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Derecho civil 3b resumen completo ubp

Enviado por   •  5 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  3.590 Palabras (15 Páginas)  •  442 Visitas

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Contrato de DONACIÓN: Art. 1542 al 1573. Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.Partes: 1) Donante: se obliga a transferir una cosa a título gratuito.; 2) Donatario: Debe aceptarla. Cuando hay donación con cargo, puede pactarse que sea bilateral, el donatario tendría una obligación a su cargo.

Características: Unilateral (Una sola parte tiene obligaciones excepto cargo excesivo) y gratuito. En caso de ser necesario, se aplican normas del acto jurídico a título gratuito. Actos mixtos: Parte gratuita se rige por normas de donación. Y parte onerosa se rige según el contrato al que más se asemeja. Art. 1545: Aceptación: Puede ser expresa o tácita. Tiene interpretación restrictiva. Debe producirse en vida de ambas partes. Art. 1546: Donación bajo condición: Están prohibidas las donaciones bajo la condición suspensiva a partir del fallecimiento del donante.

CAPACIDAD: Para donar y para aceptar la donación.

Capacidad para donar. Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes.Excepción Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artículo 28.(Puede donar bienes a título oneroso como fruto de su trabajo. NO incluye bienes adquiridos a título gratuito).

Capacidad para aceptar donaciones. Para aceptar donaciones se requiere ser capaz. Si la donación es a una persona incapaz, la aceptación debe ser hecha por su representante legal; si la donación del tercero o del representante es con cargo, se requiere autorización judicial.

Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatelaantes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.

ARTICULO 1551.- Objeto.(ORDEN PUBLICO): La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él (Ej.: 70% de su patrimonio), ni cosas determinadas de las queno tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, excepción sólo es válida si el donante se reserva su usufructoo si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.ACARREA NULIDAD ABSOLUTA.

ARTICULO 1552.- Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosasinmuebles, las de cosas mueblesregistrablesy las de prestacionesperiódicas o vitalicias. Art. 1553: Las donaciones al Estado pueden ser acreditadascon las actuacionesadministrativas.

Art. 1554: Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.

Obligaciones del donante: Entregar la cosa en tiempo y forma. ARTICULO 1555.- Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.Ej.: Si estaba enfermo, no será responsable, es ajeno. Si lo causo con intención, responderá (Si lo demuestran).

ARTICULO 1556.- Garantía por evicción. El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos: a) si expresamente ha asumido esa obligación; b) si la donación se ha hecho demalafe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario;

c) si la evicción se produce porcausa del donante; d) si las donacionessonmutuas, remuneratorias o con cargo.

ARTICULO 1557.- Alcance de la garantía. La responsabilidad por la evicción obliga al donante a indemnizar al donatario los gastos en que éste ha incurrido por causa de la donación. Si donación es mutua, remuneratoria o con cargo, el donante debe reembolsarle ademásel valor de la cosa por él recibida, logastadoen el cumplimientodelcargo, oretribuir los serviciosrecibidos, según corresponda.

Si la evicción proviene de un hecho posterior a la donación imputable al donante**, éste debe indemnizar al donatario los daños ocasionados. Cuando la evicción es parcial, el resarcimiento se reduce proporcionalmente.

**Ej.: Debía hacer transacción anterior donde yo donante debía presentar un documento y por culpa mía pierdo el juicio. (No importa que sea con culpa o con dolo, responde igual).

ART 1558.- Vicios ocultos. El donantesólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados.

ARTICULO 1559.- Obligación de alimentos. Excepto que la donación sea onerosa, el donatariodebeprestaralimentosaldonanteque no tenga medios de subsistencia. Puede liberarse de esa obligación restituyendo las cosas donadas o su valor si las ha enajenado.

No tenga medios de subsistencia: Ej.: No tiene familia que pueda asistirlo. En principio, la obligación es de por vida de darle alimentos. Se libera devolviendo cosa o su valor si lo enajeno.

OTRAS DONACIONES: ART 1560.- Donaciones mutuas. En estas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitudoel incumplimientode los cargossóloperjudicanaldonatarioculpable. (Solo perjudican al que incumple. Si un contrato fuese nulo, acarrea la del otro).

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