CLASE DE DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS
Enviado por tolero • 2 de Octubre de 2017 • 3.442 Palabras (14 Páginas) • 781 Visitas
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La Confederación Granadina consistía en que se crearon nueve estados soberanos, nueve estados confederados, bajo una sola constitución, cada estado tenia una autonomía para conformar su ejercito, su policía, establecer sus leyes, tenia su congresito, y esa confederación Granadina estaba conformada por los estados de Cundinamarca, Boyacá, Antioquia, el Gran Cauca, Panamá, Bolívar, Santander, Tolima y Magdalena, cada uno de estos estados era autónomo al estilo o bajo el sistema mas o menos parecido al que existen en Venezuela, en estados Unidos, en Brasil, miren que en los Estados Unidos la legislación están visible, que hay unos estados que tiene por el homicidio la pena de muerte y otro no, otros tienen la prisión perpetua, hay unos estados donde a la policía se le dan unas facultades por ejemplo la de transito, donde ellos tienen la facultad de sancionar al conducir en la vía, y de una vez darle su ticket y usted solamente es ir al banco y pagar, en otros estados la policía no tiene esa facultad sino que usted tiene que ir a la corte y en la corte usted es procesado, tiene derecho a alegar y a recibir su consecuencia jurídica, hay unos estados donde es permitido meter marihuana al piso, en otros no, de igual manera hay unos estados donde la venta de licor es indiscriminada a cualquier hora, en cualquier lugar, en cualquier día, hay otros estados en que no, es limitado, horas donde es limitado la venta de licor, entonces esos son los estados autónomos que tienen unas facultades para darse su propia legislación y así mismo ocurrió acá en la confederación Granadina, por esa época en el año de 1858, Andrés Bello había entregado su proyecto de Código Civil al congreso de Chile y fue adoptado pero como nosotros en la Confederación Granadina apenas se estaba formando el primer estado que adopto ese código de Chile fue el estado de Santander, con unas pequeñas reformas, y así sucesivamente cada uno de estos estados de la Confederación granadina fue adoptando este código de chile, el Código civil Chileno, y hacían las reformas a sus condiciones así logramos nosotros, obtener una legislación ya después, cuando se acaba la Confederación Granadina, se crea un estado Republicano, se adopta un solo Código Civil, mediante la ley 57 de 1887, podemos abrir el Código Civil y nos ubicamos en esta pagina (señala una pagina) y allí vamos a encontrar el porque el código civil es la ley 57 de 1887.
Pero antes que entremos a analizar la lectura hasta donde cada uno de ustedes allá podido leer, les quiero aportar para decir que ese código Civil elaborado por Andrés bello y adoptado por la Republica de Chile, todo no fue inventiva de el, creación de el, Andrés Bello se apoyo en las corrientes jurídicas mas importantes de esa época, para consolidar ese Código Civil Chilena y las primeras de esas corrientes jurídicas en las que el se inspiro fue el Corpus Iuris de Justiniano, el Corpus Iuris de Justiniano ese es del derecho romano, pero Andrés Bello también observo y analizo que en las 7 partidas, y la Novisima recopilación encontraba instituciones jurídicas importantes para llevarlas al Código Chileno quiere decir que el también observo la legislación o el derecho español a través de las 7 partidas y la Novisima recopilación, pero por esa época también estaban en boga las corrientes de Sauni esto es del derecho Germano, dicho de otra manera el derecho Alemán, o recalcaba mas mirar otras corrientes, las doctrinas de Poitiere y el código de Napoleón, es decir que el derecho Francés tuvo una gran influencia en el código Civil chileno, sobre todo el código de Napoleón que en esa época de la codificación, que empezaba la codificación, era lo de mostrar en Europa, y porque? Porque los revolucionarios Franceses consideraron que en ese Código de Napoleón estaba toda la doctrina revolucionario que le permitiera solucionar sus problemas desde el punto de vista Civil, en esas corrientes jurídicas se apoyo Andrés bello para darle a ese país su código Civil.
Vamos entonces a la lectura.
- Andrés Bello introdujo del derecho romano la institución de la sucesión de los bienes, que es uno de los efectos del parentesco, la vocación hereditaria, y por eso tiene su razón de reconocer el matrimonio, como la única forma de consolidar la familia, el matrimonio monogamico, la unión de un solo hombre con una sola mujer y ahí en el documento le da al hombre la autonomía, la autoridad interior, porque a la mujer no tiene ningún derecho, pero es porque surge la sucesión? Porque el hombre ya esta seguro que los hijos que tiene su mujer son de el, y por lo tanto le va a dejar esos bienes causantes a su hijo, entonces Bello toma eso y lo lleva al Código Civil Chileno, pero empieza el de la legislación Romana, observa que únicamente por efecto de la sucesión encuentra la sucesión testada, cuando se hace un testamento, pero también observo que al momento de esa persona hacer ese testamento es posible que adquiera mas bienes, y van a quedar por fuera de ese testamento, y ahí es donde se crea la sucesión mixta, la que se va a regir por un testamento y los bienes que no alcanzaron a quedar allí en ese documento, se va a regir por la sucesión intestada, esa sucesión se llama mixta porque es parte testada y parte intestada.
- Una personas si se puede casar las veces que sea, pero disolviendo el respectivo anterior matrimonio, si una persona se casa teniendo vigente un matrimonio, era lo que se conocía como el delito de bigamia que ya no existe, el legislador considero que esa figura del delito como bigamia que se encontraba en el código de 1880 debería desaparecer, eso desde el punto de vista penal es grave para dejarlo como una figura en el Código Civil de la nulidad del segundo matrimonio cuando esta vigente el primero, la bigamia como tal desapareció de nuestra legislación, y considero el legislador de esa época (corte suprema de justicia) que ese daño, que ese hecho que se causa por la celebración del segundo matrimonio estando vigente el primero, se remediaba a través de una indemnización por los perjuicios causados.
- Entonces si una persona se entera de que su pareja estuvo casada puede solicitar la nulidad del segundo matrimonio y solicitar la indemnización porque es posible que el que se vio afectado pudo haber encontrado posteriormente una mejor pareja.
- Bello organizado la cancillería lo que se llama aquí en Colombia el ministerio de relaciones exteriores, y se preocupo por el notariado en Chile, el organizo las notarias y creo en Chile una figura, una institución que tenemos en nuestro territorio que es la oficina de registro de instrumentos públicos para registrar la propiedad, cuando usted compra un inmueble tiene que hacer un registro de la
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