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Derecho civil Completo para el examen.

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2017  •  25.761 Palabras (104 Páginas)  •  512 Visitas

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Estos principios son fundamentales, porque orientan todo el derecho civil, y, como se verá, esta rama del derecho esta conformada por normas generales. Las excepciones son especificas y se enumeran tácitamente (Ej: todos son capaces, salvo los que la ley declare incapaces). Asi, las normas generales se deben razonar en función de estos principios.

- TEORIA DE LA LEY:

CARACTERISTICAS DE LA LEY CIVIL.

1.- IGUALITARIA: La Ley civil, a diferencia del derecho público de su época, fue creada desde un principio como igualitaria. Es decir, se aplica a todos por igual.

Esto se desprende, primero, de la definición de persona del código. Articulo 55: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.”

La definición, que parece obvia ahora, en el siglo XIX difería del resto del ordenamiento que limitaba la capacidad de la mujer, los peones, etc.

2.- PREDOMINA EN ELLA EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: En derecho civil, básicamente se puede hacer lo que el individuo desee y por ejemplo, en materia de obligaciones, predomina lo que las partes hayan pactado entre si, solo se aplica para aquellos que son capaces, es decir, que actúan consciente y racionalmente.

Los locos o dementes se encuentran privados de razón. Estar privado de razón significa no tener una voluntad consciente.

I.- TEORIA DE LA LEY:

Conceptos:

ARISTOTELES: Expresión de la razón exenta de pasión.

PLANIOL: Regla social obligatoria, permanente, establecida por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.

Lo bueno de esta definición es que contiene todas las características de la Ley:

Regla social.

Obligatoria.

Permanente en el tiempo.

Establecida por la autoridad publica.

Lógicamente estructurada.

En general, puede desprenderse cualquier definición en materia civil de la enumeración de sus características.

ARTICULO 1 DEL CODIGO CIVIL: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Es vital conocer esta definición y no omitir ni cambiar palabras en ella. Ej: es UNA declaración de la voluntad soberana.

UNA es un artículo indefinido. Si decimos “LA” (articulo definido) en vez de “UNA”, estamos erradamente suponiendo que es la única declaración de la voluntad soberana, ya que existen muchas otras.

No debemos olvidar que la voluntad soberana reside en la nación toda y que, por ejemplo, la elección de una autoridad, es otra declaración, distinta de la ley.

CRITICAS A LA DEFINICIÓN DEL CODIGO:

1.-solo considera el punto de vista formal… DICE “QUE, MANIFESTADA EN LA FORMA PRESCRITA POR LA CONSTITUCIÓN…” Lo que significa que su capacidad de mandar, prohibir o permitir emana del hecho de haber sido creada constitucionalmente, independiente de su contenido, sea este “justo” o no.

Para los Ius Naturalistas, esta definición es completamente positivista, pues pone énfasis en el aspecto formal de la norma.

2.- la clasificación que hace de las leyes es incompleta. “MANDA, PROHIBE O PERMITE”. Se entiende que la ley solo puede ser entonces Imperativa, prohibitiva o permisiva, pero existen otras leyes que no caben en estas definiciones, por ejemplo, las leyes interpretativas o declarativas. Es decir, la clasificación de las leyes que emana del código civil no es la única.

CARACTERISTICAS DE LA LEY CIVIL EN CHILE:

1.- ES IGUALITARIA: Esto no puede confundirse con el principio de igualdad ante la Ley, cuyo establecimiento es posterior a la dictación del código.

Esta característica se extrajo del código napoleónico de 1812, que consagraba los principios de la revolución francesa (Libertad, igualdad, fraternidad). La definición de persona del artículo 55 es la misma que consagra este código.

Esto, como ya se dijo, se oponía completamente al derecho público de la época. Las mujeres no votaban, solo podían votar los varones que poseyeran propiedades, etc. Es decir, todos somos iguales para los efectos de esta Ley.

De hecho, las incapacidades que se establecen cumplen el fin de proteger a quienes se encuentran en una posición de debilidad frente a otro. La incapacidad relativa de las mujeres casadas en sociedad conyugal, por ejemplo, se creó para protegerlas, porque se entendió que no trabajaban a cambio de remuneración y por lo tanto, no tenían ingresos. Frente a un varón que pretendiera enajenar un bien raíz de la sociedad, la mujer debía concurrir autorizando el acto para su propio beneficio, no para denostarla.

2.- POR REGLA GENERAL ES PERMISIVA Y CUANDO PROHIBE, PROTEGE UN INTERES SUPERIOR A LA INDIVIDUALIDAD: Ej, la prohibición absoluta para casarse antes de cumplir los 16 años protege la institución de la familia en su base (el matrimonio) ya que se entiende que antes los menores no tienen conciencia de los que esta significa.

3.- PRESUME DE MANERA TOTAL EL CONOCIMIENTO ACABADO DE LA LEY POR TODAS LAS PERSONAS: en general este principio lo comparte todo el ordenamiento, pero, por ejemplo, el derecho penal contempla la existencia de excepciones, como el “error de prohibición”.

ERROR DE PROHIBICION: Doctrina originada en Italia a raíz de una norma residual del régimen fascista, que establecía una pena contra la homosexualidad. Dos suecos fueron detenidos por conductas de connotación homosexual y se excusaron diciendo que ignoraban que esto fuera delito en Italia, ya que en su país no lo era.

La única excepción en materia civil es el pago de lo no debido, pues en este caso la persona puede repetir (pedir que se le devuelva) lo que creyó que debía por ley. Ej: El tío que paga alimentos a un sobrino pensando que estaba obligado.

4.- ES UNA LEY PROTECTIVA DEL MAS DEBIL: Como ya se dijo, se establecen

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