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DERECHO CIVIL III DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  14.325 Palabras (58 Páginas)  •  589 Visitas

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Por ende los invito a leer y estudiar minuciosamente la asignatura, ya que esta, está llena de conocimientos importantes que forman parte de la preparación del futuro abogado, y como ya lo mencione, de la sociedad en general.

Espero sinceramente que el curso sea de utilidad y el total agrado para todos los lectores.

Las obligaciones

Las obligaciones

La palabra obligación proviene del latín[1] obligare, obligatio (que significa alrededor) y ligare (que expresa la acción de atar); así, se debe entender como una ligadura física o sujeción moral que genera distinciones entre las obligaciones jurídicas y las obligaciones morales, existiendo de tal acción en las primeras la obligatoriedad y la exigibilidad, mientras en las segundas se suma a lo anterior una consecuencia.

La obligación es el resultado entre la unión de los sujetos, llamados activo y pasivo, dicha unión es generadora de consecuencias de derecho; además, requiere y exige la existencia de una estructura conformada por los tres elementos principales sin los cuales no existiría la figura de la obligación.

La estructura que tiene los elementos de la obligación, se conforma por un elemento subjetivo, representado por los sujetos, un elemento objetivo, cristalizado por el objeto; y un elemento articulador, constituido por la relación jurídica. Entonces en esta relación de la obligación definiré los tres elementos principales:

- Los sujetos que serán las partes principales de la obligación, estos son los sujetos activo y pasivo.

- El objeto, el cual será el elemento principal que una a los sujetos activo y pasivo y sin en el cual no se podría dar la existencia de la obligación.

- La relación jurídica la cual se da la unión entre los sujetos y el objeto materia de la obligación, lo que trae como resultado la relación jurídica entre ambas partes.

Elementos de la obligación

Sujeto.- Es la persona física que participa en la obligación, dentro de la relación de las obligaciones intervienen dos sujetos, uno podrá ser denominado el titular del derecho y el otro será el que contraerá la obligación[2].

La estructura de la obligación exige la existencia de dos sujetos (activo y pasivo), pues no se puede prescindir de ellos en razón de que el vínculo jurídico implica cumplir con un objeto, cumplimiento que deberá ser a cargo de cierta persona y que conlleva un beneficio a favor de otra.

Los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas o personas morales, también llamadas personas jurídicas colectivas, por ejemplo las asociaciones y sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las corporaciones públicas; este tipo de sujetos son reconocidos en la ley como sujetos jurídicos independientes de las personas físicas que las constituyen.

Dentro de la existencia de la obligación deben de existir dos sujetos como, ya lo he mencionado, los cuales serán denominados como sujeto activo, el cual será el que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor; el otro tipo de sujeto será denominado como sujeto pasivo el cual será el que soportara la deuda, el que tiene el deber correlativo, está obligado y recibe el nombre de deudor. Por lo que con la existencia del sujeto activo y el sujeto pasivo, contamos con el primer elemento que debe de existir para que surja la obligación.

Objeto.- Es el segundo elemento de la obligación, este es concebido en la estructura de la obligación como el elemento objetivo, de éste consiste lo que el acreedor puede exigir del deudor[3].

El objeto es concebido en la estructura de la obligación como el elemento objetivo de ésta y consiste en lo que el acreedor puede exigir del deudor. En la legislación civil se tiene una clasificación del objeto esta clasificación se divide en objeto directo e indirecto.

La conformación del objeto directo es propiamente el contenido, es la facultad de los sujetos de dar, hacer o no hacer; el objeto indirecto consiste en la cosa o el bien contenido del dar, en la acción contenido del hacer y en la abstención o tolerancia contenido del no hacer.

La cosa o el bien contenido del dar, deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Existir en la naturaleza, es decir no se puede enajenar o prometer enajenar un objeto que no exista en el mundo real y vivo.

b) Ser determinado o determinable en especie, es decir la cosa que debe darse tiene que ser cierta, y también tiene que ser determinable, se refiere a la posibilidad de precisar en su especie, la cantidad y calidad de la cosa.

c) Estar dentro del comercio, lo que significa la susceptibilidad para ser enajenado un bien porque no exista imposibilidad física o jurídica[4].

Otra característica del objeto es que tiene que ser posible y licito, será posible cuando no vaya en contra de la Ley natural y será lícito cuando la prestación no sea contraria a las leyes del orden público y de las buenas costumbres.

Relación jurídica.- El término relación es utilizado para la acción de vincular, subordinar o corresponder, manifestada como la situación jurídica que constriñe al deudor a ejecutar cierta prestación y, a su vez faculta al acreedor para recibir o en su caso exigir su cumplimiento.[5]

La relación jurídica la podemos entender como la vinculación jurídica dinámica entre dos o más personas se establece para regular sus intereses, que se manifiestan como deberes, obligaciones y derechos que constituyen el objeto de la relación.

En este rubro de la obligación es donde se generan las cargas y las facultades de los sujetos que participan dentro de la obligación. La relación jurídica del crédito origina en el acreedor dos facultades de diverso orden que son; La facultad de recibir o de retener, el contenido de la prestación y la facultad de exigir el cumplimiento.

Efectos comunes a todas las obligaciones

Los efectos de las obligaciones son las consecuencias de orden jurídico derivados de la existencia y virtualidad de la obligación jurídica que surge entre los sujetos activo y pasivo, es decir deudor y acreedor. Los efectos de las obligaciones se refieren al cumplimiento, o no, del deudor, y son acciones legales de las que dispone el acreedor.

Cumplimiento de las obligaciones

El

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