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Conceptos fundamentales importancia del derecho en general: razón de la distinción entre derecho público y derecho privado ¿Para qué sirve el derecho?

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  585 Visitas

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18) El papel del Estado en la economía, de acuerdo a la Constitución mexicana.

Según el Art. 18 LE corresponde al estado el desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad y equidad al crecimiento de la economía para la independencia de la nación.

19) ¿Cómo debe ser la planeación de la economía conforme a la Constitución?

La Secretaría de Economía deberá emitir una Norma Oficial Mexicana que permita el cumplimiento de la obligación, a cargo de los comerciantes que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo establecido en dicho Código, el contenido de los mensajes de datos en que se hayan consignado contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones; y cuyo contenido debe mantenerse íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta.

20) Definición de Hechos y Actos Jurídicos.

Hechos Jurídicos: Toda conducta humana o fenómeno de la naturaleza que el derecho considera para atribuirle consecuencias jurídicas

Acto Jurídico: Manifestación de voluntad que se hace con la finalidad de producir consecuencias de derechos consistentes en crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

21) Clases de actos jurídicos.

Unilateral: Interviene una sola voluntad.

Plurilateral: Convenios y contratos.

22) Diferencia entre Contratos y Convenios en sentido estricto.

Contrato: Crea y trasmite derechos y obligaciones.

Convenio: modifica o extingue derechos y obligaciones.

23) Requisitos Esenciales de los Actos Jurídicos.

1. La voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley

2. La voluntad debe estar exenta de vicios;

3. El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser lícitos

4. Los autores o partes deben ser capaces.

24) Presupuestos o requisitos previos para el Consentimiento.

En general, es necesario tener suficiente capacidad de obrar. En general, se puede decir que no pueden prestar su consentimiento los menores de edad o incapacitados. Sin embargo, puede darse el caso de que la incapacidad de prestar consentimiento sólo abarque a una serie de actos jurídicos, y no a otros.

Además, el consentimiento no es válido cuando se ha emitido bajo la influencia de alguno de los posibles vicios del consentimiento:

Error: Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se hubiera producido ese error no se hubiera producido el consentimiento.

Violencia o intimidación: Cuando se arranca el consentimiento mediante el empleo de la fuerza o la intimidación.

Dolo: Cuando la contraparte ha inducido a error al otro contratante con el fin de arrancar el consentimiento.

25) Clases de consentimiento, jurídicamente hablando.

1. Expreso materia inequívoca que mantiene el consentimiento y 2. Tácito ausencia de una negación

26) Causas de incapacidad para ejercer el comercio.

Son los menores de edad, mayores de edad afectados de locura, idiotez o imbecilidad al igual que los sordomudos que no sepan leer ni escribir. (el menor de edad no emancipado es incapaz para ejercer por si mismo el comercio como profesión y también lo es para ejecutar actos aislados de comercio, y por tanto sus actos carecen de validez con forme a las reglas que establece el derecho común, que es conforme a los cuales se rige su capacidad.)

27) Consecuencia de la falta de algún requisito esencial de un acto jurídico.

La falta de alguno de estos elementos provoca la nulidad del acto jurídico.

28) Requisitos de validez de los actos jurídicos.

- Esenciales: Consentimiento (por persona capaz y legitimada) y Objeto Lícito y posible (material y jurídicamente);

- De validez: Consentimiento libre de vicios; Objeto sin vicios ocultos; Formalidad y/o solemnidad;

- De eficacia: Modalidades de las obligaciones y regulación especial.

29) Concepto de dolo.

El dolo, del latín “dolus” que quiere significar fraude o engaño, implica la intención de producir un daño mediante una acción u omisión. Actúa con dolo quien miente para sacar provecho de una situación, afectando los intereses de un tercero.

30) Concepto de “vicios ocultos” y consecuencias posibles de su aparición en la celebración de un contrato.

En materia de Derecho, un vicio oculto es un defecto interno de una cosa que en el momento de su compraventa no se conocía por el comprador por no poder distinguirse a primera vista.

Existiendo la obligación de sanear por vicios, el comprador puede optar entre desistir del contrato (acción redhibitoria), abonándosele los gastos que pagó, o exigir una rebaja proporcional del precio (acción quanti minoris), a juicio de peritos. Actuando el vendedor con mala fe, es decir, si conocía los vicios de la cosa y no los manifestó, está obligado además a indemnizar los daños y perjuicios al comprador que opta por la resolución (artículo 1486 CC - STS 17.10.2005 - RJA 8593). Si se ejercita la acción quanti minoris no se puede obtener más que una reducción del precio, no una indemnización complementaria. La opción es libre para el comprador, pero si se ejerce una, queda excluida la otra.

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