EL DERECHO A LA SALUD EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por mondoro • 6 de Diciembre de 2017 • 1.532 Palabras (7 Páginas) • 584 Visitas
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El Comité también menciona el tema de la discriminación hace sugerencia a los Estados sobre la perspectiva de género en sus políticas, planificación, programas e investigaciones en materia de salud a fin de promover mejor la salud de la mujer y el hombre. Ligado a este tema encontramos que existen riesgos que afectan a la salud de la mujer, se le debe de proteger contra la violencia del hogar, así como a los niños y adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y los pueblos indígenas.
El comité señala que para que exista un pacto los Estados tiene obligaciones; dentro de ellas esta adoptar leyes u otras medidas para velar el acceso a la salud y los servicios proporcionados por terceros, deben de aplicar leyes a lo ya mencionado anteriormente así como abstenerse de prohibir o impedir los cuidados preventivos, las practicas curativas y las medicinas tradicionales, comercializar medicamentos peligrosos y aplicar tratamientos médicos coercitivos, limitar el acceso a los anticonceptivos y otros medios de mantener la salud sexual.
El Comité hace mención sobre las obligaciones básicas mínimas que deben de cumplir los estados, entre ellas menciona garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial sobre los grupos marginados, asegurar una alimentación nutritiva esencial y segura y garantice que nadie padezca hambre, de igual manera un hogar en condiciones sanitarias básicas, facilitar medicamentos esenciales de acuerdo a la OMS, aplicar estrategia y un plan de acción nacional de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población.
Ahora el Comité nos hace mención sobre las violaciones del Pacto por medio de los Estados y una de ellas es la no regulación de las actividades de particulares, grupos o empresas con objeto de impedir que esos particulares, grupos o empresas violen el derecho a la salud de los demás; otro ejemplo es la no portección de los consumidores y los trabajadores contra las prácticas perjudiciales para la salud como ocuure con lagunos fabricantes de medicamentos o alimentos, el no disuadir la producción, la comercialización y el consumo de tabaco.
Como punto final el Comité señala como violaciones a las obligaciones la no adopción o aplicación de una política nacional de salud con miras de garantizar el derecho a la salud de todos; los gastos insuficientes o la asignación inadecuada de recursos públicos que impiden el disfrute del derecho a la salud por particulares o grupos, en particular las personas vulnerables o marginales, la no vigilancia del ejercicio del derecho a la salud en el plano nacional.
Como uno de los puntos importantes en cuestión de llevar a la práctica todo lo que se menciona con relación al Pacto, se señala que los Estados deben adoptar una legislación marco para dar mayor afectividad a la estrategia nacional que deben dictar para hacer realidad el derecho a la salud.
Como otro punto para llevar a cabo las estrategias Los Estados debe alentar a los magistrados y a los demás jurisconsultos a que, en el desempeño de sus funciones, presten mayor atención a la violación del derecho a la salud.
Más aterrizado a nuestro país podemos ver la discriminación a la mujer forma parte de la realidad nacional de México, El Comité aboga por la creación de un sistema médico que atienda específicamente las enfermedades que afectan a la mujer y que sirva para prevenir la discriminación de género.
Las medidas tendientes a eliminar la discriminación contra la mujer no se consideran apropiadas cuando un sistema de atención médica carezca de servicios para prevenir, detectar y tratar enfermedades propias de la mujer.
Para que esta estrategia funcione deben existir factores biológicos que son diferentes para las mujeres y hombres, como la menstruación, la función reproductiva y la menopausia, los factores socioeconómicos como la desigualdad reparto de poder entre hombres y mujeres en el hogar y en el trabajo, la falta de respeto a la confidencialidad de la información médica afectada, garantizar la eliminación de todas la barreras al acceso de la mujer a los servicios, la educación y la información sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y genésica y por ultimo exigir que todos los servicios de salud sean compatibles con los derechos humanos de la mujer, inclusive sus derechos a la autonomía, intimidad, confidencialidad, consentimiento entre otros puntos.
Al final cada Estado tiene que trabajar en las necesidades que presenten y cumplir con las obligaciones que le infieren.
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