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UNIDAD 1: PARTE GENERAL DEL DERECHO CIVIL.

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  49.364 Palabras (198 Páginas)  •  540 Visitas

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El plan del Código Civil Argentino se inicia con 2 títulos preliminares: DE LAS LEYES Y DE LOS MODOS DE CONTAR LOS INTERVALOS DEL DERECHO; además 4 libros divididos en secciones, títulos y capítulos.

El libro primero se llama “de las personas”; el segundo “de los derechos personales en las relaciones civiles; el libro tercero “de los derechos reales” y el cuarto, “de los derechos reales y personales. Disposiciones generales”.

Además, un título preliminar divida en tres secciones, la primera llamada sucesiones la segunda privilegios y la tercera, prescripción; y otro último, título complementario llamado “de la aplicación de las leyes civiles”.

- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.

- MÉTODO Y PLAN. TÍTULO PRELIMINAR. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS. ABUSO DEL DERECHO. DERECHOS Y BIENES. DERECHOS INDIVIDUALES Y DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA.

La nueva forma de codificar en un único cuerpo la materia civil y comercial, se llama descodificación; ello significa que este nuevo proyecto trabaja sobre un eje central normativo pero deja subsistente numerosos sistemas especiales.

El nuevo código incorpora institutos que estaban contemplados por leyes especiales a las que específicamente deroga y mantiene fuera de su articulado. Además, materias especialmente sensibles y mutables, serán objeto de regulaciones especiales como se prevé que suceda con la ley de protección de embriones no implantados.

Código es un cuerpo normativo sistemático que gira alrededor de un método que le da coherencia.

En cuanto el método hay que destacar que el nuevo diseño nos aleja en lo sustancial del criterio utilizado por Vélez aunque ha superado muchas de las críticas que se le hacían. Principalmente diferenciando una parte general con principios generales y una parte especial con principios específicos.

Encontramos: el título preliminar que distingue entre derecho y ley. El Cap. I “Derecho” que trata las normas relativas a las fuentes, aplicación e interpretación como así también al deber de resolver de los jueces en forma razonada. El Cap. II “Ley” regula sobre el ámbito subjetivo de aplicación, vigencia, modos de contar los intervalos del derecho, la eficacia temporal de las leyes y el principio de inexcusabilidad ante la ignorancia de las leyes. El Cap. III “ejercicio de los derechos”, refuerza el principio de buena fe, la protección contra el abuso del derecho y la posición dominante, el fraude de la ley y la renuncia a las leyes y reconoce los derechos individuales y de incidencia colectiva. Por último, el Cap. IV “derechos y bienes” hace referencia a la división entre derechos y bienes y su titularidad.

El libro primero (Parte general) incorpora los elementos comunes a las relaciones jurídicas privadas.

El libro segundo se unifica bajo el título “Relaciones de familia” tanto las normas de orden patrimonial como las que no la son. De esta manera, el régimen económico patrimonial en material de relaciones de familia ya no se encuentra regulado dentro de los contratos. Adema, se destaca el agregado de normas de derecho procesal que tiene por fin asegurar un piso mínimo de principios que deben imperar en el proceso.

En el libro tercero se regulan los derechos personales, en donde se distinguen las obligaciones en general, con una introducción de disposiciones generales; a continuación trata sobre los “Contratos en general” también con una parte introductoria de disposiciones generales, para luego ingresar al tratamiento de los contratos de consumo, los contratos en particular y finalizar con otras fuentes de las obligaciones, entre las que se incluyen la responsabilidad civil.

El libro cuarto regula los derechos reales y está organizado en torno a disposiciones generales, la regulación específica de cada derecho real a las acciones posesorias y reales.

En el libro quinto se agrupan las disposiciones referentes a la transmisión de derechos por causa de muerte.

El libro sexto contempla las disposiciones comunes a los derechos personales y reales en donde se mantiene las instituciones de la prescripción y se trata la caducidad como novedad; los privilegios y derecho de retención y se incorpora la normativa del régimen de derechos internacional de manera más sistemática.

Asimismo, se advierte que la nueva codificación no incluye as notas que Vélez asigno a muchos artículos del texto original las que tuvieron función didáctica de gran valor.

- DERECHO SUBJETIVO.

- CONCEPTO.

El derecho objetivo o derecho positivo es el conjunto de normas vigentes que integran el ordenamiento jurídico de un Estado en un momento determinado. Desde otro lado, la palabra derecho alude a prerrogativas, poderes, facultades, que reconoce o atribuye el derecho objetivo al sujeto con diversas finalidades. De allí que se lo describa como derecho subjetivo.

Para explicar el derecho subjetivo se crearon teorías respecto a su naturaleza e incluso, alguna corriente de pensamiento.

- Teoría de la voluntad: sostiene que es un poder atribuido por el ordenamiento jurídico una voluntad. Se destaca la potestad de exigir de otros determinados comportamientos y el poder de la voluntad para generar los efectos jurídicos previstos por las normas.

- Teoría del interés: afirma que el derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido. Interés es el que contribuye el principio del derechos, al que se une la acción judicial que es la cubierta protectora del derecho

- Posiciones complementarias: son aquellas que integran ambas nociones para concluir que el derecho subjetivo es el poder atribuido a la voluntad con miras a la satisfacción de intereses jurídicamente protegidos.

- Teorías negatorias del derecho subjetivo:

- La primera de estas posiciones niega la existencia de estos derechos, pues entiende que existen solo deberes surgidos del ordenamientos, lo que descansa en la noción de funciones social, por o que el sujeto se encuentra en la situación activa o pasiva que el le atribuye el derecho objetivo y sólo tiene el deber de obrar y cumplir con su misión social.

- Otra doctrina parte del plano puramente lógico e incluye en lo jurídico solo lo normologico; considera que el Estado es un sistema de normas y le derecho objetiva crea deberes y excepcionalmente, alguna prerrogativa en atención a los deberes que

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