El Derecho Civil es la rama principal del Derecho Privado, “es todo un sistema político coherente construido alrededor de la persona (personalidad y capacidad) del patrimonio (bienes, contratos, sucesiones) y de la familia (matrimonio, filiación, patr
Enviado por monto2435 • 10 de Enero de 2018 • 1.797 Palabras (8 Páginas) • 724 Visitas
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Acabamos de ver lo que es un contrato, pero no sabemos a partir de cuándo es que existe el contrato, o sea, o cuando es que se considera la existencia de un contrato, bueno, pues un contrato existe desde que una persona o varias personas consienten en obligarse, respecto de otro u otros, a dar alguna cosa, a prestar algún servicio, o también la obligación de hacer algo.
Las partes contratantes consienten en declarar su voluntad común dirigida a la producción de un efecto jurídico. La obligación se considera como un acto jurídico; por medio del contrato se manifiesta la concurrencia de dos o más voluntades en la creación de obligaciones y se establece la regla jurídica a la que quedaran sometidos; además, éste tiene la fuerza obligatoria de una ley entre las partes que intervinieron en el contrato. Existen elementos esenciales que se requieren para que exista un contrato: el consentimiento y el objeto materia del contrato. Aunque el código no se refiere a la solemnidad, en algunos es requisito, como en el matrimonio.
Testamento
Ahora toca hablar de lo que es el testamento, y todo lo que vaya bien relacionado con el pero de una forma breve, bien pues comencemos. El testamento se define como un acto jurídico personalísimo, revocable y libre, por virtud del cual una persona capaz dispone de sus bienes a titulo universal o particular, instituyendo herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de su muerte. De manera sencilla eso es un testamento, y lo básico que se debe saber, pero ¿Qué es un acto jurídico personalísimo?, hay que saberlo para comprender lo que es el testamento, bien, pues acto jurídico personalísimo es significa que solo el testador puede decidir sobre sus bienes, no puede intervenir ninguna otra persona, tampoco pueden hacer un mismo testamento dos personas para heredarse mutuamente sus bienes. La ley establece varias clases de testamento para cuando el testador se encuentre en circunstancias especiales que no le permiten hacer su testamento con todas las formalidades que se requieren, principalmente que este certificado por un Notario Público.
Patria Potestad
Antiguamente la patria potestad se entendía como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección. Para el derecho era un poder personalísimo, concedido para el desempeño de una función y que constituye una fuente de facultades que han de ejercitarse no en interés de su titular, sino en beneficio de las personas a él sometidas, poder absoluto que merece el respeto de todos, que está obligado universalmente a abstenerse de todo acto que lo limite o perturbe.
En el derecho civil existen varios derechos que se les llama personalísimos; esto quiere decir que están establecidos para que los realice determinada persona únicamente, como el testamento y la patria protestad; en esta última, sólo cuando falten los padres que son los que la tienen, deben ser sustituidos por otro.
Actualmente ha habido un cambio, y ahora la patria potestad la ejercen ambos padres por igual, pero el legislador ha previsto que las parejas muchas veces tienen desavenencias y posibilita que uno de los padres la ejerza; el articulo 414 especifica: “La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres”. A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden en que determine el juez familiar, tomando en cuente las circunstancias del caso.
Desde que una persona nace sus padres tienen la obligación de cuidarla y educarla, hasta que llegue a la mayoría de edad o se emancipe. Para que los padres puedan cumplir con esa obligación, el derecho necesita reconocerles cierto poder o facultad sobre la persona y los bienes de sus hijos.
Conclusión
En conclusión podemos resumir de todo lo que hemos visto a lo largo de este breve ensayo, que resumidamente y en pocas palabras que el derecho civil es un sistema político coherente construido alrededor de la persona (personalidad y capacidad) del patrimonio (bienes, contratos, sucesiones) y de la familia (matrimonio, filiación, patria potestad, tutela), y como habíamos dicho también es la rama principal de derecho privado, todo en cuanto a lo que es el derecho civil, ahora hablando de lo que son los contratos, podemos decir que sencillamente un contrato es un consentimiento dirigido a la producción de obligaciones en cuanto tal, y es una de las más importantes fuentes de obligaciones, porque en si eso hace el contrato crea una obligación que debe ser cumplida, y se puede decir, mejor dicho afirmar que el contrato existe desde que una o varias personas consiente en obligarse, respecto de otro u otros, a dar alguna cosa, a prestar algún servicio, o también la obligación de hacer algo. Y ya resumiendo brevemente la conclusión de lo que el testamento, este se define como un acto jurídico personalísimo, revocable y libre, virtud del cual una persona capaz dispone de sus bienes a titulo universal o particular, instituyendo herederos o legatarios o declara y cumple deberes para después de su muerte. Acto jurídico personalísimo significa que solo el testador puede decidir sobre sus bienes , no puede intervenir ninguna otra persona.
De la patria potestad es sencillo, esta antiguamente se entendía como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección. Hoy en día es algo parecido, pero con la sencilla diferencia de que ahora ambos padres puedes emplear la patria potestad.
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