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Derecho Constitucional TributariO.RESUMEN DE LOS CAPITULOS

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  568 Visitas

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- Heterointegración: Supone interpretar un ordenamiento jurídico para aplicar a otras fuentes pero no a la costumbre.

- Auto integración: se acude a criterios como la analogía y los principios generales del derecho.

CAPITULO V

RELACION JURIDICO TRIBUTARIO

Es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento y trasmisión de derechos y obligaciones en materia tributaria. Es el vínculo que une al Estado con los sujetos pasivos.

Concepto Legal:

Art. 14 Código Tributario, Concepto de la Obligación Tributaria: constituye una obligación tributaria el vínculo jurídico de carácter personal, entre la administración tributaria y otros entres públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos a ella.

Se puede dar en los siguientes escenarios:

- Dar: patrimonio del contribuyente que debe enterar a la hacienda pública.

- Hacer: se refiere a todos los deberes positivos que establecen las leyes fiscales.

- No hacer: el sujeto pasivo debe abstenerse de realizar conductas no permitidas por la legislación.

- Tolerar: implica al ejercicio directo de un acto de molestias de la autoridad en la esfera jurídica del particular.

Naturaleza: corresponde al derecho publico independiente que tenga origen en actos del Derecho Privado.

Características:

- Vinculo Personalísimo: consiste en un vínculo personal entre el Estado y los contribuyentes para que se cumplan lo previsto en la ley art. 23 del código tributario.

- Obligaciones Pecuniarias: consiste en la obligación de dar sumas de dinero por lo que es una obligación para su cumplimiento. Art. 35 código tributario.

- Legalidad: su única fuente es la ley, ya que no ce reconoce otro tipo de fuente, por lo que la relación jurídico tributario no existe si no se encuentra determinada en la ley.

- Tipicidad Expresa: nace al producirse la situación de hecho prevista en la ley, identificada como hecho generador, porque debe encontrase descrito en ley.

- Autonomía relacional: tiene características art. 16 de autonomía en derecho público y privado.

Elementos de la Relación Jurídico Tributario:

Se compone de varios elementos identificados en la constitución:

- Elemento Personal: se encuentra compuesto por el sujeto activo y pasivo.

- Activo: es el Estado, que se encarga de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.

- Pasivo: esta representado por el contribuyente para dar cumplimiento de la obligación tributaria.

- Contribuyentes: son sujetos pasivos por deuda propia los cuales son:

- Deudores: son los responsables directos del pago de la obligación tributaria.

- Agentes de Retención: son los responsables de retener al sujeto pasivo el impuesto al realizar el pago del mismo.

- Agentes de Percepción: son los responsables de percibir del que les realiza el pago del impuesto.

- Responsables: son sujetos pasivos por deuda ajena y se clasifican en:

- Obligados por Deuda Ajena: los que sin tener carácter de contribuyente deben cumplir con las obligaciones atribuidas a este.

- Responsables por representación: son representantes por las obligaciones tributarias derivadas de los bienes que administran.

- Hecho Generador o Imponible:

Es la hipótesis legal condicionante tributaria, esto quiere decir que esta descrito en la ley.

Concepto: es el hecho que efectivamente se ha realizado en el territorio en un determinado momento, y esta establecida en ley, dando nacimiento a la obligación tributaria.

- Elementos del Hecho Imponible:

- Objetivo: es una acción de una persona que lleva a cabo el hecho, que constituye el presupuesto objetivo del impuesto.

- Subjetivo: es la relación preestablecida en la ley en la que debe encontrarse el sujeto pasivo con el objetivo para que pueda surgir el crédito impositivo.

- Objeto Impositivo: su fin es obtener la percepción de recursos en dinero para satisfacer las necesidades sociales y políticas.

- Tipo Impositivo: es la cuantía o porcentaje que resulte asignada a cada deuda tributaria establecida en ley. Existen dos tipos:

- Tarifas Proporcionales: siempre una parte proporcional de la base imponible sin importar su valor.

- Tarifas Progresivas: cuanto mayor sea el valor mas alto es el porcentaje que mande la ley. Art. 43 de la ley del ISR.

- Base Impositivo: es la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, sirve para determinar la obligación tributaria.

- Elemento Temporal: constituye el momento en que se configura de acuerdo a lo establecido por el legislador, la descripción del comportamiento que configura el hecho imponible.

- Exenciones y beneficios tributarios: se encuentra descritos hechos y situaciones realizados o productos por una persona en un lugar determinado constituye la obligación de hacer efectivo el pago del tributo.

- Clases de Exenciones:

- Subjetivas: son aquellas en que la circunstancia neutralizante es un hecho que se refiere directamente a la persona del destinatario legal del tributo.

- Objetivas: son aquellas en que la circunstancia neutralizante se encuentra directamente relacionada con los bienes que constituyen la materia imponible.

- Beneficios tributarios: cuando se separa parcial o totalmente la consecuencia jurídica de pagar el tributo.

- Neutralización Cuantitativa Parcial: cuando el sujeto pasivo paga el tributo

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