Es la rama del derecho privado que regula el comercio y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Enviado por Stella • 25 de Abril de 2018 • 2.152 Palabras (9 Páginas) • 556 Visitas
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Características:
- De igual valor
- Indivisibles (representante común)
- Solo representan capital y no servicios prestados
- Deben estimarse siempre en efectivo (peso mexicano)
Requisito de las acciones
Art. 125
Bonos fundador
Los fundadores pueden ser los que invirtieron trabajo y dinero en la organización de la sociedad o simplemente aportaron ideas para utilizar en la misma, en este caso, aunque no aporten $ se le considera una participación en las utilidades en compensación a su trabajo.
Consejo de administración -> 2 o más administradores
Semana 2
De la administración de la sociedad (art. 142 – 163) y De la vigilancia de la sociedad (art. 164 – 171)
- Accionistas (1 administrador)
- Consejo de administración (2 o más administradores)
- Comisionario (1 vigilante)
- Consejo de vigilancia (2 o más vigilantes)
- Auditores
- Gerentes
- Delegados
De la información financiera (art. 172 – 177) y De las asambleas de accionistas (art. 178 – 206)
El órgano más importante de una sociedad es la asamblea general de accionistas.
Sociedad de responsabilidad limitada S. De R.L.
Es aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables al orden o al portador.
No hay acciones hay “partes sociales”
[pic 11]
- Razón social
“JUAN LÓPEZ Y CÍA, SUCRS, S. de R.L.”
- Denominación
“LA NACIONAL S. de R.L.”
Capital Social
- Capital
- Se establece en el contrato.
- Partes sociales: podrán ser desiguales, pero de un múltiplo de un peso. (no centavos)
- Admisión de nuevos socios
- Se exhibirá el valor el 50% de cada parte social
- Bastara el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social.
- Administración
- Uno o más gerentes
- Asamblea de socios
Partes sociales
- Cada socio no podrá tener más de una parte social.
- Cuando un socio haga nuevas aportaciones se aumentará en la cantidad el valor de su parte social
- Las partes sociales son indivisibles
Sociedad en nombre colectivo
Razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
- En esta sociedad todos los socios responden hasta con su patrimonio privado y en forma solidaria de las deudas sociales.
- Los acreedores de los socios pueden exigir el pago íntegro de su crédito ya sea a la sociedad o a cualquiera de los socios, sin que el crédito tenga que dividirse por el número de socios.
- Subsidiario: quiere decir que cuando han demandado a la sociedad un pago y esta no puede pagar con sus bienes, entonces los socios responden con su patrimonio.
Administración
- Una o varias personas: socios o no. Se les denomina ADMINISTRADORES
- Los socios que no administren
- Nombran a un interventor para que vigile los actos de administración
- Administradores
- Estos realizaran todas las operaciones referentes al objeto de la sociedad
- Solo pueden enajenar, vender o gravar los bienes de la empresa con el consentimiento de la mayoría de los socios
- Representación
- Pueden dar poder para:
- Gestión y tramites de negocios (notariados)
Rescindir a un socio (aplica en todas las sociedades)
- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios
- Por infracción al pacto social
- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social
- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía
- Por quiebra, interdicción (desaparecido) o inhabilitación para ejercer el comercio
Sociedad en comandita por acciones (S en C. por A.)
- Comanditados
- Solidarios
- Subsidiarios
- Ilimitadamente
Tienen el consentimiento total
- Comanditarios
- Pago de sus aportaciones
Tienen el consentimiento de 2/3
S. en C. por A.
-Razón social
-Denominación
Sociedad capital variable
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