Derecho Laboral. De los trabajos especiales
Enviado por Eric • 2 de Diciembre de 2017 • 986 Palabras (4 Páginas) • 570 Visitas
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Para determinar las jornadas de trabajo, serán consideradas las tablas de salida y
puesta de sol, con relación al lugar más cercano al que se encuentre la aeronave en
vuelo.
Para determinar el tiempo efectivo de vuelo, se entiende el comprendido desde que
una aeronave comienza a moverse por su propio impulso o es remolcada para tomar
posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo.
El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la
jornada diurna, de siete en la nocturna y de siente y media en la mixta; no deberá
exceder de 90 horas mensuales, el tiempo excedente se reputa extraordinario. Se
ajustan de acuerdo a las necesidades, esto significa que puede ser a cualquier hora
del día o de la noche.
Tienen derecho a un periodo de vacaciones de 30 días de calendario y no son
acumulables. Se aumenta un día por cada año, sin que exceda de 60 días.
TRABAJO FERROCARRILERO
Los trabajadores deberán ser mexicanos.
Tienen prohibido el consumo de:
a) bebidas embriagantes;
b) narcóticos, enervantes; y,
c) el tráfico de enervantes.
Es causa de rescisión:
a) la recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para
estos fines, y;
b) la negativa de efectuar un viaje contratado o su interrupción, sin causa
justificada..
TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES
Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás
quienes presten a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de
carga mixta son regulados por la LFT.
El salario se fija por día, viaje, boletos vendidos, por circuito o kilómetros
recorridos; será una cantidad fija o una prima sobre los ingresos, o la cantidad que
exceda un ingreso determinado.
Para determinar el salario de los días de descanso, se aumentará en un 16.66%
DEPORTISTAS PROFESIONALES
Las relaciones pueden ser por tiempo determinado, indeterminado, por una o varias
temporadas, o uno o varios eventos. El salario se fija por unidad de tiempo, evento o
eventos estipulados.
ACTORES Y MUSICOS
Las relaciones durarán bajo los mismos términos que los deportistas; el salario se
fijará en los mimos términos.
No es violatoria el principio de igualdad de salario.
TRABAJO A DOMICILIO
Es el que se ejecuta habitualmente en el domicilio del patrón, sin vigilancia ni
dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Queda prohibida la intervención de intermediarios.
Las condiciones deberán hacerse constar por escrito.
TRABAJADORES DOMESTICOS
Son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás inherentes al hogar de
una persona o familia.
Los que habiten en el lugar donde prestan servicios, tendrán un descanso mínimo
diario de 9 horas, consecutivas y uno de 3 horas entre las actividades matutinas y
vespertinas.
Los alimentos equivaldrán al 50% del salario percibido y pagado en efectivo.
Tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido,
preferiblemente en sábado o domingo.
En caso de muerte, el patrón deberá sufragar los gastos funerarios.
Nuestra ley reconoce las coaliciones; ésta es, el acuerdo temporal de trabajadores y
patrones para defender su interés común.
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