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Conceptos básicos del derecho penal tributario

Enviado por   •  14 de Noviembre de 2017  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  523 Visitas

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- Es la prohibición o el mandato categóricos contenidos en el tipo. Es un elemento del tipo y precisamente el elemento valorativo. Se enuncia en forma de prohibición o de mandato. (N)

Defina el elemento del tipo bien jurídico

- Es el concreto interés social, individual o colectivo, protegido por el tipo. Es un elemento del tipo y precisamente el que justifica la existencia de la norma jurídico penal, trae como consecuencia, salvo los casos en que operan aspectos negativos, la concreción de la punibilidad. El papel de elemento rector que desempeña el bien en el sistema del tipo, se proyecta, entre otros, hacia dos renglones de la teoría de la ley penal, la interpretación y la integración. Sin la presencia de un bien, no existe un tipo. (B)

Cuáles son los elementos que integran el elemento sujeto activo

- Son: Voluntabilidad (A1); Imputabilidad (A2); Calidad de garante (A3); Calidad específica (A4); y, Pluralidad Específica (A5).

Qué es el tipo del tipo

- Es un concepto que corresponde a cada una de las estructuras derivadas del Tipo, dichas estructuras incluirán todos los subconjuntos considerados en el tipo.

Cuáles son los elementos descriptivos del tipo penal

- El bien jurídico (B); El sujeto activo (Elemento A1 Sujeto Activo Calidad y A2 Sujeto Activo Número); el Sujeto Pasivo (P1 Sujeto Pasivo Calidad); El Objeto Material (M); El Kernel (que se integra por Los Medios (E); Las Referencias Temporales (G); Las Referencias Espaciales (S); Las Referencias de Ocasión (F)); y, La Lesión o puesta en peligro del bien jurídico (W1 y W2).

Cuáles son los elementos valorativos del tipo penal

- Son: El deber jurídico Penal (N); y, La violación del deber jurídico penal (V)

Qué es la punibilidad

- La punibilidad es conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste.

Mencione tres tipos penales tributarios que requieran como requisito de procedibilidad la querella de parte ofendida.

- Equiparable a Contrabando (art. 105 CFF); Defraudación Fiscal (art. 108 CFF); Defraudación Fiscal Equiparable (art. 109 CFF); Delitos cometidos contra el RFC (art. 110 CFF); Delitos relacionados con la Contabilidad (art. 111 CFF); Sanción a Depositarios o Interventores (art. 112 CFF); y, Sanción a Servidores Públicos (art. 114 CFF)

¿Para qué tipos penales tributarios basta la denuncia de hechos para el inicio de la averiguación previa?

- -Amenazas de Servidores Públicos a contribuyentes (Artículo 114-A CFF)

- Servidores Públicos que revelen información a terceros (Artículo 114-B CFF)

- Incumplimiento de los comerciantes de gasolina o diesel que tengan en su poder dichos combustibles (Artículo 115 BIS CFF)

Señale 3 calificativas de tipo penal de defraudación fiscal genérica:

- Usar documentos falsos.

- Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

- Manifestar datos falsos para obtener la devolución o compensación de contribuciones que no le corresponden.

Señale la punibilidad del tipo penal de abandono de domicilio fiscal.

- 3meses a 3 años de prisión

Señale el fundamento legal del tipo penal de ocultamiento de registros contables.

- Artículo 111 Fracción III.- CFF.

Explique con base en el Modelo lógico matemático del derecho penal, el tipo penal de operaciones inexistentes y su fundamento legal.

[pic 1]

Explique las diferencias entre el tipo penal del artículo 110 fracción II y 110 Fracción V, ambos del CFF.

- De acuerdo al artículo 110 fracción II, el dolo se concreta mediante el cumplimiento del requisito formal de presentar el aviso o inscripción al RFC, falsedad de datos, informes o avisos de cualquier rubro.

- En contraversión a lo establecido en el artículo 110 fracción V, cuya conducta antijurídica encuentra su dolo en la acción de desaparecer , o desocupar del domicilio ya sea antes de presentar el aviso o después de notificadas las facultades de comprobación de la autoridad, etc..

- La diferencia entre los dos tipos penales serían entre ellas

- el cumplimiento con el requisito formal de presentar datos en el RFC

- que el artículo 110 Fracción V, del CFF. Únicamente se refiere al domicilio fiscal.

- que el artículo 110 Fracción II, del CFF, no se refiere exclusivamente al domicilio fiscal sino que abarca todos los rubros susceptibles de declaración con falsificación ya sean estos los que tengan que ver con la presentación de avisos, datos e informes respecto del RFC.

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