INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL. GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL
Enviado por Christopher • 24 de Diciembre de 2018 • 3.079 Palabras (13 Páginas) • 445 Visitas
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2.1.3 ETAPA CIENTÍFICA
Se profundiza científicamente respecto al delincuente. Se considera que el castigo no basta, no se requiere llevar a cabo un estudio de personalidad el sujeto penalizar a la víctima para conocer el porqué del crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y sobre todo prevenir la posible comisión de delitos.
Se estima que el delito y el sujeto son producto de las propias fallas sociales, con factores de índole diversa (interna y externa).
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1.3. ESCUELAS PENALES
Cuáles penales en el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas en la legitimidad del derecho de penar, en la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones
En todas las ciencias que reconoce las escuelas significación histórica; además, no podrán estudiarse debidamente las instituciones saldo definitivo, sin conocer los fundamentos que a ellas han conducido.
1.3.1 Escuela clásica.
Su más ilustre representante fue Francisco Carrera el cual es considerado el padre de dicha escuela porque de una sistematización impecable autor de una obra llamada programa de derecho criminal. Su definición de delito es la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable políticamente dañoso.
El pensamiento de Carrera se sintetiza de la siguiente manera.
- Distingue el delito de otras infracciones no jurídicas (morales o religiosas.)
- El delito sólo se produce por violación a la ley.
- El pensamiento no produce consecuencias en el mundo jurídico.
- Consideras que la inactividad, en ocasiones, puede producir delito.
- Las penas deben fundarse en criterios jurídicos
Algunos de los postulados a los que llegaron sus seguidores son las siguientes:
- Libre albedrío. Establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que quien lo contraria lo hace a su libre elección, el determinismo, el fatalismo o la predisposición hacia el delito.
- Igualdad de derechos. el hombre nace igual en cuanto a sus Derechos; Por ello, la ley debe aplicarse de la misma manera todos los hombres, por provenir de la misma circunstancia de igualdad.
- Responsabilidad moral. Nace con libre albedrío y puede escoger libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad es de tipo moral.
- El delito como eje y entidad jurídica. El Punto de partida de los problemas penales lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así, importa más su objetivo que lo subjetivo. La manifestación externa constitutiva del delito es lo que interesa independientemente de circunstancias internas y con base en el delito, debe castigarse el delincuente.
- Método empleado. Está escuela sigue método deductivo que va de lo general a lo particular.
- La represión penal pertenece al estado exclusivamente. En el ejercicio de su función el estado debe respetar los derechos del hombre y garantizar los procesalmente (tutela jurídica).
- La pena debe ser proporcional al delito. Debe ser un castigo proporcional al delito cometido sí previamente señalado en la ley.
- El juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la Ley para cada delito.
- Está Escuela elabora diversas clasificaciones de delitos.
1.3.2. ESCUELA POSITIVISTA.
Se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales encuentra en Enrique Ferri su máximo expositor.
Los postulados de esta escuela son los siguientes:
- Niega el libre albedrío. Afirma que el hombre no Escoge libremente y de manera consciente el mal sobre el bien; Puesto que es un ente natural, y en algunos casos, anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento y no puedo elegir.
Afirmando así qué hay hombres que nacen con predisposición hacia su futura manera de comportamiento, de acuerdo con sus características biológicas, antropológicas y psicológicas.
- Responsabilidad social. Dice que la responsabilidad lejos de ser moral es de tipo social. La colectividad, al tener en cuenta la posible predisposición hacia el delito en determinados sujetos, debe tomar las medidas necesarias para prevenir y, en un momento dado, defenderse.
- Delincuente, punto central. El delito no es el centro de atención, si no la persona que lo comete a su vez, el delincuente es el objeto de estudio mientras el delito sólo es la consecuencia.
- Método empleado. Utilizan el método inductivo que va de lo particular a lo general. Así a partir de estudios realizados acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto, llegan a determinadas conclusiones y desarrollan hipótesis, con lo que crean tesis relacionadas con el comportamiento criminal.
- Pena proporcional al estado peligroso. Asegura que debe haber una proporcionalidad al Estado peligroso independientemente del tipo y la gravedad del delito.
- Prevención. Menciona que la prevención debe darse en lugar de la represión.
- La medida de seguridad es más importante que la pena. En vez de castigarse de prevenir y por tanto Aplicar las medidas de seguridad para evitar las penas. Hacen clasificaciones de las medidas de seguridad según diversos criterios, y se afirma que debe aplicarse la más adecuada al caso, en virtud la peligrosidad y caracterología específicas al sujeto.
- Clasificación de delincuentes. con fundamento en su peligrosidad y características sociales y psicológicas de los cuales existen diversas clasificaciones.
- Sustitutivos penales. Se Proponen como medida para evitar la abundancia y crueldad de las penas ya que las consideran ineficaces, plantea numerosos sustitutivos: religiosos, médicos, psicológicos, etcétera.
1.3.3. TERCERA ESCUELA O TERZA SCUOLA.
Tiene
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