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Derecho penal generalidades

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  322 Visitas

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- 1834. Gobierno mariano Gálvez.

- 1877. Gobierno justo Rufino barrios.

- 1887. Gobierno Manuel lizardo barrillas.

- 1936. Gobierno Jorge ubico.

- 15 septiembre 1973, gobierno general Carlos Arana Osorio.

TIENE 3 LIBROS.

CARACTERÍSTICAS DEL DP.

- ES DE DERECHO PUBLICO: porque le concierne al estado.

- SANCIONADOR: porque aplica penas.

- PREVENTIVO: busca evitar que se cometan delitos.

- REHABILITADOR: busca reincorporar al delincuente a la sociedad.

EL DP PUEDE SER VISTO DE 2 PUNTOS DE VISTA.

- PUNTO DE VISTA OBJETIVO (IUS POENALE): el dp es aquel conjunto de normas jurídicas de contenido penal. Es objetivo lo que podemos ver.

- PUNTO DE VISTA SUBJETIVO (IUS PUNIENDI): es la facultad que tiene el estado como único ente facultado para imponer penas.

LIMITES AL PODER PUNITIVO (IUS PUNIENDI) DEL ESTADO

TAMBIÉN CONOCIDOS COMO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE SUSTENTAN EL DP.

A. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

- Art 17 cprg: no hay delito sin ley anterior.

- Art 1 cp. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas.

- Art 1 cpp. Nullum poena sine lege. No se impondrá pena alguna si la ley no lo hubiere fijado con anterioridad.

- Art 2 cpp. Nullum proceso sine lege. No podrá iniciarse el proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior.

B. PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE AL REO.

Art 15 cprg. Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

C. PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS.

La principal justificación del poder punitivo del estado es la necesaria protección de los bienes jurídicos tutelados. Los bienes jurídicos tutelados son los bienes protegidos por el derecho, los cuales pretende proteger el DP.

D. PRINCIPIO DE LESIVIDAD.

Consiste en que se haya lesionado un bien jurídico tutelado, provocado con esto un daño a la sociedad. Lo que no le haga daño a nadie, no puede ser castigado por la ley.

E. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN.

Consiste en que la sanción por parte del estado debe tener carácter de ultimo ratio. (Expresión latina que significa última razón o último argumento).

D. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.

Consiste en garantizar que solamente a los responsables de la comisión de uno o varios hechos delictivos les serán impuestas las penas señaladas en la ley penal y que esas penas no serán aplicables a terceras personas, sino

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