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Antecedentes del derecho del trabajo. CREACION DEL DERECHO DEL TRABAJO INTERNACIONAL

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  3.640 Palabras (15 Páginas)  •  439 Visitas

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explotación por parte de los patrones y que a su vez origina protestas de los obreros, por lo que el legislador se ve en la necesidad de crear normas protectoras del trabajo y, por tanto, del trabajador en el ejercicio de su profesión u oficio.

Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración.

Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).

En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.

Posteriormente a la Primera Guerra Mundial, en 1919, se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en ésta se reconocen los derechos laborales para el beneficio de la clase trabajadora al declarar que la justicia social es la base para la paz universal. Es la principal fuente de tratados multilaterales, que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos en los temas de derecho laboral individual y colectivo.

Al terminar la Segunda Guerra Mundial, en 1945, se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dependencia que reconoce la necesidad de promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente y condiciones de progreso y desarrollo económico y social.

2.2. Tratados Internacionales.

Constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar.

Según los distintos regímenes jurídicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.

En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas y cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de la región.

3. ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES.

El conocimiento del pasado es un punto de partida necesario porque explica el malestar y las inquietudes sociales y las causas que llevaron a la revolución y transformación política, social y económica de nuestro país.

El Derecho mexicano del trabajo nació a consecuencia de las necesidades de regular las relaciones entre el trabajador y el patrón, con la finalidad de ser equitativo los derechos y obligaciones tanto uno para el otro y sostener el equilibrio social.

3.1. Las leyes de Indias.

Recopilación legislativa que fue puesta en vigor por Carlos II, Rey de España, en 1680, a fin de que normara la relación de los encomenderos españoles con los indígenas sometidos a su custodia. Contenía algunas disposiciones laborales, sobre todo en la parte II, “De los indios y su libertad”. En esa época el trabajo indiano se centraba en la explotación en minas, obrajes e ingenios azucareros; para ésta última, se requería una mayor cantidad de mano de obra y para reclutar trabajadores se recurría a la encomienda. En la isla “La Española”, los primeros colonos iniciaron como forma de administración del trabajo la repartición de indígenas.

Las Leyes de Indias son el resultado de la pugna y representan en cierta medida una victoria de los segundos, llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de Fray Bartolomé de las Casas, se reconoció a los indios su categoría de seres humanos, pero en la vida social, económica y política, no eran iguales.

En la nueva España, por lo contrario las actividades estuvieron regidas por las Ordenanzas de Gremios quienes en un principio fueron un instrumento de libertad, ayudaban a restringir la producción en beneficio de los comerciantes de la península; y por otra parte, las ordenanzas contenían numerosas disposiciones.

3.2. La Encomienda.

El encomendero, con autorización real, recibía impuestos y podía crear talleres industriales o comercios con el trabajo de los indígenas que le habían sido dados en encomienda, a fin de que los tutelara, instruyera e iniciara en la fe cristiana. La legislación indiana prohibía la esclavitud, reconocía la libertad del trabajo, pero fijaba como principio social la obligación de trabajar para combatir los peligros de la ociosidad. Limitaba la jornada a 8 horas y establecía el descanso dominical obligatorio.

Además de un salario en dinero, el encomendero tenía la obligación de darle de comer al indígena. Se prohibía el trabajo de menores de 18 años, y salvo casos especiales se les admitía como aprendices; a la mujer casada se le prohibía que sirviera en casa de españoles; en el caso de mujeres solteras, se requería permiso paterno para ello. Se prohibía el trabajo de las indias durante el embarazo, así como antes de cuatro meses después del parto.

Esta legislación se adelantó a lo que será siglos más tarde el derecho del trabajo de nuestros días; no se proponía la extinción de la raza, sino crear con el tiempo una unidad cultural. Sin embargo la lejanía entre el legislador español y los virreyes administradores propició, que en la práctica, las Leyes de Indias fueran objeto de violación constante por parte de los encomenderos.

3.3. Siglo de vida mexicana.

No se avizoraba plan o proceso alguno de maquinismo en el trabajo. Sin embargo, el problema laboral existía según se desprende de las ideas expresadas por Morelos en su manifiesto Sentimientos de la nación mexicana, en que decía: “que se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia”.

En el Congreso Constituyente de 1857 también aparece el problema del trabajo, pero no se supo o pudo sacarlo del mismo cuadro jurídico individualista liberal. Sólo se garantizó el principio de que “nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento” y el de “libertad de asociación”

En el siglo XIX mexicano no conoció el derecho del trabajo; en su primera mitad continuo aplicándose el viejo derecho español, las Leyes de Indias, las Siete Partidas,

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