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DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS

Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  586 Visitas

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- Dalí puede crear una fundación?

Dalí si puede crear una fundación, porque según el artículo 633 el C.C “persona jurídica es aquella capaz de ejercer y contraer obligaciones” Para crear una fundación solo se requiere de la voluntad de una o más personas para trasladar un patrimonio a esa para cumplir con una actividad de interés general.

Qué es una fundación?

Según el artículo 5º del decreto 3130 de 1968 son instituciones de utilidad común o fundaciones las personas jurídicas creadas por la iniciativa particular para atender, sin ánimo de lucro, servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores.

Surgen por voluntad de una o varias personas, denominadas fundadores o instituidores, que adscriben un determinado patrimonio al cumplimiento de un fin de interés general.

Qué diferencia hay entre una persona jurídica y una natural?

Art. 74. C.C. PERSONAS NATURALES. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición

Art. 633. C.C. DEFINICION DE PERSONA JURIDICA Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

De aquí podemos deducir que la diferencia entre una persona natural y una persona jurídica es que la primera, ejerce derechos, obligaciones y es responsable de las deudas de una empresa a su nombre, mientras que en la segunda, es la empresa la que asume derechos, obligaciones y deudas; además puede ser constituida por una o más personas. El nacimiento de una persona natural se principia al nacer según el art 90 del Código Civil y el fin de su existencia se termina con la muerte según el art 94 del Código Civil, mientras que el comienzo de una persona jurídica empieza al momento de solemnizar los requisitos exigidos por la ley, como son el otorgamiento de la escritura pública y el registro en la respectiva cámara de comercio, y se extingue con la aprobación de la liquidación de la sociedad.

- Cómo nace una persona moral?

DECRETO 2150 DE 1995

Art 40°. Las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.

Para que una persona moral sea reconocida es necesario que esta sea registrada ante la Cámara de Comercio, para lo cual se necesitara de unos requisitos e información previa al registro. Después de esto, ya es reconocida ante el Estado como una persona jurídica, la cual se les asigna unos derechos y debe cumplir con ciertas obligaciones.

- Le asisten los mismos derechos y obligaciones a la persona Salvador Dalí y a la persona Fundación Salvador Dalí. Son lo mismo?

Art. 637. C.C. PATRIMONIO DE LA CORPORACION. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación.

Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros será entonces solidaria si se estipula expresamente la solidaridad.

Art. 651. C.C. Lo que en los artículos 637 hasta 649 se dispone acerca de las corporaciones y de los miembros que las componen, se aplicará a las fundaciones de beneficencia y a los individuos que las administran.

Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros de la corporación los hayan obligado expresamente.

De tal forma, que no le asistirían los mismos derechos pues las personas naturales no tienen división patrimonial y responde por todas las actividades y operaciones con su propio patrimonio. Mientras que una persona jurídica si tiene división patrimonial, tienen un patrimonio distinto al de las personas naturales que la integran. La persona jurídica responde por las obligaciones propias, salvo en aquellas sociedades en las que la ley expresamente indica que los socios también responden.

Bibliografía

Código Civil Colombiano

Constitución Política de Colombia

Real Academia Española

Decreto 3130 de 1968

Decreto 2115 de 1995

Ley 43/93

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