Antologia de derecho internacional Conceptos fundamentales del derecho internacional publico
Enviado por Mikki • 30 de Noviembre de 2018 • 18.947 Palabras (76 Páginas) • 689 Visitas
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3.1.4. Derechos y obligaciones del extranjero
3.2 inversión extranjera
3.2.1. Clases de inversión extranjera
3.2.2. Inversión extranjera en México
3.3 Organismos internacionales
3.3.1. Sociedad de naciones
3.3.2. Organización de las naciones unidas
3.3.3. Obligaciones del depositante
3.3.4. Objeto de las naciones unidas
3.3.5. Estados como sujetos de las naciones unidas
3.3.6. Fondo monetario internacional
3.3.7. Banco mundial
3.3.8. Banco interamericano de desarrollo
3.3.9. Organización de los estados americanos
3.3.10. Comunidad europea
Resultados del aprendizaje
- Podrá Identificar los derechos y limitaciones que tienen los extranjeros y la ley de inversión extranjera.
- Podrá Distinguir las divergencias de competencia judicial, sus clases y vías de solución, así como sus instrumentos jurídicos.
Técnicas de evaluación
- Resumen
- exposiciones de casos prácticos
UNIDAD I
1.- ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
1.1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL
1.1.1. DEFINICION DEL DIP
Las definiciones que encontramos en las obras de autores clásicos o actuales concernientes a esta disciplina son múltiples y variadas.
Sin embargo se puede revelar una base común elemental para la formulación de una definición más o menos reconocida generalmente: derecho internacional es el conjunto de normas jurídicas que regula esencialmente las relaciones entre los Estados. Es ésta la definición más sencilla. Ella refleja elementos fundamentales para la caracterización de esta disciplina: la particularidad de sus sujetos y su función primordial: regular relaciones interestatales. Existen también definiciones que introducen otros elementos. Lo más a menudo la aplicación de esa definición está relacionada con la heterogeneidad de las fuentes de este derecho, así como con la no aceptación tradicional de que los Estados son los únicos sujetos dignos de consideración'.
En ese sentido el derecho internacional se define como el conjunto de normas consuetudinarias o contractuales destinado a reglamentar las relaciones internacionales entre sujetos internacionales (lo subrayado es del autor de la obra).
1.1.2 DEFINICION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La parte medular del derecho internacional privado está integrada por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público que tienen por objeto solucionar controversias de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para dirimirlas, de la ley aplicable al fondo de los asuntos o la utilización de la norma que específicamente les dará una solución directa,, en caso de que existan derechos de más de una entidad federativa o de un estado soberano que converjan en un determinado aspecto de la situación concreta, así como regular aspectos atinentes a la cooperación judicial internacional.
Como señalo en la definición, esto es el derecho internacional privado en su área más importante, ya que en sentido amplio incluye el estudio de todas aquellas situaciones con elementos ajenos al foro y no se limita únicamente a solucionar la convergencia de normas jurídicas y analizar la cooperación judicial internacional.
También hay que señalar que en muchas ocasiones diversos ordenamientos regulan diferentes aspectos de una situación jurídica (por ejemplo: el acto de votar de rige por la constitución, la ley electoral respectiva, el código civil correspondiente, etc.,); así, existe una concurrencia de disposiciones normativas que no interesan a la materia, ya que lo característico de una verdadera convergencia de normas jurídicas (conflicto de competencias o un conflicto de leyes) es que varias de ellas (con distinto ámbito espacial de validez) regulen el mismo aspecto de la situación controvertida.
1.1.3. RASGOS PARTICULARES DEL DIP
El Derecho Internacional constituye un sistema jurídico particular. Se diferencia de los ordenamientos jurídicos nacionales ante todo por su estructura, objeto de regulación, modos de creación de las normas y su aplicación.
El derecho internacional no está abarcado por ningún ordenamiento jurídico nacional, ya que este último está llamado a regular relaciones de individuos en el ámbito de un Estado y no tiene aplicación exterior. En cambio, el derecho internacional público regula relaciones internacionales, es decir, relaciones que sobrepasan el ámbito, los límites de un Estado y que tienen como sujetos esenciales a otros que los individuos.
La particularidad de las relaciones que regulan el DIP consiste esencialmente en el hecho de que los actores principales y determinantes de esas relaciones son los Estados entidades soberanas- por encima de las cuales no existe otro poder. De esta realidad derivan muchos otros rasgos característicos importantes del derecho internacional.
El derecho internacional prescinde de órganos legislativos, ejecutivos y judiciales para la creación y realización de sus normas; órganos que desempeñan un papel determinante en el sistema de derecho nacional en cuanto a las mencionadas se refiere.
En virtud de la ausencia de un poder legislativo en las relaciones internacionales o interestatales, las normas jurídicas- internacionales son creadas por los sujetos mismos del DIP, antes que nada los Estados, mediante acuerdos expresados de una manera evidente -Tratados- o bien en forma tácita -costumbre.
Si bien en la literatura que versa sobre el derecho internacional encontramos opiniones, teorías diversas en cuanto al fundamento de este sistema jurídico, no menos cierto
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