DERECHO CIVIL IV. DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES
Enviado por poland6525 • 10 de Diciembre de 2017 • 9.779 Palabras (40 Páginas) • 725 Visitas
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como la convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven
juntos en la mismo espacio por un tiempo considerable.No siempre tiene un mismo contenido la familia, es decir, su extensión es bastante peculiar y no siempre es uniforme. Por ejemplo, si acudimos al ordenamiento jurídico:
El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.
EN EL CODIGO DE FAMILIA DEL ESTADO DE YUCATAN se encuentra todo lo relacionado con la familia en el:
Titulo Primero: “Generalidades de la Familia”. CAPITULO I, artículos6, 7, 10, 11, 12 y 13.
PARENTESCO:
El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado»
(Gallegos, 2006, p. 65).
El concepto de parentesco, según Eduardo J. Couture, deriva del provenzal parentesco, originalmente entendida como "parentela, conjunto de los parientes".
El parentesco entre dos personas se puede producir de cuatro formas diferentes:
Ahora bien, el grado de parentesco consiste en la generación que separa a un pariente de otro, y la línea es la serie de grados, ya sea recta (ascendente o descendente) o colateral (igual o desigual). Para tal efecto, en la presente legislación familiar, tienen a bien reconocer como tipos de parentesco los surgidos por consanguinidad, afinidad y civil; cabe señalar que estos tipos de parentesco se conservan en los mismos términos que se encuentran actualmente en el Código Civil, únicamente con la variante que por parentesco por consanguinidad se equiparará también la adopción plena como tal, reservando el parentesco civil la que surja únicamente por adopción simple.
A modo de ejemplificar lo anterior, tenemos que por parentesco de consanguinidad principal padre-hijo, denominado de primer grado en línea recta, produce consecuencias específicas que sólo en éste se pueden dar, como la patria potestad y el derecho al nombre, y como consecuencias genéricas están la obligación alimentaria, sucesión legítima, tutela legítima y prohibiciones diversas, como el contraer matrimonio entre los consanguíneos en línea recta y en el colateral hasta el segundo grado
Parentesco por consanguinidad
El parentesco por consanguinidad o consanguineidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.
Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:
Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.
Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos...
Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos o choznos...
Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos...
Esto se encuentra regulado en el Capítulo II, denominado del Parentesco, en los artículos: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, del Código de Familia del Estado de Yucatán.
Parentesco de afinidad
La afinidad es el vínculo relacionado que se establece entre un cónyugue y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos.este exige un completo asumo de la responsabilidad de ambos conyuges. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.
La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuños, no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.
También existe el término "contrapariente" que significa: Pariente de parientes: "no es primo directo mío, es un contrapariente porque es primo de mi cuñado" asi se le llama a contrapariente.
Parentesco civil
La adopción establece parentesco, llamado «parentesco civil» o por adopción, entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante. En general, el parentesco entre un miembro adoptado de la familia se considera exactamente igual que el de un miembro de origen consanguíneo, computándose la línea de parentesco de la misma forma que en el caso de la consanguinidad.
Parentesco por arrendamiento de propiedad
La interrelación entre personas donde las personas que se encuentran al extremo de la relación permite generar parentescos, siempre y cuando exista cercanía geográfica cimentada en un contrato de arrendamiento. Este tipo de parentesco se conoce como muñadez. El muñado, término empleado para las personas que comparten este parentesco, refiere a un tipo de parentesco donde una persona conoce a otra persona que es primo, que a su vez
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