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Cuestionario Derecho Civil III Examen Final

Enviado por   •  27 de Junio de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  621 Visitas

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Cuestionario Derecho Civil III Examen Final:

  1. Que es la capacidad para suceder o heredar por indignidad Para Federico Puig Peña:

Es el grupo de causas, que determinan la incapacidad para suceder, y que

se asientan para que no puedan hacer uso o tener derecho de la herencia que el causante ha dejado al momento de su fallecimiento.

  1. Indique cuales son los 2 niveles para determinar la incapacidad dentro de la doctrina:

  1. Criterio Subjetivo: se fundamenta en una presunción de la voluntad del causante para excluir a persona determinada a consecuencia de una causa que imposibilita al causante de introducir su nombre en un testamento.
  1. Criterio Objetivo: Se pretende que la indignidad se establece por la ley imponiendo una sanción, o pena por la conducta del sucesor.

**Articulo 924 C.C.**

  1. Cuáles son las incapacidades para heredar por indignidad: Articulo 924 C.C

1. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la

persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge, conviviente de hecho, o hermanos de ella. Esta causa de indignidad subsistirá no obstante la gracia acordada al criminal o la prescripción de la pena;

2. El heredero mayor de edad que, siendo sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión, no la denunciare a los jueces en el término de un mes, cuando sobre ella no se hubiere procedido de oficio. Si los homicidas fueren ascendientes o descendientes, cónyuge o conviviente de hecho, o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar;

3. El que voluntariamente acusó al autor de la herencia, de un delito que merezca por lo

menos la pena de un año de prisión;

  1. El condenado por adulterio con el cónyuge del causante;

  1. El pariente del autor de la herencia si, habiendo estado éste demente y abandonado no

cuidó de él, de recogerlo o asilarlo en establecimiento público, si hubiere podido hacerlo;

  1.  El padre o la madre que haya abandonado a sus hijos menores de edad o que los haya

corrompido o tratado de corromper, cualquiera que sea la edad de los hijos;

  1. El que con dolo o coacción obligare al testador a hacer testamento, a cambiarlo o

revocarlo;392

  1. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento o revocar el que tuviere

hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro testamento posterior; y

  1.  El que ejerciere violencia sobre el notario o t testigos, para impedir el otorgamiento del

testamento, o para conseguir que se teste a su favor o a favor de otra persona.

4. Incapacidades para suceder por testamento:

Ciertas personas que no pueden adquirir una sucesión testamentaria por encontrarse en ciertas situaciones que los coloca en una situación de desventaja con relación a otro sujeto que adhiere a tener capacidad o una oportunidad de heredar.

5. Quienes son incapaces para suceder por testamento: Articulo 926 C.C

a) Los Ministros de Culto.

b)  Los médicos o Cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad si este

falleciera de ella salvo que sean parientes.

c)  El tutor o pro tutor y los parientes de este si no se mantiene aprobado las cuentas de la

tutela salvo que sean parientes del pupilo.

d) El notario que autoriza el testamento sus parientes y los testigos instrumentales

e) Las instituciones extranjeras cualquiera que sea su finalidad

6. cuál es el origen etimológico de la palabra testamento:

Se deriva de la expresión latina,testatis  mentis, es decir, testimonio de la mente y de la voluntad.

7. cuál es la definición de testamento del tratadista Modestino:

Establece que el testamento es la manifestación legitima de nuestra voluntad de aquello que deseamos se haga después de nuestra muerte.

8. Definición Legal de testamento según el artículo 935 del código civil:

El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes para después de su muerte.

  1. Características del Testamento:

  1. Es un acto jurídico de última voluntad o Mortis Causa, por cuanto contiene una manifestación expresa de la voluntad del testador destinado a producir determinados efectos jurídicos.

2. Es unilateral o unipersonal el hecho que la voluntad del testador es única y

personal.

3. El testamento contiene disposiciones, en favor de un tercero, la prohibición establecida se limita al caso de que las disposiciones de última voluntad de dos o más personas se expresen en un solo testamento.

4. El testamento que contiene disposiciones mutuas o reciprocas, este se refiere a las circunstancias que van a ser válidas las disposiciones siempre y cuando estén contenidas en testamento.

5. Es personalísimo, el artículo 930 del código civil, establece que es un acto personal que únicamente lo realiza el testador.

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