Contratos Derecho Civil III Cumplimiento de las Obligaciones
Enviado por Jillian • 18 de Septiembre de 2018 • 1.453 Palabras (6 Páginas) • 582 Visitas
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Incumplimiento Culposo Temporal.
Ver: Concepto. Se comprende como la inejecución de lo pactado. Que puede darse de diversas formas, a saber, según la naturaleza podría ser: total o parcial, el primero se refiere al incumplimiento por excelencia, es decir, se incumple totalmente con lo pactado; por otra parcialmente, es cuando se incumple solo con una parte de lo acordado. También es posible que el incumplimiento se verifique según la duración, esto es, permanente o definitivo y, temporal. Sucede el permanente cuando la inejecución es definitiva y no puede cambiarse, por la tanto la inejecución es inmutable a diferencia del temporal que se suscita cuando se incumple lo determinado por las partes durante un tiempo estipulado, a lo cual se le considera como un retraso.
- Existe dolo o culpa del deudor.
- Se cumple con posterioridad al plazo o término determinado en el contrato.
- Se ocasiona daños al acreedor.
Artículo 1.265.- La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla
hasta la entrega. Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor.
Este artículo propugna la responsabilidad que tiene aquel que debe entregar la cosa, de conservarla, además amplia éste determinando que si el deudor incurre en mora la cosa queda bajo su riegos y peligro, aunque ésta estaba bajo dicho término sobre el acreedor en los momentos anteriores a la mora.
Artículo 1.269.- Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora
por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención.
Si el plazo vence después de la muerte del deudor, el heredero no quedará constituido
en mora, sino por un requerimiento u otro acto equivalente; y, únicamente ocho días
después del requerimiento.
Si no se establece ningún plazo en la convención, el deudor no quedará constituido en
mora sino por un requerimiento u otro acto equivalente.
Manifiesta que el deudor será moroso desde el momento en que se venció el plazo determinado en el contrato. En caso de que el deudor fallezca y la mora se constituya después de este suceso, el heredero no se constituirá en mora a menos de requerimiento expreso por el acreedor y aunque exista éste y validado será moroso después de ocho días del establecimiento del mismo. Y en caso de que no exista un plazo, no podrá considerarse moroso a menos que se solicite el requerimiento.
Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por
inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.
Establece cuando se condenará al deudor el pago de los daños y perjuicios. Las causas pueden ser: inejecución del contrato o retardo en éste. Y las excepciones son cuando se verifique la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 1.272.- El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido.
Caso Fortuito. Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado
La fuerza mayor. o causa mayor, también conocido como mano de Dios o en latín vis maior, es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Si una persona tiene contratado un viaje al Caribe en una agencia de viajes y se sabe que un huracán va cruzar esa zona. No se puede evitar que el huracán devaste esa zona, pero sí puede anular el viaje al cliente y devolverle el dinero.
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