RESUMEN DERECHO CONSTITUCIONAL I DERECHO UNR.
Enviado por monto2435 • 20 de Noviembre de 2017 • 55.157 Palabras (221 Páginas) • 661 Visitas
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Rígidas: en ellas está claramente delimitada la distinción entre el poder constituyente y poderes constituidos. Su reforma sólo puede concretarse por obra de un órgano extraordinario y diferente al órgano legislativo.
Flexibles: la distinción entre el poder constituyente y poderes constituidos no existe, los poderes se confunden en la práctica jurídica. La reforma es realizada por el órgano legislativo ordinario, aplicando los mismos procedimientos y formalidades que para la sanción de las leyes ordinarias.
Pétreas: aquellas cuyas disposiciones no pueden ser reformadas jurídicamente. Clases:
- Absoluta: está prohibida la reforma de la Constitución en todo y cada una de sus partes (no existe).
- Relativa: la prohibición recae en algunas cláusulas de la constitución.
- Temporal: está prohibida la reforma de la constitución por un período determinado de tiempo.
Nuestra CN es semirígida porque si bien el Art. 30 consagra un procedimiento rígido de reforma, luego de 1994 se consagraron en el Art. 75 Inc.22 los Tratados Internacionales de DDHH y con ello la posibilidad de incorporar nuevos instrumentos. Al delegar el test de constitucionalidad en el Congreso, ello permite ir reformando la CN con nuevas incorporaciones.
Normativa: refleja en su texto los fines del constitucionalismo, y es estrictamente observada y cumplida por los detentadores del poder así como también por los destinatarios del poder.
Nominal: si bien refleja en su texto los fines del constitucionalismo, en la práctica dista de ser cumplida por los detentadores y destinatarios del poder.
Semántica: aquella cuya estructura y fines no responde a los requerimientos del constitucionalismo, y está estructurada para servir a los intereses exclusivos de los detentadores del poder.
Formales: dictadas por el poder constituyente, son escritas y se concentran en un único instrumento.
Materiales: tienen plena vigencia aunque algunas de sus disposiciones contraríen la Constitución formal.
Normas programáticas y operativas.
Las normas operativas valen por sí mismas, no necesitan que una ley explique lo que significan. Ej: derecho a la igualdad, a la intimidad.
Son normas programáticas aquellas que necesitan una ley que las reglamente. Ejemplo: acceso a una vivienda digna; es necesaria una ley que defina el concepto de vivienda digna. Aunque una cláusula programática no está reglamentada, el hecho de estar en la CN garantiza que no haya otra cláusula que la contradiga; de aquí deriva su importancia.
BREVE ANÁLISIS DEL DESARROLLO HISTÓRICO DEL CONSTITUCIONALISMO.
El constitucionalismo es un proceso político – jurídico, que tuvo como objetivo racionalizar al poder político, creando la imagen de la nomocracia, o gobierno de la ley, en la que todo acto del Estado, para ser legítimo, debe derivar de una competencia prevista en la Constitución.
Previo al proceso de constitucionalización, el Estado se limitaba a conceder graciosamente los derechos, pero de la misma manera que los otorgaba, podía retirarlos, como ocurría por ejemplo entre el amo y el esclavo, entre el señor feudal y el siervo de la gleba.
Primera etapa: Constitucionalismo Individualista y Liberal.
El constitucionalismo de la primera etapa, está al servicio de la burguesía, comerciantes, industriales, profesionales, clase media alta, que a partir del S XVII triunfa sobre el rey, la aristocracia, y el clero. Esa victoria se concreta en tres grandes revoluciones que producen documentos constitucionales de gran predicamento como lo fueron, la Revolución Inglesa, la Norteamericana de 1776 y la Francesa de 1789 que logró establecer la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, en ese año y en 1791 la Constitución.
Para afianzar su triunfo sobre el primer y segundo estado y neutralizar los avances del cuarto estado o proletariado, la burguesía utilizó una doctrina de autolegitimación filosófica, política, económica: la ideología individualista y liberal; y propició la sanción de leyes supremas para consolidar el nuevo estado de cosas. Se produce una transformación en materia de derechos y el Estado se limita a reconocer en el ser humano, el titular de los mismos.
Características:
- Esos derechos estaban ligados a la libertad (casi absoluta): de prensa, de circular libremente, física y de tránsito, de expresión, de sufragio, de enseñar y aprender, de cultos, derecho a la privacidad, a la intimidad, inviolabilidad del domicilio y papeles privados. Ello implicó un ataque contra el modelo monárquico – absolutista- aristocrático.
- Nuevo orden económico, se declara a la propiedad como derecho inviolable (Art. 17); no se ponen topes a la posibilidad de acumular riqueza y se permite acrecentarla en manos privadas; se admite el derecho a trabajar en cualquier industria o comercio y no se reconoce el derecho de huelga.
- Nuevo orden político: se disuelven las prerrogativas del rey, la nobleza y el clero; se distingue entre ciudadanos activos y pasivos; se exige una significativa cantidad de dinero para desempeñar funciones públicas.
Segunda etapa: El Constitucionalismo del Estado Social de Derecho.
Los tres ideales de la etapa anterior: libertad – igualdad – fraternidad, resultaron desvirtuados:
CRISIS DE LIBERTAD: la revolución industrial, el libre juego de la oferta y la demanda, la capacidad de acumular ilimitadamente riquezas, produjeron fenómenos de enorme concentración económica que extinguieron la libre concurrencia en el mercado. La presencia de trusts, cárteles, monopolios y oligopolios estranguló de hecho, las bases del sistema económico liberal.
En el ámbito político, el cuarto estado, advertía el engaño ideológico de la distinción entre ciudadanos activos y pasivos, en función de la riqueza, y reclamaba el sufragio universal. También demandaban nuevas libertades y derechos y su reconocimiento constitucional: derecho de huelga, de agremiarse, etc.
CRISIS DE IGUALDAD: la igualdad formal declarada en las constituciones contrastó enormes diferencias sociales entre la alta burguesía y el proletariado. Si bien había desaparecido
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