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PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y GENERALIDADES DE LA CONTRATACIÓN LABORAL

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  2.201 Palabras (9 Páginas)  •  654 Visitas

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- Lucas demanda a Carlos por incumplimiento en el pago de $2.000.000 por concepto de Asesorías Tributaria ante la DIAN.

R/ta: Entiéndase en este caso que Lucas brinda la asesoría a Carlos ante la DIAN, no para la DIAN, tratándose aquí de un trabajo transitorio o de corta duración donde se ve comprometido un derecho para Lucas y un deber u obligación para Carlos podemos decir que si se trata de un caso regulado o previsto por el Derecho Laboral.

- Simón es contratado por UNIVERSIDAD DE ARQUITECTOS como investigador, en el campo de la arquitectura, de forma verbal y a cambio recibe la suma de $689.455 por concepto de salario.

R/ta: Igualmente esta situación se encuentra regulada por la legislación laboral puesto que existe un contrato, unas obligaciones y deberes entre las partes derivadas del mismo, como por ejemplo el salario que según el artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando el Contrato sea verbal el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos aceda de los siguientes puntos:

1º. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2º. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

3º. La duración del contrato.

- Rey se posesiona del cargo de Auxiliar en la subsecretaria de espacio público de la Alcaldía de Fredonia.

R/ta: Este caso en particular no está regulado ni contemplado por el Derecho Laboral, a este le corresponde una legislación especial en materia administrativa para el caso por ejemplo la Ley 909 de 2004 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, que en su artículo 3 literal d reza lo siguiente: La presente ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los Diputados y Concejales.

Aquí dentro de esta ley se ubica el caso concreto del que estamos tratando.

- Eduardo, médico de la ESE San Juan de Dios del Municipio de Amalfi, reclama el pago de su sueldo y prestaciones sociales.

R/ta: Siendo Eduardo un trabajador de una ESE (Empresa Social del Estado) y el Artículo 4 del C.S.T reza lo siguiente: Las relaciones individuales del trabajo entre la administración pública y los trabajadores de ferrocarriles, EMPRESAS, obras públicas y demás servidores del Estado, NO se rigen por este código sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

- Posada, trabajador asociado de la CTA COOPTERCO, presta sus servicios personales en el horario de 8 a 12m y de 2 a 6 pm diariamente como vigilante.

R/ta: Posada siendo un trabajador asociado de una cooperativa del trabajo asociado partiendo del Art 13 del Decreto 4588 de 2006 el cual consagra que las relaciones entre la cooperativa y precooperativa del trabajo asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria. Estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatus, el acuerdo cooperativo y el régimen de trabajo asociado y de compensaciones, de igual manera en ley posterior específicamente la ley 1233 de 2008 en su Artículo 8 formula lo siguiente: El régimen de trabajo asociado cooperativo se regulará de acuerdo con los postulados, principios y directrices de la OIT relativos a las relaciones de trabajo digno y decente, la materia cooperativa, y los principios y valores universales promulgados por la Alianza Cooperativa Internacional, ACI"

En este orden de ideas, como las cooperativas de trabajo asociado no se rigen por las disposiciones laborales, la relación entre aquella y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria. Partiendo de la inexistencia de vínculo laboral entre la cooperativa de trabajo asociado y el trabajador asociado, debe señalarse que este último no devenga salario sino “compensaciones”, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias, según lo acordado en los estatus y en el régimen de compensaciones cooperativas.

La legislación que rige las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado es principalmente: la ley 79 de 1988, el decreto 4588 de 2006, la ley 1233 de 2008, la ley 1429 de 2010, el decreto 2025 de 2011, entre otros.

- Arnoldo, trabajador de la construcción, labora todos los días de la semana en la construcción de una Unidad Residencial en el Municipio de la Ceja, recibiendo a cambio el pago de su jornal.

R/ta: Claramente esta situación se encuentra regulada por el derecho Laboral, tratándose inicialmente de un trabajador dependiente, donde existe una relación laboral que implica deberes y obligaciones o sea un trabajador y un empleador, además es un trabajo colectivo o sea que se realiza con el concurso de varias personas.

- Rafaela, diariamente trabaja en la iglesia “El Ultimo rezo”, recolectando diezmos de los feligreses y vendiendo empanadas de 4 a 7 pm de lunes a sábado, sin contraprestaciones económicas a cambio.

R/ta: Este caso no se encuentra regulado por el Derecho Laboral puesto que se trata de un acto benevolente o voluntario dirigido a una neta colaboración por razones religiosas y como sabemos que se trata de un acto de voluntariado porque si no fuera así la señora Rafaela ya hubiese abandonado la actividad que desempeñaba puesto que no estaba recibiendo ninguna contraprestación económica y esto es un carácter vital para que se entienda que un trabajo es regulado por el derecho laboral tal y como lo indica el artículo 13, 22, y en especial el 143 del C.S.T.

- Milton, es contratado para limpiar la fachada del banco INCOLBOLSA, por espacio de 12 días, con afiliación al sistema de seguridad social y pago de $235.800 por su trabajo.

R/ta: Este caso irrebatiblemente está amparado y regulado por la legislación laboral, primero es un trabajo ocasional, segundo realizado en virtud de un trato, y tercero se recibe una remuneración por su realización.

- Luzma es contratada para laborar por días a la semana como empleada doméstica en una casa de familia.

R/ta: De manera análoga al caso

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