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Derecho civil. Orientaciones para el Estudio de la Unidad IV

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  2.842 Palabras (12 Páginas)  •  480 Visitas

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Enunciaciones que deben contener las actas del Estado Civil. Enunciaciones de las Actas de Nacimiento, las Actas de Divorcio y las Actas de Defunción:

La fecha y lugar de nacimientos serán indicados cuando sean conocidos:

a) De los padres en las actas de nacimiento y de reconocimiento; b) del niño en las actas de reconocimiento; c) de los esposos en las actas de matrimonio; d) del fallecido en las actas de defunción.

Las actas de divorcio se registran cuando se realiza el pronunciamiento de la sentencia de divorcio, conforme a ley NO.1306-Bis

Respecto a las actas de función, el artículo 70 de la ley 659 sobre actos del estado civil dispone que la declaración de defunción debe realizarse por ante el oficial del estado civil del lugar del fallecimiento, dentro de las veinticuatro horas de ocurrida, por ante el Oficial del Estado Civil del lugar del fallecimiento, por declaración de un pariente del difunto o de cualquiera otra persona que posea acerca de su estado civil los datos más exactos y completos que sean posible.

Rectificaciones de las actas del Estado Civil.

El artículo 93 de la ley sobre actos del estado civil establece: Las anotaciones dispuestas por la ley u ordenadas por la autoridad judicial se hacen sobre el acta a que se refieren por el Oficial del Estado Civil en los registros en curso o en aquellos depositados en su archivo y por el Director de la Oficina Central del Estado Civil en los registros depositados en esta oficina.

¿Qué es la nacionalidad?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

Derecho a la nacionalidad.

Es indispensable decir que “Toda persona tiene nacionalidad (no adquiere)” porque no se puede hablar de una adquisición si la tienen desde el momento de su nacimiento, mejor dicho, desde que es persona. Nadie puede estar exento de tener una nacionalidad, independientemente de que el país al que pertenezca se la otorgue o no.

¿Quiénes son dominicanos?

Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.

Naturalización ordinaria.

Puede adquirir la nacionalidad Dominicana por naturalización, toda persona extranjera mayor de edad: a) Que haya obtenido fijación de domicilio en la República de conformidad con el artículo 13 del Código Civil, seis meses después de la concesión del domicilio. b) Que justifique una residencia no interrumpida de dos años por lo menos en la República; c) Que justifique seis meses por lo menos de residencia no interrumpida en el país, si ha fundado y sostenido industrias urbanas o rurales, o si es propietaria de bienes inmuebles radicados en la República; d) Que haya residido sin interrupción en el país por seis meses o más, si ha contraído matrimonio con una dominicana y está casado con ella al tiempo de solicitar la naturalización; e) Que haya obtenido del Poder Ejecutivo la concesión domicilio de conformidad con el Artículo 13 del Código Civil, al cumplir tres meses por lo menos de la concesión, siempre que justifique tener en cultivo una parcela de terreno de no menos de 30 hectáreas.

Naturalización privilegiada.

El Presidente de la República podrá investir por decreto con la racionalidad dominicana, a título de Naturalización Privilegiada, a aquellos extranjeros que a su juicio sean merecedores de la dispensa de los requisitos necesarios ordinariamente para obtener la naturalización dominicana, por haber prestado servicios eminentes a la República o haberse distinguido por servicios sobresalientes prestados a la humanidad.

Doble nacionalidad.

La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones; también es llamada doble nacionalidad, siendo este estatus más común que el de nacionalidad múltiple. El derecho internacional no prohíbe a ninguna persona tener doble o múltiple ciudadanía.

La ciudadanía.

Es el nombre dado al hombre que por haber nacido o residir en una ciudad, es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía, quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumplan.

Derechos de ciudadanía:

Ciudadanía permite a la persona el derecho a votar, postularse para un cargo público, votar en los referendos, hacer solicitudes de interés público a los responsables políticos y reportar mala conducta de los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones

Pérdida y suspensión de los derechos de ciudadanía:

Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable por traición, espionaje

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