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DERECHO CIVIL IV.

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  40.785 Palabras (164 Páginas)  •  407 Visitas

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Gayo hace una distinción jurídica de esto, porque para los estoicos tocar es percibir, en cambio, para Gayo cosas corporales son aquellas que están dentro del comercio.

Quien goza de un derecho personal se supone que tiene una cierta potestad sobre un sujeto pasivo que tiene una obligación. Los romanos no tienen esta definición estricta del derecho personal sobre una persona, sino que su idea era distinta.

La idea de ius de los romanos no equivale al derecho subjetivo, sino que representaba la posición justa. La idea de derecho subjetivo tiene un desarrollo en el Derecho Moderno.

Gayo lo que quiere decir con “in iure consistunt” es que las cosas incorporales provienen del Derecho y se fundamentan en el Derecho, pero no es que sean derechos.

Historia de la obligación

La obligatio tendrá un desarrollo que partirá desde un vínculo que supone una relación estrictamente personal, es decir, las potestades que tiene el acreedor de poder ligar o amarrar al otro recaen sobre el cuerpo del sujeto. Entonces, las herramientas primitivas con que contó el acreedor suponía disponer del cuerpo del otro, a través de un mecanismo del Derecho Romano que se conocía como manus iniectio, en la cual se podía literalmente tomar al deudor y disponer de su cuerpo. Se supone que este vínculo tiene una suerte de espiritualización y por tanto, en cierto momento, pasa a tener un carácter patrimonial. Esto se explica por un hito histórico que supone la dictación de una ley que viene a impulsar este cambio denominada “Lex Poetelia Papilia”.

En ese entonces, el nexum era una suerte de contrato de préstamo, y relatan las fuentes literarias romanas es que un patricio que necesitaba dinero recurre a un plebeyo, que generalmente se dedicaban al comercio y tenían bastante dinero, entonces celebran un nexum y el plebeyo trata de disponer del cuerpo del patricio materialmente; lo golpea e intenta violarlo, pero el patricio logra escaparse. Entonces, recurre al pueblo contándoles y todos recurren al cónsul para que se dicte una ley, la cual sería la “lex poetelia papilia” que suprimió la esclavitud del nexum hacia el futuro.

La traducción de lo anterior, es que se supone que a partir de ese punto el vínculo entre el sujeto activo, que genera una relación con el sujeto pasivo pasa a ser una relación de carácter patrimonial y no una relación personal.

Eso también tiene una repercusión procesal en el derecho romano, pues el mecanismo de ejecución del deudor de carácter patrimonial supone 2 etapas al igual que en el derecho moderno.

En materia de proceso hay 2 grandes tipos de procedimientos:

- Declarativo: Se recurre a un tribunal para que declare un derecho que se dice tener a través de una sentencia. Si el deudor incumplía, el acreedor debía demandar al deudor en un procedimiento tendiente a que se declarara ese derecho, y podían pasar 2 cosas; el deudor se defendía allanándose u oponiendo excepciones. Este procedimiento declarativo era tipificado y había un procedimiento para la estipulatio y para la condictio que eran tipos de acciones personales.

- Formulario: Se recurre a un tribunal para que ejecute un derecho que ya aparece indubitado a través de una sentencia. En el procedimiento formulario se genera la acción personal general, ya que si alguien me debía algo, yo tenía que reclamar eso en un procedimiento formulario a través de la acción personal.

En el derecho romano, la forma de reclamar algo de alguien se traducía en la pretensión y dicha pretensión en el derecho romano era que se condenara a una suma equivalente a lo incumplido. En cambio, en el derecho moderno, si hay incumplimiento obligacional, el acreedor tiene varias herramientas, pero esta no es la lógica del derecho romano, ya que éste supone que la condena tiene que ser pecuniaria o equivalente en dinero.

¿Cómo se ejecuta el patrimonio del deudor? La ejecución patrimonial de otro sujeto se realiza a través del embargo, para luego rematar los bienes del deudor, al igual que en el derecho moderno. Pero el embargo técnicamente es distinto a lo que conocemos en nuestro derecho, ya que si se debía algo, se procedía al embargo de todos los bienes y se remataban TODOS. Además el incumplimiento obligacional tenía una suerte de infama, por lo que se perdía la calidad de ciudadano en el derecho romano.

¿Qué es una obligación en el derecho moderno?

Del derecho romano, se mantiene que la obligación es de carácter patrimonial.

Para estos efectos, debemos distinguir entre carga, deber y obligación.

CARGA VS. DEBER

En derecho procesal, el demandado tiene una carga de contestar la demanda. Que tenga una carga significa que si no lo hace tendrá consecuencias que le afectarán a él mismo. Entonces, la carga es la exigencia de una conducta que afecta el interés propio. Si no se satisface esa conducta que el ordenamiento espera, se lesiona el interés propio.

No sólo hay cargas en el derecho procesal, sino también en el derecho civil, incluso dentro del concepto de obligación.

Esto, en principio, permite distinguir una carga de un deber. Por lo tanto, un deber supone que está envuelto un interés ajeno. En consecuencia, se identifican dos sujetos; uno activo y uno pasivo. El pasivo tiene que velar por el interés del sujeto activo y la forma de hacerlo es desarrollando la conducta que el ordenamiento espera, y esto genera un vínculo.

DEBER VS. OBLIGACIÓN

Que el deber sea puramente moral NO lo diferencia de la obligación, porque coinciden con consecuencias que, además de ser morales, son también jurídicas. Lo moral no tiene que ver con lo canónico ni religioso de un norma, ya que la norma jurídica tiene fundamento moral.

La obligación es una especie de deber. Existen deberes jurídicos y en este sentido el deber es el género.

El tipo de compromiso o el contenido de la relación probablemente es distinto, pero NO lo diferencia.

Si hay facultad de exigibilidad en ambos, pero son distintas.

Si hay sanción en ambos, pero son distintas.

Las obligaciones tienen causa. En el deber y en la obligación hay fuentes que son las mismas para ambas y por ende correlativas, ya que pueden haber deberes que nacen

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