitaciones. Normas Aplicables: Código Civil Libro 1, Sección 1ra, Título 9, Artículos 131 al 134 del Código Civil.
d) La petición del cambio de su nombre no es viable, ya que el nombre es un atributo único, necesario, inmutable, está fuera del comercio, el nombre es el modo obligatorio de designación de la persona y sirve para distinguirla en su individualidad, sólo podrá cambiarse o modificarse en carácter excepcional que sólo puede fundarse en motivos justos (como ridículo, ofensivo o humillante) y por disposición de un juez competente. En este caso no es viable su petición ya que el solo hecho de parecerle anticuado no es una razón suficiente para autorizar dicho cambio de su nombre. Norma Aplicable: Ley 18.248 – Art. 15°
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